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Tratado De Los Delitos Y Las Penas

Romanohsg18 de Febrero de 2014

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Tratados de los delitos y de las penas

(César Bonesana o Marqués de Beccaria)

César Bonesana. Marqués de Beccaria, nació en Milán. En 1935, de una familia no opulenta, pero sí celebre en el milanés, por los guerreros y los sabios que ha producido.

Beccaria, desde muy temprana edad manifestó tener un alma viva y generosa, con mucha sensibilidad, y un entendimiento inclinado a cosas grandes.

Capitulo 1: “El origen de las penas” Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron a la sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra. En este proceso sacrificaron parte de su libertad a cambio de tener la certeza de poder vivir en paz. El conjunto o complejo de todas las porciones de libertad, sacrificada de los individuos, forma la soberanía de la nación.

No era suficiente con formar un deposito de libertades, también había que defenderlo de los interés y usurpaciones de cada hombre en particular. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles (castigos) que reprimieran el ánimo de cometer una infracción a las reglas.

Motivos sensibles= penas establecidas contra los infractores de la ley.

A las penas se les llamo motivos sensibles, porque su propósito era el de herir los sentidos de los infractores.

Capitulo 2: “Derecho a castigar” Toda Pena (dice el gran Montesquiu) que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica, es decir, todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de absoluta necesidad, es tiránico.

Fue la necesidad la que obligo a los hombres a ceder parte de su propia libertad, así pues toda la suma de esas pequeñas porciones de libertad forman; el derecho a castigar, todo lo demás es abuso, y no justicia; es hecho y no derecho.

El autor señala que para él la palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza; antes bien aquella es una modificación de ésta, cuya regla es la utilidad del mayor número; agrega además que para él la justicia es un vínculo necesario para tener los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de insociabilidad, es decir, sí no se le hace justicia a un individuo castigando a otro, se puede regresar a ese estado, es aquí también donde verdaderamente debe de ser necesario y justo, en base a las reglas preestablecidas, el castigo aplicado, todo lo demás es tiranía.

Capítulo 3: “Consecuencias” La primera consecuencia de estos principios es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y esta autoridad debe de residir únicamente en el legislador quien representa a toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado, que a la vez es parte de la misma sociedad, puede decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad, además de que no puede extender una pena más allá de lo estipulado por la ley, aún cuando tal magistrado asegure que es por el bien público.

La segunda consecuencia es , así como todo miembro particular se haya ligado a la sociedad, esta también se encuentra ligada a cada uno de ellos por un contrato, que por su naturaleza obliga a las dos partes.

Entendido lo anterior, el soberano, que representa la misma sociedad, puede y debe formar leyes generales que obliguen a todos los miembros a cumplirlas, más no a ejercerlas o ejecutarlas por mano propia, sino con ayuda de un tercero él cual vendría a ser un magistrado.

La tercera consecuencia es, que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Porque el estado prefiere tener un hombre feliz, que esclavos salvajes e inconformes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una clausula del contrato que sería una igualdad de vida. Esto por lo que se deja la guerra para una mejor vida.

Capítulo 4: “Interpretación de las leyes” Aquí el autor hace alusión a una cuarta consecuencia, tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son legisladores. Menciona también que las leyes son como un ente vivo que simboliza la legítima voluntad de todos y no una mera tradición o testamento heredado.

En todo delito debe de hacerse por el juez un perfecto silogismo. Poniéndose como premisa mayor la ley general y por menor la acción. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre.

“El que quería proponer una innovación de una ley había que presentarse en la asamblea del pueblo, con una cuerda en el cuello, y si la propuesta era rechazada se le ahorcaba inmediatamente”

La justicia es un concepto que ideo el ser humano y por lo tanto son los humanos quienes la interpretan, esto da a lugar a que la justicia no sea perfecta, esto no quita que las personas encargadas de interpretarlas (jueces) deban de hacerlo lo mejor e imparcialmente posible.

