Ensayo Del Tratado De Los Delitos Y Las Penas
suesalinas27 de Febrero de 2014
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TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
INTRODUCCIÓN
En el panorama que se tiene ante situaciones de crímenes y odios que existen entre las personas.
Debemos luchar contra la injusticia y la arbitrariedad, porque ésta forma de impartir la ley es aquella que nos hace sentirnos que vivimos en tinieblas y en un lugar en dónde no hay justicia.
La gente que actúa con violencia para obtener lo que desea, hace que un País lejos de tener un adelanto, tenga un retroceso en igualdad y Derecho, es así como operan los grupos que se dedican a secuestrar o a someter por la fuerza a las personas para obtener un bien o un beneficio de esto.
Tenemos que confiar en la fuerza del Derecho y no en el derecho de la fuerza. El hombre de justicia prevalecerá, mientras haya tribunales de justicia que apliquen correctamente las leyes, sancionando a los que deben ser sancionados, en una sociedad que se dice civilizada.
Bonesna fue criticado por su obra, en Europa fue homenajeado, decían que más que un penalista, él era un publicista con suerte, ya que cuando se escribió la obra Dei Delitti e dell Pene, no existía propiamente el Derecho Penal, y al no ser su creador imposible de ahí se le da tal denominación. Algo que reconocerle es la creación del derecho punitivo y sus consecuencias, esto sirvió para encadenar un proceso histórico. Éste pensamiento ha sido recogido, dando forma y desarrollando amplias consecuencias para el ordenamiento jurídico.
En el año 1972, Beccaria obtuvo su monumento en bronce en su ciudad de origen Milán, como el hombre que marcó el camino de la humanización y marcó la ruta para la abolición de la pena de muerte. La popularidad de Beccaria radica principalmente en el ramo Penalista, también destacó en sus investigaciones en el campo Económico. Varias de las aportaciones que él tuvo fue el estudio de la dinámica de la población, avances tecnológicos, división del trabajo.
Fue uno de los primeros autores en utilizar elementos algebraicos en sus modelos económicos, ya que tenía una sólida formación algebraica, a diferencia de otros economistas de su época.
Beccaria está considerado como el primer percusor de la abolición de la pena de muerte, si embargo puede ser contradictorio, ya que menciona que la pena de muerte no es suficiente, lo que el hombre resiente es lo extensa que pueda ser su condena con el castigo que le fue otorgado.
Él mencionaba que la clemencia no debe ser otorgada para poder considerar que es una verdadera legislación. “Las leyes son las únicas que pueden decretar penas ante los delitos, ningún juez está facultado para usurpar la potestad del legislador”.
Aunque hoy en día las palabras pueden ser distintas, todas llevan a un mismo concepto, que hasta nuestros días seguirá siendo el mismo.
Desde que el hombre existe sobre la Tierra, tuvo la necesidad de agruparse con otros hombres, esto a su vez se convirtió en un gran problema, porque existían diversos grupos de personas y tenían conflictos entre ellos; así que hubo la necesidad de crear sanciones o castigos a quienes no respetaran las reglas o leyes, para llevar una convivencia más amena entre personas.
Los hombres eligieron a un líder soberano el cual tenía la obligación de hacer cumplir las leyes y castigar a quienes la infringieran. En cuestiones de Derecho no podemos saber si estamos en progreso o en retroceso, puesto que hay personas que infringen la ley sin obtener un castigo justo por las autoridades corruptas, así mismo hay gente inocente pagando penas absurdas. Los ideales o las luchas sociales por querer cambiar la forma de pensar de varias personas, no justifica que se utilice la violencia para lograrlo.
Beccaria explica tres consecuencias de las penas:
1. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla más allá del límite pactado, ni castigar por bien público y celo. También de aumentar la pena establecida.
2. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la choza más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que está pactado un contrato social entre humanos.
3. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Porque el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería igualdad de vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.
Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente.
C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre.
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. "una estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno". Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.
Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.
Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. La gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuenta sus creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada delito y otro para cada religión, donde ya entraría el castigo humano y religioso.
Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos:
a) Los más graves.- que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
b) delitos más personales.- se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor.
c) Obligaciones.- las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.
Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la legislación tanto federal como estatal, así como sus penas que ya hablamos de ellas, mientas más grande el delito mayor la pena.
En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etcétera. Que son discriminaciones a nivel mundial que nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del daño.
El duelo si tiene pena en nuestro código, pero la guerra solo tiene muerte y el que pierde nunca logra justicia alguna por su pueblo.
Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras para conseguir la libertad, después la nobleza tenía sus enfrentamientos por celos y cosas así, pero creo que ahora los duelos son entre Naciones, tenemos a un juez de la ONU, pero ya no pelean por honor, si no por bienes o demostrar su poder y claro paso de duelo a guerra.
La función de los policías es prevenir, por eso le llaman policía preventiva pero que pasa cuando se turba la tranquilidad pública. Los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía. Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes.
La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente.
Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.
Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo
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