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Ensayo Tratado De Los Delitos Y De Las Penas

IRENEAVALOS7 de Noviembre de 2012

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Ensayo:

Libro. Tratado de los delitos y las penas

Autor: BECCARIA. Cesar de Bonesana.

Maestría en Derecho Penal

Materia: Teoría de la Ley Penal

05/Octubre/2012

C o n t e n i d o

1. Introducción.

2. Desarrollo.

3. Ensayo del tratado del delito y la pena.

4. Conclusiones.

5. Bibliografías.

Introducción.

En Francia, en el año de 1764 la obra fue aceptada por los filósofos enciclopédicos. Toda vez que a partir de la teoría centralista fundadora de la sociedad mediante el contrato, se salvaguardo los derechos del individuo y se garantizó el orden. Aún, cuando para Beccaria, los delitos violentaban el contrato, la sociedad goza del derecho de defensión, siempre y cuando sea ejercido atendiendo a los principios de proporcional de la pena, y que el individuo no pude disponer de la vida de otro.

De acuerdo al autor, los hombres descuidan la prudencia o la discreción de los que se oponen a las leyes naturales, condenándose algunos al poder y otros a la debilidad y miseria, después de los errores de vida y libertad, las causas escapan de manera vulgar por no analizar los asuntos y solo considerarlos tradición.

De la historia se desprende, que las leyes son pactos de hombres libres y no el instrumento de unos pocos a falta de la necesidad de estudio a partir de la naturaleza humana, como son los actos de todo individuo.

Es de reconocer las verdades del soberano y el súbdito en cualquier nación, así como el comercio con aspecto de verdades filosóficas a medias y vulgares, lo que dio origen a la guerra de la industria, humana y digna del ser pensante. Por lo que pocos son los que combaten la crueldad de la pena e irregularidad de los procedimientos criminales, y en consecuencia, una legislación descuidada para el caso de Europa.

Otros pocos son los que al retomar principios generales, derrocaron errores, mediante la fuerza de la verdad, y el libre curso de la fuerza originando atrocidades, que solo absorben a los débiles que son sacrificados por la ignorancia e indolencia, de tormentos por delitos no probados o quiméricos purgados en prisión, sin ser tomados en cuanta por lo magistrados convertidos en verdugos al guiar sus opiniones a los seres humanos.

Por ello, el autor mediante un orden examina y distingue los delitos por clase y penas, de acurdo a las circunstancias de tiempo y lugar, señalando los errores que a algunos y por amor a la libertad introdujeron la anarquía.

Se refiere entonces al hombre con un comportamiento inadaptado en su sociedad, donde no ha podido ser el ciudadano que opina y sabe vivir en igualdad, para lo cual existe ley, y no solo para reprimir, si no para que el comportamiento humano prevalezca sobre el derecho de la decisión de hacer y de tener.

Origen de las penas y derecho de penar

Lo primordial de una política moral, es que se funde en sentimientos indelebles del hombre. La ley que se desvía, encuentra resistencia contraria. Por ello se debe consultar al ser del hombre desde lo mas sutil el corazón, y entonces, tendremos principios fundamentales del derecho para sancionar las penas del delito.

El hombre no ha realizado el hecho como don de su libertad para lograr el bien social. El genero humano se enfrenta a una estéril naturaleza para satisfacer sus necesidades, tal fue el motivo de reunión de los salvajes, estas uniones tuvieron la necesidad de formar otras para resistir a las primeras civilizaciones, situación que fue del individuo a las naciones.

Por ello, la ley fue precursora de que el hombre que vivía de manera independiente y asilado, se integrara a la sociedad, lo que evitó un estado de indefensión y de guerra, pero sobre todo para gozar de la libertad útil, sin el temor de perderla, y solo deshacerse de una parte de ella.

Es de señalar que es parte de libertad sacrificada, beneficia al bien común y genera la soberanía nacional, que a partir de un soberano es legitimada, administrada y defendida ante la usurpación de un individuo, creando las penas para el infractor de las leyes, ante los motivos sensibles de cada persona, ya que la mayoría no adopta principios estables de conducta.

