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Tratado De Los Delitos Y Las Penas

fjcaesar25 de Febrero de 2014

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TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS.

BECARRIA.

CONTENIDO.

1. INTRODUCCION.

1. DESARROLLO. ENSAYO DEL TRATADO DEL

DELITO Y LA PENA.

1. CONCLUCIONES

1. OPINION PERSONAL

1. BIBLIOGRAFIAS

INTRODUCCION.

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

El presente trabajo para la matera de Derecho Penal II, contiene el punto de

vista de un estudiante sobre el ensayo de C. Beccaria “ TRATADO DE LOS

DELITOS Y DE LAS PENAS”, obra escrita en 1764, con ideologías, bases y

problemas de esos tiempos.

Es una obra que produjo efectos en los estados europeos debido a su abolición

del tormento. Becaria es un bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un

libro humano y con un sentimiento de justicia y no como manual para la

legislación.

Es una obra que tiene ya varias traducciones y al parecer no pierde su sentido

en cuanto al pensar de Beccaria. Y en esta no se ataca ninguna forma de

legislar ni mucho menos se pide un cambio inmediato a la misma, pero si

retoma la injusticia que vive el pueblo debido a los actos de su soberano.

Fue en 1764 , hoy en 2004 tenemos una supuesta mejor de vida, creencias e

igualdad, en comparación a lo que se vivo en esa época. Pero veremos si ya

surtió efecto o aun estamos esperando que esta obra logre una igualdad.

Tenemos entonces un pensar de hace años que se mantiene en esta obra año

tras año sin lograr una que se imponga ante esta.

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Hablamos pues del hombre su comportamiento y si forma de ayudar en este

mundo , abandonando el ser inadaptado sin una sociedad, para lograr

convertirse en un ciudadano de un estado donde ellos opinan y viven en

igualdad, entonces surge la ley , no para reprimir si no para lograr un

comportamiento humano y así cada quien hacer y tener lo suyo , sin el temor

de perderlo o ser lastimado en el honor.

Ya la obra retoma el lado de la pena, conforme al delito y explica como puede

ser beneficio la pena y no castigo. Encontrando estas preguntas.

¿cuál es el origen de la pena?, ¿cuáles son los castigos para la pena?, ¿ son

justos? ¿ la pena es útil sin importar tiempos? ¿ como se puede impedir un

delito? Y la que considero útil ¿ se toma en cuanta la readaptación como tal?

Todos estas dudas tienen que tener respuesta alguno y ser aplicada para el

bien de la sociedad. Claro con igualdad.

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

Procedida de una nota sobre Beccaria.

CAPITULO I

Origen de las penas

Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado

de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando por

eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las

leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y

legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores

de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos

sensibles, los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hieran en los

sentidos.

CAPITULO II

Derecho de castigar

En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la

absoluta necesidad.

Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el

soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el

derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.

La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas

uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.

La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno

trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas

partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de todas

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estas pequeñas porciones de libertad posibles forman eso. Todo lo demás es

abuso, y no justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de

la palabra fuerza.

CAPITULO III

Consecuencias

Beccaria en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.

1. La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser

decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el

legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra

otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la

considera injusta o extenderla mas allá del limite pactado, ni castigar por

bien publico y celo. También de aumentar la pena establecida.

2. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes

generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando

alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no

puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas

sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a

la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la chosa más

humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que

esta pactado un contrato social entre HUMANOS.

3. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas,

sería contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener un hombre

feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en

la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que seria UNA

IGUALDAD DE VIDA. Siendo que se quiere dejar la guerra para una

mejor vida.

CAPITULO IV

Interpretación de las leyes

Aquí Beccaria toma la cuarta consecuencia

Explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales,

porque no son legisladores.

Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino

como la legítima voluntad de la sociedad viviente.

C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo

perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á

la incertidumbre.

Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con

distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, ¿Cuántas veces vemos

estos casos en los tribunales?, donde entra un desorden que nace de la

rigorosa u literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces los

encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).

La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese

motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben

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hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.

“El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la

asamblea del pueblo, con el cordel al cuello.”, lógico si no la aceptan cuello.

CAPITULO V

Oscuridad de las leyes

Si es un mal la interpretación de las leyes, dice Beccaria al inicio, en este

capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua

extraña al pueblo, o no extraña pero seamos directos, no existe una gran

cultura en el pueblo es por eso que dicen ¿que deberemos pensar de los

hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada europea es

esta costumbre inveterada?, Pero esta pregunta no salva a aquel de cometer un

delito alegando una falta de entendimiento de las leyes.

Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será

la cantidad de delitos cometidos. “una estado sin leyes no tomara jamás una

forma fija de gobierno”. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a

comprenderla y aplicarla.

CAPITULO VI

Proporción entre los delitos y las penas

Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las

penas". Lo que en capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de

los jueces requiere una proporción JUSTA que se debe a que no todos los

delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el

delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que

destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña

injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese

motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales

a los delitos cometidos.

Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder

nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad.

CAPITULO VII

Errores en la graduación de las penas

Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada que el derecho debe ser

HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE – DIOS. Dice que la verdadera medida de

los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se

halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.

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