Capitulo 5: “La oscuridad de las leyes” Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación.

El autor menciona que la oscuridad de las leyes es aún mayor cuando las leyes están escritas en una lengua que es extraña para el pueblo; además que estas, en lugar de ser de dominio público las guardan y tienen acceso a ellas solo unos cuantos, el autor cree que si las leyes las conociera el grueso de la población; los delitos serian menos frecuentes, dado que, la ignorancia y la incertidumbre ayudan a la elocuencia de las pasiones.

Sin leyes escritas la sociedad jamás tendrá una forma fija de gobierno. La ley debe de ser como un monumento y no solo una tradición, está demostrado que, entre más se aleja el hombre de sus orígenes disminuyen sus tradiciones. ¿Pues como las leyes a la fuerza inevitable del tiempo de las pasiones, si no existe un monumento del pacto social?

Capitulo 6: “Proporción entre los delitos y la penas” En este capítulo el autor básicamente habla de que las penas deben de ser proporcionales a los delitos cometidos. Si no fuera así y se destina una pena igual a dos delitos diferentes entre sí, es decir, que ofendan desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en él mayor ventaja o beneficio.

Teniendo entendido esto, se puede decir que entre mayor perjuicio cause un delito cometido por un miembro de equis sociedad (ya sea a un miembro de la misma sociedad o a la sociedad misma) mayor será la pena o castigo que se le imponga y viceversa, si el delito causa un perjuicio menor, el castigo deberá ser menor.

Lo anterior debe de aplicarse para no causar un sentimiento de injusticia en la sociedad.

Capitulo 7: “Errores en la graduación de las penas” Aquí el autor, basándose en el anterior capitulo afirma que, la verdadera medida para los delitos es el daño que le causan a la sociedad, y por eso han errado los que creyeron que es la intención de quien los comete.

Otros miden los delitos basándose en la dignidad o en el titulo de la persona ofendida que por la importancia del delito en sí; el autor señala que si esto fuera una verdadera medida, una irreverencia hacia el Ser supremo debería castigarse más atrozmente que el asesinato de un monarca; siendo la diferencia de una recompensa infinita por la superioridad de la naturaleza.

El marqués hace alusión que las penas no pueden graduarse en función de las leyes divinas , donde el Ser supremo , El creador, se reserva para sí ser legislador y juez, si así fuera ¿podrían los hombres castigar cuando Dios perdona? O viceversa ¿Podrían perdonar cuando Dios castiga?

Capitulo 8: “División de los delitos” Según el autor, se ha visto que el daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos. Verdad palpable como otras, y que no necesita para ser descubierta cuadrantes ni telescopios, pues se presenta a primera vista de cualquiera de mediano entendimiento.

División de delitos según Beccaria.

1.- Los delitos que destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa, estos son los más dañosos, son delitos mayores, se les denomina Iesa majestad.

2.- Los delitos que ofenden la particular seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o el honor.

3.- Los delitos que son en sí, acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien público.

4.- Los delitos contrarios a la seguridad de cada particular. Siendo este el fin primario de toda sociedad legitima.

Todo delito aunque privado ofende la sociedad; pero no todo delito procura su inmediata destrucción. Las acciones morales como físicas tienen su esfera limitada de actividad.

Menciona además, que los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no sea contrario a las leyes.

Los atentados contra la seguridad y la libertad de los ciudadanos son uno de los mayores delitos, independientemente de quien los cometa (plebeyos, nobles, magistrados).

Capitulo 9: “Del honor” Hay una contradicción notable entre las leyes civiles y las leyes del honor. Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano.

En cambio, las leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etcétera.

Capitulo 10: “De los duelos” La necesidad de los sufragios (aceptación) de los otros hizo nacer los duelos privados, que tuvieron luego su origen en la anarquía de las leyes. El autor afirma que estos duelos no eran algo nuevo, pues ya en la antigüedad

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