Ensayo Sobre El Jurista Y El Simulador Del Derecho
lilycerqueda22 de Mayo de 2013
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INTRODUCCION
En el presente trabajo se describen las características del simulador del derecho y el jurista principalmente, nos da un amplio y general panorama de las características con las que debe contar un verdadero jurista, así como también las características que describen a aquel simulador de derecho o falso jurista.
A partir de de esto podemos darnos cuenta que en la realidad estamos rodeados de muchos falsos juristas pues un licenciado en derecho no será necesariamente un abogado, el abogado litiga a diferencia del licenciado en derecho que es por lo regular un empleado que está bajo cargo de algún jefe pudiendo ser empleado del Estado o de alguna empresa privada en particular.
Siento en especial que este pequeño libro lo que pretende al estar dirigido a los estudiantes de derecho es que encontremos nuestra verdadera vocación de servicio a la sociedad, pues se dice que el abogado es médico de la sociedad al ayudarle a resolver sus problemas y darle una sana convivencia en comunidad, llevando así a los Estados, naciones y comunidades a un claro progreso social.
La sana convivencia es vital para una sociedad organizada y que pueda funcionar eficientemente para ello fue creado el Derecho, es necesario contar con normas jurídicas que nos regulen y nos digan lo que debemos hacer, lo que podemos hacer y lo que no podemos ni debemos hacer o de lo contrario nos haremos acreedores a una coercibilidad, lo anterior en virtud de que debemos manejar un respeto por los objetos y espacios del prójimo para que así mismo los nuestros sean respetados y en caso de que alguien se atreva a sobre pasar los límites sepa que hay un castigo proporcional por el daño realizado.
A continuación detallaremos de manera más amplia las dos cuestiones antes señaladas y abordaremos las características de una manera más descriptiva de modo que puedan ser más entendibles.
DESARROLLO DEL TEMA
El Derecho con el paso del tiempo ha ido teniendo cambios y avances, podemos hablar del Derecho desde los tiempos romano hasta nuestros días pero hemos ido desde el derecho consuetudinario basado en usos y costumbres hasta las normas jurídicas positivas. Es necesario el orden jurídico formado propiamente por normas jurídicas que como ya hemos visto a lo largo del curso son bilaterales, heterónomas, coercibles y externas, ellas son más que necesarias para estructurar y organizar la sociedad humana.
La seguridad social es uno de los fines del Derecho independientemente de la justicia pues es un elemento sumamente esencial del orden jurídico. Las normas jurídicas como elementos del Derecho son imprescindibles para la vida. El Derecho en sí es una estructura normativa que arropa con sus normas, principios, reglas o tendencias a diferentes disciplinas tanto culturales como técnicas y científicas, el Derecho refleja las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas que van transcurriendo dentro de la vida de las sociedades humanas, todo esto con el fin de fortalecer los resultados de dichas transformaciones y regular las relaciones comunitarias conforme a ellos.
Las principales críticas contra el derecho han sido contra el contenido de las normas jurídicas sin que sea lógica o posible enfocarlas en cuanto a su contenido, la formación del Estado coincide con una forma de poder en particular que resulta de un dominio grupal aceptado por los gobernantes mismos. El Derecho está concebido como la fuente normativa del Estado porque es el elemento que organiza y forma la estructura de la sociedad.
El jurista es considerado el cultor del Derecho, su principal tarea es perfeccionar la normatividad positiva y vigilar su respeto, debe ser entendido como un GARANTE de la sociedad en cuanto que es el encargado de procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. El Derecho es experiencia histórica, vital y sensible que es necesario captar y comprender. La norma primeramente es cultural y después se vuelve jurídica no podemos pensar en la norma sin primero concebir los conceptos de deberes y obligaciones; debe procurar las ideas que rigen el mundo como lo son la paz, libertad, justicia, convivencia, orden y ser. Las normas jurídicas tienen su contenido de juridicidad base en la cultura.
La libertad profesional del abogado lo faculta para atender cualquier negocio independientemente del estatus del cliente. Así indistintamente defenderá al rico, al pobre, al ejidatario, al pequeño propietario, al patrón, al trabajador, al gobernado y gobernante con la única limitante de su ética y justicia.
Se les considera licenciados en derecho y no abogados a los que están al servicio de alguien más, ya sea una persona física o una empresa también llamada persona moral, pública o privada obligado a obedecer lo que le ordene quien solicita sus servicios. El abogado no debe ser asalariado de nadie no es un trabajador, es un profesionista que apoya y encamina al cliente en la resolución de casos en los cuales solicita su ayuda profesional. Además de libre el jurista debe ser auténtico es decir tener un comportamiento que corresponda a su pensar y sentir por lo tanto el jurista no puede ser falso o hipócrita.