La necesidad de aplicación de principios fue la que obligo al hombre a ceder su libertad en la medida de que esta por si solo sea capaz de defenderse, con un derecho de penar sin llegar al abuso o a falta de justicia, sino sobreponiendo el derecho ante un hecho.

Tenemos así que las penas superan la necesidad de fortalecer el depósito para este caso de la libertad en ciertas medidas por cada individuo, lo que garantiza las necesidades naturales, la inviolabilidad de la seguridad con una mayor libertad que el soberano otorga a los gobernantes.

Es de mencionar que la pena sólo existirá, al ser consecuencia de la necesidad, al ser primordial e inviolable la seguridad, y mayor la libertad, el soberano conservará súbditos y las penas serán justas.

Consecuencias

El resultado de ese depósito de principios, tienen como consecuencias las siguientes:

Primera:

• Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, siendo la autoridad solamente facultad del legislador, representante de la sociedad mediante un contrato social; el magistrado al ser parte de la sociedad, no esta facultado para que a nombre de la justicia infrinja penas contra otro de su misma sociedad; por tanto, una pena que rebase el límite fijado por la ley, (la pena justa) será otra pena, así que el magistrado no podrá aumentar una pena al delincuente aun en pro del bienestar público.

Segunda:

• El soberano solo puede dictar leyes generales que obliguen a todo individuo, sin juzgar de mas al que viole el contrato social, ya que el resultado seria que la nación se divida en la parte representada por el soberano que avala la violación del contrato, y por el acusado que lo negara, para lo cual resulta necesario un tercero que juzgara el hecho verdadero, necesariamente deberá ser un magistrado que emita sentencias inapelables, con afirmaciones y negaciones de un hecho en particular.

Tercera:

• De probarse la atrocidad de la pena opuesta al bien público y al fin de impedir delitos, y resultase inútil, en este caso seria contraria a toda virtud que beneficie al hombre y no a una colectividad que conserve la crueldad, lo que seria contrario a la justicia y al contrato social en si.

Cuarta: (Interpretación de la ley)

• La autoridad de interpretar leyes penales no reside en los jueces de orden criminal, al no ser legisladores. Ya que un juez no recibió una ley antigua como tradición y testamento que el hombre debería obedecer a futuro, sino que la obtienen de la sociedad; mientras que el soberano la representa, al ser el depositario de la voluntad de todos, por tanto, no deberán recibirla como obligación resultado de un juramento, nulo al ligarse a voluntades inexistentes e inicuo al reducir al hombre de un estado de sociedad y colectividad mediante un juramento, cuyo vinculo resulta necesario para frenar y regir los intereses particulares.

• Para la autoridad física y real de las leyes, ¿Quien es el interprete legal de la ley?, el soberano, depositario de la voluntad, o el juez que determina quien realizo la acción contraria a la ley?

El autor señala que el Juez al sancionar el delito debe crear un silogismo de ser mas, su resolución será de total incertidumbre. Tenemos así que hay delitos que se castigan de diversa manera, consecuencia de la imparcialidad en el actuar de los jueces. Nuca será perfecta la aplicación de justicia; pues quienes la interpretan e imparten, comenten errores, y conllevan un sentido común diverso a los demás.

Oscuridad de las leyes

Para Bonesana, el interpretar la ley es un mal y hablar de la obscuridad de la ley es un peor mal, así lo manifiesta al retomar que la ley escrita en lengua extranjera, crea dependencia de los que la entienden y no así de la generalidad; esto conlleva a no juzgar propiamente para lograr la libertad, al convertirse en algo privado y domestico, el motivo la falta de cultura y entendimiento de las leyes.

Un pequeño porcentaje de individuos se verían inmersos en delitos, si el desconocimiento de la aplicación de una ley fuera menor; el hombre no la infringiría, pues no carecería de la conciencia de cuanto es el daño que causa, y en consecuencia, cual sería su pena a purgar.

Sin la ley escrita, la sociedad o tendría una forma definida de gobierno cuya fuerza sea el todo, y no una o las partes, y que la leyes por la voluntad general no

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