ENSAYO SOBRE EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, DE CESAR BONESANO (MARQUÉS DE BECCARIA)
alejandroregaEnsayo15 de Enero de 2016
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ENSAYO SOBRE EL TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS, DE CESAR BONESANO (MARQUÉS DE BECCARIA)
LICENCIADO JESÚS ALEJANDRO REGALADO TORRES.
CAPITULOS
- EL ORIGEN DE LAS PENAS
- DERECHO DE CASTIGAR
- CONSECUENCIAS
- INTERPRETACION DE LAS LEYES
- OSCURIDAD DE LAS LEYES
- PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
- ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS PENAS
- DIVISION DE LOS DELITOS
- DEL HONOR.
- DE LOS DUELOS.
- DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA
- FIN DE LAS PENAS
- DE LOS TESTIGOS
- INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS.
- ACUSACIONES SECRETAS
- DEL TORMENTO
- DEL ESPIRITU DEL FISCO
- DE LOS JURAMENTOS
- PRONTITUD DE LA PENA
- VIOLENCIAS
- PENAS DE LOS NOBLES
- HURTOS
- INFAMIA
- OCIOSOS
- DESTIERROS Y CONFISCACIONES
- DEL ESPIRUTO DE LA FAMILIA
- DULZURA DE LAS PENAS
- DE LA PENA DE MUERTE
- DE LA PRISION
- PROCESOS Y PRESCRIPCION
- DELITOS DE PRUEBA DIFICIL
- SUICIDIO
- CONTRABANDOS
- DE LOS DEUDORES
- ASILOS
- DE LA TALLA
- ATENTADOS COMPLICES E IMPUNIDAD
- INTERROGACIONES SUGESTIVAS Y DISPOSICIONES
- DE UN GENERO PARTICULAR DE LOS DELITOS
- FALSAS IDEAS DE UTILIDAD
- COMO SE EVITAN LOS DELITOS
- DE LAS CIENCIAS
- MAGISTRADOS
- RECOMPENSAS
- EDUCACION
- DEL PERDON
INTRODUCCION.
Beccaria en el prólogo de su obra presenta la realidad de la mayoría de las leyes penales que estaban vigentes en los Estados europeos de aquel siglo. Lo hace con crudeza y gran realismo. Las define como la mezcla de restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador con recopilaciones de un príncipe que doce siglos antes reinaba en Constantinopla, refiriéndose a Justiniano. En De los delitos y las penas se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias.
CAPITULO I. EL ORIGEN DE LAS PENAS.
En este capítulo el Marqués de Beccaria, hace referencia de como el define a la ley, basándose principalmente en el convenio entre los “vagos” y “mundanos”, quienes decidieron dejar atrás una parte de su libertad e independencia, cansado de peleas y guerras decidieron vivir en una sociedad regida por leyes y reglas, para así convivir en un estado de paz, tan así que para que esto funcionara todos sin excepción alguna debían cumplir de tales leyes, en caso contrario de que se rompieran como tal se les castigaría con una pena establecida en contra de los infractores.
CAPITULO II. EL DERECHO DE CASTIGAR.
Aquí se habla de cómo un hombre soberano, el cual está facultado por integrantes de la salvaguarda de la sociedad, basándose en su conocimientos de leyes, reglas y en su integridad moral para sancionar a los infractores de las leyes, que entre más sagrada e inviolable sea tal ley más justa será dicha pena, todo esto con la finalidad de contrarrestar los atentados del hombre hacia la salud pública, la necesidad del hombre por dejar las guerras y obtener la paz fue el motivo por el cual cedieron parte de su libertad, pero estos tratan de que sea la mínima parte de ellas, y el conjunto de esas pequeñas partes de liberta forma el derecho de castigar y sancionar. El autor también habla de cómo el hombre jamás ha ofrecido gratuitamente parte de la libertad propia a fin del bien común del público o sociedad.
CAPITULO III. CONSECUENCIAS.
El autor en este capítulo plantea las tres consecuencias de las penas; En la primera señala que las penas del delito solo pueden ser decretadas por las leyes y tales leyes deben residir únicamente en el legislador, lo cual quiere decir que ningún juez, puede modificar o cambiar la pena en contra de otro habitante de la nación solo porque así ha sido su deseo, por un interés personal o simplemente porque la considera injusta; En la segunda consecuencia habla como una Autoridad Soberana, puede implementar reglas o leyes para el buen funcionamiento de la sociedad y la paz, pero cuando una persona se dedique a quebrantarlas no puede ser el Soberano quien imponga una pena, esta deberá ser implementado por un magistrado o juez, cuyas sentencias impuestas en base a las leyes serán inapelables; Y en la tercera seria que si se probase la atrocidad de las penas, si no inmediata al bien público, al fin mismo de impedir delitos, a tal de que con esas penas el hombre haga conciencia de lo importante que es su libertad y vida, y así reintegrar a un miembro ejemplar a la sociedad.
CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES.
Esta es la cuarta consecuencia se habla que el juzgador no puede interpretar las leyes ya que en eso solo están facultados los legisladores, los jueces deber de apegarse a un parámetro de motivación y análisis de los elementos que constituyeron el delito, cuyo oficio del juez solo es examinar si tal hombre haya hecho una acción que les sea contraria, en tal caso la interpretación de la ley penal solo puede ser de manera de unilateral ya que de lo contrario estaríamos expuestos a los sentimientos y pensamientos más oscuros y desmedidos del juzgador.
CAPITULO V. OSCURIDAD DE LAS LEYES.
Beccaria en este capítulo señala que la perfección de las leyes, no solo radica del excelente análisis, interpretación y contemplación de los objetivos para el buen funcionamiento social, sino también de que todos los hombre deben conocer plenamente de las leyes que lo rigen y estar al tanto de sus límites de responsabilidad, así que las leyes deberán divulgarse para evitar la ignorancia y la incertidumbre.
CAPITULO VI. PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS.
Se argumenta que debe de existir una “Proporción entre Los Delitos y las Penas” esto se debe a que no en todos los delitos se obtiene un resultado irreparable o viceversa, esto quiere decir que algunos delitos son considerados más atroces que otros, por eso las leyes contempla mayor penalidad para los delitos que mayor daño ocasionan, tanto para la sociedad en conjunto, como para una persona en particular. Por lo que no sería adecuado sancionar de la misma manera a una persona que cometió un robo en una tienda, a una persona que asesino a otra.
CAPITULO VII. ERRORES EN LA GRADUACION DEL DELITO.
En este capítulo se habla sobre el daño hecho a la nación que entre más grande sea el daño mayor será el delito y por lo tanto mayor será la pena. También se habla de que la graduación del delito que deberá considerarse la gravedad del “pecado”, en el cual explica que es un error ya que el “pecado” depende de la malicia del corazón de cada uno, por lo tanto que en tal caso se tendría que considerar el tipo de formación que recibió tal persona y las bases de su educación, agregando también que es imposible saber que es lo que siente o piensa la otra persona, que solo un ser supremo y omnipotente lo puede saber, y es en el error que estamos los humanos en considerarnos dioses.
CAPITULO VIII. DIVISION DE LOS DELITOS.
Según Beccaria la medida de los delitos es el daño que se ha hecho a la sociedad, y estos se dividen en tres grupos; El primer grupo y más graves son aquellos que destruyen a la sociedad y aquellos que la representan; El segundo grupo tiene que ver con la seguridad de los particulares, ya sea cometidas en contra de su honor, vida y bienes; y el tercero son aquellos que están relacionados con las obligaciones del hombre, es decir a lo que estamos obligados a hacer y hacemos caso omiso de estos.
CAPITULO IX. DEL HONOR.
Beccaria señala en este punto que al inicio que se empezaron a implementar las leyes se sancionaban a las personas, por delitos cometidos físicamente en contra de otra, pero la evolución mental del hombre y el aprendizaje de nuevos conocimientos adquiridos, hizo más compleja la manera de atentar en contra de su persona. Por lo que se implementaron leyes que respaldan tal emoción psicológica, por tal motivo nacieron los delitos contra el “Honor”, ya que para el hombre es muy importante para el desarrollarse en sociedad, y por lo tanto se ha convertido en un bien tutelado por la ley.
CAPITULO X. DE LOS DUELOS.
En este caso se habla de que la ley difícilmente podía persuadir a los hombres para que dejaran esta práctica, y a pesar de las advertencias de que los participantes de estos duelos serían sancionados, pero a las personas no les importaba ya que había algo peor que la muerte y este era el “Deshonor”, Beccaria señala que difícilmente una persona que fue blanco de insultos e injurias hacia su persona o familia rechazaría un duelo a muerto, Beccaria también señala que se encontraba en castigar al provocador , pues la otra persona, aun en contra de las leyes, estaría actuando en defensa propia.
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