La veracidad es otra de las cualidades con que debe contar un jurista esto no quiere decir que sepa la verdad absoluta sino una simple rectitud de pensamiento. La lucha por el Derecho y la justicia no admite pasividad ni complacencia con los que los violan que por sí mismo implica la negación del valor civil.
Otra cualidad que resulta imprescindible en el jurista es la honestidad, es decir que se niegue a ser corrupto. La corrupción trae consigo la deshonestidad, ineficacia dolosa, ineptitud e incompetencia, engaño o falacia, desvío doloso de la conducta, adulación y servilismo, complicidad y encubrimiento e indiferencia y apatía.
Aristóteles mencionó a cerca de la corrupción de los gobiernos que muchas veces pasa el gobierno de la aristocracia a la oligarquía por la corrupción de sus mismos gobernantes, que se reparten entre sí la fortuna pública injustamente y que conservan para ellos mismos la totalidad o la mayor parte de los bienes sociales y que aparte mantienen siempre el poder en las mismas manos y poner la riqueza por encima de todo y de todos.
El jurista evidentemente debe tener un hondo sentido de justicia procurando la justicia social. Abarcando todas las cuestiones sociales ya que es un servidor público. Dentro de la labor del jurista como defensor de la justicia social los que más demandan sus servicios son los grupos desvalidos de la sociedad pues necesitan que les hagan saber y las defiendan sus garantías sociales.
La cultura jurídica comprende una gran extensión de la cultura general y consiste en el conocimiento extenso del Derecho en todas sus ramas en su ejercicio y aplicación y en su perfeccionamiento entraña una ciencia un arte o sea un saber y un actuar.
Cuando consideramos el derecho como ciencia debemos considerar que no toda ciencia es conocimiento ni todo conocimiento es ciencia. La Ciencia del Derecho no estriba en conocer casos concretos sino en saber cuáles principios jurídicos se deben analizar para poder resolver. Así como también debemos conocer la historia del Derecho pues no podemos conocer a fondo la legislación sin conocer primero su historia como lo son las corrientes de pensamiento que en ella han influido o de donde se tomaron los principios básicos. El derecho se relaciona estrechamente con la Historia, la Filosofía, la Sociología, la Economía, la Política y otras disciplinas humanísticas que tienen que ver con la expresión social del ser humano.
La jurisprudencia se considera una ciencia, un conjunto de conocimientos en relación a determinados asuntos. Esta comprende estudios sobre lo jurídico humano y lo jurídico divino o lo que se le llamaba anteriormente lo iuspositivo y lo iusnatural pero también abarca lo concerniente a lo justo e injusto. Al Derecho como arte le importa un hacer y un actuar para tratar de alcanzar los objetivos de bondad y justicia, el Derecho como arte procura lo bueno y lo justo, la ciencia y el arte del Derecho se complementan, la primera implica conocimiento y la segunda la realización de diferentes objetivos dinámicos que se encuentran en la vida misma de la sociedad y el hombre. El Derecho también es moral en su contenido aunque no en su forma pues no puede haber un derecho inmoral aunque si existan las leyes inmorales. El no dañar a otro se entiende como un postulado moral del Derecho, aunque por otro lado la prohibición de causar daño ajeno no significa que éste no se genere como afectación, agravio, molestia, privación o sanción a consecuencia de la aplicación de la norma jurídica pues de lo contrario no existiría el dinamismo entre esta y la seguridad social.
Por otra parte el principio de dar a cada quien lo suyo reafirma a la justicia como fin del Derecho. Si tomamos literalmente el concepto de justicia podemos decir que la justicia es la voluntad constante y perpetua de efectuar esa dación.
Sin el Derecho no puede subsistir la sociedad, por lo tanto el orden jurídico surge como una necesidad de la sociedad para la convivencia humana por lo tanto el derecho es un fenómeno social.
En conclusión de este tema podemos decir que quien solo aprende la legislación y la aplica con más o menos habilidad en el mundo real de los casos concretos, cuando mucho será un legista, nunca un jurista verdadero.
En cuanto a la tipología del jurista, el jurisconsulto es un concepto que equivale al de jurisprudente pues se dice que ambos denotan sabiduría del Derecho o jurisprudencia, siendo sinónimos de sabio o maestro en la ciencia jurídica
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