TRATADO DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
goleatin2018 de Noviembre de 2013
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Beccaria, Marqués nacido en Milán, un gran filósofo que por su grandeza de sus ideales fue uno de los mas reconocidos filósofos de su época, sensible en toda la extensión de la palabra, que así mismo por los buenos y puros sentimientos plasmados en cada una de sus obras fue perseguido y atentado en su integridad y su vida, por el odio de su grandeza y por las verdades tan finísimas que publicaba en sus obras, de las cuales muchas no salieron a la luz pública por las mismas razones.
Así como fue la salvación de la muchedumbre también fue atacado perseguido por los que estaban acostumbrados a la tiranía y al fanatismo para oprimir al pueblo y a hacerse esclavos, por otra parte también los mismo filósofos en su desesperación por la envidia lo atacaron con las peores formas habidas, a pesar de que contaba con la protección de grandes pensadores, filósofos grandes y de gente de de categoría alta en el gobierno, el decidió vivir una vida tranquila, si este gran filósofo hubiera vivido en un país libre seguramente hubiéramos disfrutado de mucho más obras maestras, lamentablemente el ya no quiso publicar ni una más y solo se quedaron como simples manuscritos.
En este apartado el autor se refiere al origen en el que se dieron las penas, resultado de un pacto social entre los hombres debido al constante estado de guerra en el que vivían, se crearon las leyes que fueron depositadas en el soberano, pero faltaba algo más para que estas se cumplieran, a lo que el autor llama motivos sensibles, y es que tenían que herir los sentidos para evitar la usurpación de los bienes, es por ello que los hombres se vieron en la necesidad de sacrificar parte de su libertad para tener un poco de tranquilidad pues demasiada libertad era inútil.
La idea central de este apartado es que sería el mejor castigo pues este debe de surgir de una absoluta necesidad ya que de no ser así cae nuevamente en actos tiranos e irracionales, pues cuan más justa es la pena cuan más grande e inviolable es la seguridad y mayor libertad del soberano hacia sus súbitos. Por otra parte ningún hombre está dispuesto a ofrecer parte de su libertad solo por el puro bien público y en el orden de ser así siempre se quiere la más mínima porción. Por tanto debe ser una porción justa de lo contrario es abuso e injusticia.
Derivan de los castigos Beccaria aprecia 3 consecuencias; la primera de ellas es que solo un legislador es quien puede decretar las penas y que ningún magistrado puede bajo ninguna circunstancia aumentar o modificar la pena, la segunda consecuencia es que tiene que haber un tercero que juzgue la verdad del hecho, cuyas sentencias sean inapelables que aseveren o nieguen hechos particulares como lo es un magistrado, pues el soberano no puede formar leyes particulares sino generales de lo contario por un lado estaría el soberano afirmando la violación y por el otro el ciudadano que niega los hechos por tanto el estado se dividiría, por último la tercer consecuencia es que el hecho de que se la atrocidad de la pena no sea esta una medida preventiva pues es opuesta al público y al pacto de la sociedad, pues el gobierno no quiere esclavos infelices, por el contrario quiere una sociedad con una veda mejor.
La cuarta consecuencia trata un tema que en la actualidad resulta haberse viciado, y es ¿a cargo de quien esta la interpretación de las leyes?, Beccaria es claro cuando dice que los jueces no están a cargo de interpretar las leyes, sino de aplicarlas de manera imparcial, pero cuantas veces vemos que los delincuentes son juzgados por el mismo delito con penas diferentes no por la ley misma sino por el resultado de sus interpretaciones, también hace alusión que el juez debe recibir las leyes como un testamento que debe seguir al pie de la letra pues dichas leches son dictadas por los legisladores a través de la voz del pueblo, de la misma manera afirma que el juez debe ser determinante en cuanto al planteamiento de un silogismo perfecto ya que de no ser así cae en muchas especulaciones a las cuales no podrá hallar respuestas, por último las leyes no pueden ser exactamente justas pues hay que recordar que quienes juzgan son humanos de tal manera la interpretación de las mismas se puede plantear de manera literal y en este tenor el juez debe trabajar en ella ya que de los contrario los súbitos están sujetos a las pequeñas tiranías de muchos.
En este apartado Beccaria afirma que no basta con la interpretación de las leyes, sino a la correcta interpretación de las leyes en textos plasmados de diferentes lenguas ajenas al pueblo en el que se aplican e impide el entendimiento de muchos, además de la poca publicidad en la que se encontraban, para ello la imprenta que se acababa de echar a andar cubriría este rubro. Además dice que mientras más personas conozcan o entiendan las leyes menores será la cantidad de los delitos cometidos.
