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Ensayo Derechos Humanos

edmafunez3 de Junio de 2013

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El 3 de abril de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) condenó a nuestro País por la violación del derecho a la vida y el derecho a la libertad de asociación, en perjuicio de Blanca Jeannette Kawas Fernández; asimismo, encontró a nuestro país responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares de Kawas Fernández. Al darse estas transgresiones, la Corte IDH considero que el Estado había incumplido su obligación general de respetar y garantizar los derechos de todas las personas sujetas a su jurisdicción.

Esta resolución representa la sexta sentencia condenatoria que el tribunal interamericano dicta contra el Estado, lo cual implica que en nuestro país a las víctimas se les ha negado el acceso a la justicia en el ámbito local y que el Estado ha sido incapaz de cumplir con uno de los imperativos fundamentales que caracterizan a todo Estado de derecho: la garantía del respeto y protección de los derechos humanos.

Frente a esta realidad de completa indefensión, es preciso preguntarse qué posibilidades de acceso a la justicia tienen las victimas cuando un Estado no tiene la capacidad o la voluntad política para investigar las violaciones a los derechos humanos, sobre todo cuando los victimarios se encuentran dentro de las más altas estructuras estatales o forman parte de ciertos sectores que cuentan con el respaldo de un poder político y económico que no tiene conciencia de lo público y que ve en el Estado, en sus instituciones y en sus recursos, un patrimonio privado al servicio de sus interés particulares.

EL ESTADO DE HONDURAS EN LOS SISTEMAS DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

En los sistemas político-jurídico contemporáneos, el sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución y a las leyes supone el final del principio d soberanía entendido como poder absoluto que no reconoce a ningún otro poder superior y que puede crear, derogar o enmendar las leyes sin verse sometidos a ellas. En el ámbito internacional, la adopción de la Carta de la ONU en 1945, y de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, ha transformado al menos normativamente el orden jurídico mundial. La soberanía de los Estados, antes absoluta, ha quedado subordinada jurídicamente:

a) al imperativo de la paz que se concreta en la prohibición de la guerra y en la consecuente supresión del derecho de hacer la guerra; y

b) al desarrollo y promoción del respeto a los derechos humanos de todas las personas consagrados en la Declaración Universal y especificados en varios tratados internacionales adoptados por un buen numero de Estados.

La soberanía de los Estados se ve condicionada y limitada por el principio de la dignidad intrínseca de todo ser humano.

Este nuevo derecho de protección internacional de la persona humana ha desarrollado tres grandes vertientes:

a) el derecho internacional humanitario, que protege a las personas en situaciones de conflicto armado;

b) el derecho internacional de los refugiados, que protege los derechos humanos mínimos de los individuos que se ven forzados a salir de sus países de origen debido a fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas; y,

c) el derecho internacional de los derechos humanos, que protege a las personas en todo tiempo y favorece su pleno desarrollo.

El objetivo fundamental de los tres es proteger a la persona humana en todas las circunstancias. La deferencia más importante radica en que solo el derecho internacional de los derechos humanos ha reconocido el derecho de petición individual o denuncia por parte de individuos concretos; o sea que, ante la violación de un derecho humano, la víctima o sus representantes pueden denunciar internacionalmente al Estado.

Los tratados internacionales concernientes a los derechos humanos están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar el goce de los derechos y libertades del ser humano; en este sentido, los tratados de derechos humanos generan un tipo de obligaciones que cada Estado tiene frente a la comunidad internacional en su conjunto. Las obligaciones ante terceros derivan de normas fundamentales que la totalidad de los Estados deben cumplir pues constituyen principios elementales de la humanidad y de las “naciones civilizadas”.

De esta manera, con la aprobación de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, se “ha roto el principio de que un Estado puede tratar a sus pobladores a su arbitrio, y lo ha sustituido por otro nuevo: por el principio de que la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye una cuestión esencialmente internacional”. La comunidad internacional se ha organizado de tal manera que ha creado sistemas de protección para darle efectividad a los mismos. Estos sistemas de protección pueden ser de tipo universal y regional. En el primero se encuentra el sistema de la ONU y, en el segundo, el sistema interamericano, el sistema europeo y el sistema africano de derechos humanos. Estos sistemas están formados por dos componentes esenciales: (a) los instrumentos de protección y (b) los órganos de protección.

a) Los instrumentos de protección constituyen el marco normativo donde se reconocen los derechos humanos que los estados se comprometen a garantizar dentro de su territorio, y sus normas pueden ser convencionales (tratados, pactos, convenciones, cartas y los protocolos), cuya particularidad radica en su carácter vinculante para los Estados que son parte en ellas; y no convencionales (declaraciones, principios, reglas, resoluciones, etc.) que no poseen los atributos jurídicos de las anteriores, pero cuentan con una fuerza política persuasiva muy importante.

b) Los mecanismos de protección están constituidos por diversos órganos que han sido establecidos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos de protección. La mayoría de estos mecanismos han sido creados en virtud de tratados internacionales, y están compuestos por expertos independientes con el mandato de velar que los Estados Partes cumplan con las obligaciones consagradas en tales instrumentos; también existen otros mecanismos llamados extra-convencionales de protección como: el sistema de protección universal de la ONU y el sistema regional americano.

EL SISTEMA UNIVERSAL DE NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el ámbito de la ONU existen dos sistemas de protección de los derechos humanos. El sistema convencional que ha sido consagrado en los tratados internacionales de los derechos humanos, y el sistema extra-convencional, cuya base jurídica descansa sobre otros instrumentos jurídicos diferentes de los tratados, especialmente resoluciones adoptadas en el marco del Consejo Económico y Social.

EL SISTEMA EXTRA-CONVENCIONAL DE PROTECCION

El fundamento jurídico del sistema extra convencional deriva de las competencias generales de la ONU en materia de derechos humanos establecidas en la Carta de la Organización y en la Declaración Universal, y sus mecanismos de protección son creados por resoluciones de los órganos competentes y no por tratados específicos de derechos humanos. Este sistema comprende procedimientos que permiten al Consejo de Derechos Humanos examinar posibles violaciones de los derechos humanos fuera del marco convencional; es decir, de los tratados internacionales ratificados por los estados Partes.

Un primer mecanismo es la realización de un examen periódico universal sobre el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos cada uno de los 192 Estados miembros de la ONU. El examen realizado por el Consejo se basa en:

a) La información suministrada por el propio Estado examinado;

b) Una compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la información contenida en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales y otros documentos oficiales pertinentes de la ONU;

c) La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores, que también debe considerar de importancia para el caso el Consejo.

Un segundo mecanismo de protección son los procedimientos permanentes:

1. El procedimiento 1235, introdujo una modalidad por la que las comunicaciones o denuncias individuales son consideradas por el Consejo de manera pública.

2. El Procedimiento 1503, tiene un carácter confidencial. Mediante este, el Consejo actúa cuando recibe algún informe que muestre patrones persistentes de violaciones graves a los derechos humanos, como el genocidio, el apartheid, la discriminación racial y étnica, la tortura, los desplazamientos forzados y el encarcelamiento masivo sin juicio alguno.

Un tercer mecanismo de protección que generalmente se utiliza cuando, a pesar de los procedimientos anteriores, persisten las graves violaciones a los derechos humanos, es el sistema de procedimientos especiales mediante los cuales el Consejo investiga las situaciones concretas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo.

Los mandatos de los procedimientos especiales encomiendan a sus titulares a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, o sobre los princip

ales problemas de violaciones de derechos humanos a escala mundial. Entre las principales actividades que realizan podemos mencionar la de dar respuesta a las denuncias individuales,

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