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Ensayo de el Jurista y el Simulador de Derecho


Enviado por   •  20 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES

HUIXQUILUCAN

“EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO”

IGNACIO BURGOA ORIHUELA

FECHA DE ENTREGA: DIGITAL: 07/04/19

                                      FISICO: 08/04/19

PRESENTA: ESTEFANI AISLINN GONZÁLEZ GARCÍA

HISTORIA GENERAL DE DERECHO II

DOCENTE: LIC. MARTHA YANETH VILLASEÑOR VELAZQUEZ

LICENCIATURA EN DERECHO

SEGUNDO CUATRIMESTRE

El presente ensayo habla sobre el libro El jurista y el Simulador del Derecho, este libro tiene como finalidad resaltar la importancia y trascendencia de la Ciencia y Arte jurídicos, así como enfatizar la función social del jurista en su carácter de jurisprudente, abogado, maestro y juez.

Capítulo Primero “Necesidad Del Derecho Como Orden Normativo De La Sociedad Y Del Estado”, este capítulo principalmente menciona que el derecho es un orden normativo jerarquizado, por eso pertenece al mundo del deber ser, dicho orden es la estructura formal de la sociedad, ya que sin él ésta no podría existir ni subsistir pues la vida social a través de sus múltiples e incontables manifestaciones de toda especie es una complicada urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindiblemente una regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente divergente y hasta opuesto. El libro también menciona que la normatividad jurídica para la sociedad, es como el agua para los peces. El derecho en si una estructura normativa indispensable para acoger dentro de la substancialidad de normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales como técnicas y científicas. El derecho como orden, debe reflejar en sus prescripciones fundamentales, las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Capitulo Segundo “La Semblanza Del Jurista”, este capítulo habla sobre el jurista, principalmente nos dice que el jurista es el cultor del derecho, que su principal actividad es basarse en construirlo para perfeccionar su normatividad positivas y en vigilar su respeto. El jurista es un garante de la sociedad, en cuanto que debe procurar que en ella dominen la justicia y la seguridad. Para que el jurista pueda destacar como abogado, principalmente debe ser libre.

La libertad en este sentido es que no debe estar vinculado a ningún sector público, privado o social. Su libertad profesional lo faculta para atender cualquier negocio, independiente de los sujetos en que ellos sean protagonistas. Algo que en lo personal me llamo mucho la atención es en la parte donde dice que “no hay abogados de empresas” ni “abogados del estado”, dice también que aquel abogado que preste sus servicios profesionales a alguno de estos, no es un verdadero abogado, ya que estar al servicio de una persona moral, los obliga a  obedecer siempre las indicaciones que del que reciba el servicio. Menciona también que el abogado no debe estar aislado de nadie, no debe tener un patrón, no es trabajador es un profesionista. La libertad profesional es sagrada y muy difícil ejercer.

Aparte de la libertad, el jurista tiene ser autentico, la autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente. La veracidad es otra de las cualidades morales del jurista, ser veraz implica simplemente rectitud de pensamiento. Una de las más importantes cualidades morales del jurista, es la honestidad, esto es equivalente a no ser corrupto, ya que corromper tiene como equivalente dañar, sobornar, echar a perder, etc…

Capítulo Tercero “La Cultura Jurídica”, este capítulo hace sobre la cultura jurídica y que ésta comprende un vasto espacio de cultura en general y consiste en conocimiento cada vez más extenso y profundo del Derecho, en todas sus ramas y manifestaciones, en su ejercicio y aplicación. Habla también de que la cultura jurídica implica al derecho como una ciencia y un arte.

  1. El Derecho como Ciencia: La ciencia, como la acción del  saber, implica conocimiento general y abstracto de las cosas, esto indica que no todo conocimiento es científico, La ciencia del Derecho no solo implica en conocer de cosas en concreto, sino en saber los principios jurídicos  conforme a los cuales debe analizar y resolver. La ciencia del Derecho se expresa con su amplio contenido epistemológico, el definición de Ulpiano: “Jurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia” (La jurisprudencia de la divina y el conocimiento humano, y justo para la ciencia injusta), la jurisprudencia se revela como una ciencia, como un conjunto de conocimientos o sabiduría respecto de determinadas materia.
  2. El Derecho como Arte: El arte es la actividad del hombre tendiente a la realización en el mundo de la concreción, El arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir los dos primordiales objetivos “la bondad y la justicia”. El arte del derecho se proclama como “el arte de lo bueno y lo justo”.
  3. El Derecho como Moral: “Honeste vivere, alterum non laedere, jils suum cuique tribuere” (Vivir honestamente, No dañar a otra, Dar a cada quien lo suyo), son los principios éticos del Derecho. El derecho es a la vez moral, vez en su contenido, aunque no en su forma.
  4. El Derecho como Fenómeno Social: Sin el derecho, no puede existir ni subsistir una sociedad, esto implica que el orden jurídico  surja como una necesidad inevitable de convivencia humana, es decir como un fenómeno social.

Capitulo Cuarto “Tipología del Jurista”, este capítulo habla sobre el Jurisconsulto, el Abogado, el Maestro del Derecho y el Juez, dice que deben ser personas rectas, honestas, sinceras y responsables.

Nos dice que el Jurisconsulto debe ser sabio. La sabiduría del Derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante experiencia en el cultivo' de esta disciplina, lo cual es evidente. Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia poco a poco dejar de ser. Por otro lado, nos dice que el Abogado deber ser un jurisprudente, ya que Sin los conocimientos jurídicos no podría ejercer digna y acertadamente su profesión. El abogado debe ser orgulloso, pero jamás vanidoso, el orgullo es signo de dignidad personal. Habla de las dos funciones del Maestro del Derecho, que son “la enseñanza y la educación jurídica”. La primera consiste en la transición de conocimientos sobre el derecho, y la segunda debe excluir e! viejo, obsoleto y carcomido principio antipedagógico de! "magister dixit", refractario al diálogo crítico que debe entablarse entre el profesor y el alumno. Escuchar las dudas, las observaciones y las objeciones de! alumno acerca de cualquier tópico que aborde el expositor, contribuye a perfeccionar la enseñanza de! Derecho y a poner de relieve una de las cualidades que debe tener su profesante: la honestidad intelectual. El Maestro del Derecho, deber tener fe ardiente, e intenso amor por el derecho. Y por último habla sobre el Juez, dice que es una de las más excelsas aspiraciones de todos los pueblos de! mundo ha sido la realización de la justicia como fin trascendental del Derecho

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