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Ensayo Políticas Publicas

daniela07932 de Septiembre de 2013

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ENSAYO

Políticas publicas sin juez Constitucional

HIPOTESIS: Las políticas públicas no requieren de un juez constitucional.

El Juez Constitucional es ante todo un jurista, aquella persona cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en General. Pero, valga la oportunidad para recordar lo que dice Sotelo (1997) “…ahora que nuestra Jurisdicción constitucional está aún naciendo, sería conveniente, que se diera un debate público acerca de qué características mínimas queremos que tenga el oficio de juez constitucional”.

Mientras Sotelo (1997) propone lo anterior, Grenfieth de Jesús Sierra Cadena (2009) en su libro Sobre el Juez Constitucional: actor regulador de las política públicas, propone que el poder del Juez constitucional viene de una parte por la Democracia y por otra parte de la Constitución convertida en la cima del sistema jurídico que determina a su vez las bases del sistema democrático y como referente normativo ”

Desde esa perspectiva, no puede desconocerse que la democracia no aterriza en Colombia como si fuera un correo electrónico sino, que por el contrario, su recorrido se extiende desde los Griegos hasta nuestros días pasando por múltiples formas de gobierno hasta finalmente la más actual de sus pensamientos, la idea de la igualdad entre los hombres y la libertad de todos para decidir cómo regir sus propias vidas.

Así también la constitución que nos rige es producto de un largo proceso evolutivo dividido en varias épocas como la de la Independencia, de la Gran Colombia, de la Nueva Granada, la Federalista, la de la Constitución Política de 1886, que duró más de cien años y que tuvo un buen número de reformas, y la de la Constitución de 1991, que abre un nuevo ciclo en la historia constitucional colombiana .

Si se trae in comento lo anterior es porque precisamente ese es el ambiente socio-político y jurídico en el cual se debate el hecho del Juez Constitucional como Actor regulador de políticas públicas pues no puede existir una acción “reguladora” de tipo jurídico constitucional en países en donde a pesar de existir constitución o Norma de Normas, quien decide sobre satisfacer las necesidades de sus gobernados es el gobernante de turno.

Pero son las políticas públicas quienes verdaderamente generan el protagonismo del Juez Constitucional, primero porque generan un estado dinámico entre las necesidades de los ciudadanos, el gobierno y las leyes superiores, reconocidas como se dijo anteriormente como Normas de Normas o sea aquellas a las cuales se someten todos los administrados.

Las políticas públicas si bien es cierto tienen el fin de satisfacer necesidades, también se ven avocadas a una transformación forzosa pues las demandas sociales también son creadoras de nuevas realidades políticas y económicas. Al respecto Sierra Cadena, menciona el caso en los años 80 de la Descentralización en Colombia lo cual a su vez generó nuevas estructuras jurídicas políticas y administrativas.

Podría decirse entonces que el Juez Constitucional no es un actor regulador de políticas públicas si los ciudadanos estuvieran en toda su capacidad de solucionar no solo por vía pacifica sus conflictos o necesidades sino también en aras de la Dignidad, lo justo, y equitativo. Basta con mirar el caso Colombiano, los casos más recientes como la tenencia de la tierra, la Corrupción y los elevados niveles de IMPUNIDAD, y frente a ellos la gran cantidad de requerimientos al juez Constitucional como lo menciona Sierra Cadena: La crisis de la Noción del interés General dentro de las políticas públicas todo ello es lo que conforma la necesidad del “mediador” del regulador en este caso, el Juez de la Norma de Normas, así no se cumplan.

CONCLUSION

La hipótesis planteada

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