En este apartado el autor manifiesta que debe de haber cierta proporción de la penas es decir entre más grande sea el delito mayor deberá de ser la pena, además debe existir una escala de delitos que permitan sancionar las penas de una manera más justa además, no se debe perder de vista el análisis de los deseos o en su caso el impulso que motivo a la persona a cometer el delito, y de alguna manera las penas deben calificarse de acuerdo a la ofensa hecha a la sociedad que fuere hacia un particular o la sociedad en general, por ello es necesario una escala de las penas para poder sancionar mas justamente.
Si bien es cierto se comenten muchos errores a la hora de aplicar las penas, pues regularmente se comete el error de juzgar la intención de quien comete los delitos antes de verificar el daño real que este aplique a la sociedad, pues en algunos casos hombres de buena intención terminan causando el mayor mal a la sociedad y algunos otros con la mas mala intención causa el mayor bien, otro error al medir un delito es por la dignidad de la persona ofendida, en lugar de su importancia en cuanto al interés público, y la ultima es pensar en la gravedad del pecado, el hecho de pensar si Dios o el ser Supremo pudo haber perdonado cuando uno castiga o que pudo haber perdonar cuando el castiga, En este capítulo Beccaria pone el dilema de ¿cuándo aplicar la ley de Dios y cuando la de los hombre?, ¿cuándo se hace lo correcto? y ¿cuándo no?.
Beccaria hace una división de los delitos la primera que tiene que ver con los delitos mayores que dañan directamente a la sociedad a los cuales llamo lesa majestad, a los cuales se les da la pena máxima, delitos contrarios a la seguridad de cada particular, como la violación a la libertad, al honor a los bienes, y que cuando un representante del pueblo por ejemplo un magistrado, hechos en los cuales el más fuere debe ser castigado con igualdad.
El honor palabra que ha sido la causa de análisis de filósofos, pues resulta ser una idea compleja pues no es tan palpable como un bien material, pues no sabemos qué tan grande sea por cada persona pues no podemos medirla, el honor es una condición que muchos incluyen en su existencia propia, y debido a las raras formas de ofensa era necesario castigar, son diferentemente castigados los delitos civiles como los del honor aunque ambos tienen como objeto el hombre mismo. Y aunque el honor es algo que no podemos medir todos tenemos derecho al mismo.
En aquellos tiempos los duelos dolían más que la propia muerte ya que de no aceptar un duelo las personas eran objeto de burla, insultos e infamia, por ellos Beccaria propone una solución castigar al agresor en tanto que a la otra persona no por responde en defensa a su honor pero mostrando que se le teme a las leyes no a los ciudadanos.
En este apartado se clasifican los delitos que perturban la tranquilidad pública, y la quietud de los ciudadanos, en la que Beccaria explica todas aquellas posibles formas de alterar el orden público, en la que Beccaria propone al un grupo de personas que se encarguen de verificar que reine el orden como puede ser una policía, los cuales deben actuar conforme a ciertos lineamientos sin llegar a sentirse más que los ciudadanos, es decir sin llegar a la tiranía del poder, por ello los ciudadanos deben saber de los lineamientos y de las personas encargadas para supervisarlo.
El fin de las penas no es atormentar y causar aflicción sino impedir al reo causar nuevos daños y atraer al bien común a los demás, el objetivo principal es que el delincuente no siga delinquiendo y que se pueda readaptar, tampoco obrar compasión sino con justicia, después de ello se buscará el método para imponer dicha pena.
Un punto importante, dentro de una legislación son los testigos aquellos que deben presentar ciertas características para poder serlo como lo es actuar de manera racional, y que diga solamente la verdad, además se debe saber que tanta relación existe entre el testigo y el reo pues la amistad u odio puede variar los sentimientos de las personas y por tanto puede mentir por interés, además Beccaria afirma que siempre debe de haber un testigo pues ambas partes tienen el derecho a ser creídas, debe de haber cierta relación proporcional entre lo visto y los sentidos. Nula debe ser la creencia de un testigo cuando el delito fuese solo de palabras, ya que estas pueden ser exactamente alteradas, y no es posible repetirlas como fueron dichas, es incomparable una calumnia sobre las palabras que sobre las acciones de un hombre, porque en estas, mientras mayor numero de circunstancias se traen para prueba mayores medios se suministran al reo para justificarse.
Beccaria considera que hay medios a través de los cuales se puede conocer la culpabilidad de un reo, y esta se da en las pruebas; cuando estas son dependientes una de la otra los indicios no se pueden probar más que
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