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Ensayo Jurídico De EL PATRIMONIO DE LOS MENORES SOMETIDOS A PATRIA POTESTAD.

Virginia9431 de Julio de 2013

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Ensayo de el patrimonio de los menores sometidos a patria potestad.

Cada día crece más la autonomía jurídica de los menores de edad y esto hace que se ponga en manifiesto el aumento progresivo de su capacidad patrimonial existe cierta unanimidad doctrinal que tienen una incidencia directa en el desarrollo de la problemática del patrimonio del menor de edad, señaladamente, su capacidad de obrar para adquirir, responder, gestionar y disponer de ese patrimonio.

Con base en una serie de fundamentos jurídicos incuestionables se analiza los elementos que son decisivos a la hora de determinar la discrecionalidad “real” con que cuentan los menores en sus actuaciones con repercusiones en el ámbito jurídico

Se analiza en profundidad su aspecto patrimonial-contractual, es decir, aquellos actos y negocios jurídicos en los que puede realizar el menor con trascendencia patrimonial en virtud de su capacidad natural de entender y querer (autogobierno) ya sea por que le son permitidos por la ley, ya sea en virtud de usos sociales y la costumbre.

Después de Analizada su capacidad contractual o de obligarse, se repasara la validez, cumplimiento o incumplimiento de esas obligaciones contraídas, siempre con trascendencia patrimonial.

Finalmente, se determinarán las reglas sobre la administración (gestión y disposición) de ese patrimonio adquirido por el menor.

Los aspectos descritos, están íntimamente ligados a las normas y reglas sobre la patria potestad en su aspecto personal y patrimonial así como a las de la representación legal.

Es un reto para todos los ordenamientos jurídicos hallar un punto de equilibrio entre esta promoción de la capacidad de obrar y de autogobierno del menor, su protección y la seguridad en el trafico jurídico.

LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL MENOR DE EDAD

LA CAPACIDAD DE OBRAR DE LAS PERSONAS

la persona física por el hecho del nacimiento hasta su muerte posee capacidad jurídica, es decir, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, en definitiva para ser sujeto de derechos. Pero así como toda persona tiene capacidad jurídica no toda tiene capacidad de obrar, que es la aptitud para ejercitar esos derechos a través de actos, contratos o negocios jurídicos. Hace falta que la persona posea determinadas facultades que le permitan comprender el significado y alcance de sus actos.

1. La mayoría de edad como circunstancia determinante de la plena capacidad de obrar

En España a diferencia de nuestro país la mayoría de edad se consigue a los 18 años de edad cumplidos y aquí en Honduras a los 21 años de edad cumplidos. Pero en ciertos casos hay algunas excepciones como las siguientes:

2. Excepciones a la norma de la mayoría de edad como circunstancia determinante de la plena capacidad de obrar.

 Incapacitación.

 Capacidad de obrar especial.

 Emancipación y beneficio de mayoría de edad.

 Menor de vida independiente.

3. La capacidad de obrar del menor.

CAPACIDAD DE OBRAR GENERAL DEL MENOR DE EDAD

1. Necesidad de la representación legal y la administración de sus bienes.

Los menores de edad no emancipados en principio necesitan de la guarda y representación de su padres para todos los actos que les afecten, por ser sujetos necesitados de una especial protección.

2. Delimitación del ámbito de capacidad de obrar general el menor en el Código Civil.

El Código Civil, supone una excepción al doble principio de dependencia personal y patrimonial y permite la participación del menor y se manifiesta su autonomía e independencia, permitiéndosele actuar personal y directamente, de una u otra manera.

EL PATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD.

El estudio del patrimonio del menor de edad, tiene forzosamente que partir del análisis de su capacidad para adquirir

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