Ensayo de el Transporte benevolo
Dabasto12345Monografía5 de Noviembre de 2015
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CARATULA
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I
INMUNIDAD CONTEXTUAL – TRANSPORTE BENEVOLO
- CONCEPTO:
1.2 CONCEPTO INTEGRAL DEL TRANSPORTE
1.3 Transporte comercial y civil
1.4 TRANSPORTE BENÉVOLO
1.5 Requisitos del transporte benévolo:
1.6 REQUISITOS DEL TRANSPORTE BENEVOLO
1.7 ENCUADRE : CIVIL
1.8 La gratuidad
- REQUISITOS DEL TRANSPORTE BENÉVOLO
CAPITULO II
2.1 ¿CUÁNDO EXISTE EL TRANSPORTE BENÉVOLO
2.2 NATURALEZA
2.3 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
2.4 Aceptar la responsabilidad: (tesis contractualista y extracontractualista)
2.5 Normativa aplicable
2.6 La importancia de los conceptos de “gratuidad” y “clandestinidad”
2.7 “Transporte” considerado en función social
2.8 El Transporte
2.9 DEFINICION DE TRANSPORTE EN FUNCION SOCIAL
2.10 CONCEPTO DE TRANSPORTE EN Y CON FUNCION SOCIAL
CAPITULO III
FUNCIONES DEL TRANSPORTE
3.1 FUNCIONES
3.2 El Transporte como función social del Estado
- Políticas de Estado
CONCLUSION
BIBLIOGRAFÍA
DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado a mi familia y a mi profesor por su apoyo y dedicación brindado en la trayectoria del curso.
INTRODUCCION
El transporte benévolo o gratuito no es un tema nuevo, por el contrario ha sido estudiado por numerosos autores, al ser considerado uno de los casos de mayor controversia a la hora de determinar si existe o no un contrato valido y por consiguiente, si el evento en el que se generen perjuicios durante el desarrollo del “favor”, deberían aplicarse las normas de la responsabilidad contractual o las de la responsabilidad extracontractual.
En este asunto en particular, el objetivo principal no es determinar la naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad generada por el transporte gratuito, pues esa discusión ya es un tema superado, sino entra a establecer, con posterioridad a una breve exposición de la normatividad, doctrina y jurisprudencia nacional, cual es el régimen extracontractual aplicable en casos de transporte benévolo terrestre, pues es su desarrollo se han generado múltiples posiciones contrapuestas.
CAPITULO I
INMUNIDAD CONTEXTUAL – TRANSPORTE BENEVOLO
- CONCEPTO:
En primer lugar es importante definir lo que para el derecho se conoce como transporte benévolo, aun cuando en nuestro país no se haya estipulado un significado del mismo, al ser considerado únicamente como un supuesto de hecho. De esta manera, puede decirse que, “cuando el conductor, dueño o guardián del vehículo hacer un favor, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribuciones alguna por el transporte, estamos frente a un supuesto de transporte benévolo”[1]
Lo descrito previamente es una situación que se presenta en el diario vivir, así, el trabajador que recoge a sus colegas para irse junto a la oficina, o el amigo que lleva a sus compañeros de clase a la universidad, o el joven que invita a salir a una mujer y la recoge para llevarla a cenar; estos y muchos otros casos son considerados transporte benévolo pues tienen como común denominador que no aplican una contraprestación económica por el transporte, sino que se derivan exclusivamente de la solidaridad o cortesía del conductor.
No existiendo una remuneración por el favor prestado, el contrato de transporte regulado por el código de comercio queda desnaturalizado ante la ausencia de uno de sus elementos esenciales; asi mismo, esta totalmente alejado de la órbita contractual, pues las partes no tienen la intención de negociar o de productor efectos jurídicos, es decir no se presenta un animus negotii”, sino que únicamente están vinculados por un gesto de amabilidad.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia, en la que se indica: “la invitación o conformidad del conductor vehiculo para transportar desinteresadamente a otra persona no constituye una declaración de voluntad con significado jurídico, pues aquel entiende realizar un acto de mera cortesía, y si no hay intensión de obligarse, mal puede pretenderse que exista un acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos de las partes, que de nacimiento de vínculos obligaciones”[2]
CUADRO EXPOSITIVO
[pic 1]
1.2 CONCEPTO INTEGRAL DEL TRANSPORTE
- Un concepto integral de la palabra transporte, debe recogerla desde la acepción:
- etimológica del término, pasando por sus distintas connotaciones,
- económica que destaca la importancia del transporte en el proceso productivo,
- jurídica que hace ver los elementos que integran los contratos de transporte comercial y civil y el transporte benévolo.
1.3 Transporte comercial y civil
Del concepto referenciado de “transporte” tradicional tenemos dos divisiones:
- El transporte “comercial o mercantil”: como contrato oneroso , lo cual no excluye que en algunos caso pueda ser gratuito, el transporte “civil”: para algunos un contrato, para otros un simple hecho que puede aparejar consecuencias jurídicas pero no es un contrato, siempre gratuito.
- “El concepto de “transporte” se emplea indistintamente para designar el proceso, los medios y los sistemas, mediante los cuales unos objetos dotados de significado social (personas, cosas u otros como las señales electromagnéticas), son trasladados a través del espacio. El transporte implica el traslado de esos objetos hasta una nueva localización con ayuda de algún mecanismo consumidor de energía y a través de un medio ambiente, teniendo varias consecuencias sociales que pueden ser intencionadas o no”
1.4 TRANSPORTE BENÉVOLO
Se lo ha calificado de "gracioso" (para indicar la falta de contraprestación), "de complacencia" (por el solo gusto de hacerlo), "amistoso" (por sentimiento de amistad), "de cortesía" (por puro espíritu de colaboración), "de favor" (lo motiva un sentimiento cualquiera hacia personas extrañas, normalmente la piedad) (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aida, en Belluscio - Zannoni, Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, T. 5, pág. 338).
Cuando el conductor, dueño o guardián del vehículo invita o consiente en llevar a otra persona, por acto de mera cortesía o con la intención de hacer un favor, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribución o contraprestación alguna por dicho transporte, estamos frente a un supuesto de transporte benévolo.
El transporte “benévolo” es el realizado como gentileza por quien no está organizado profesionalmente para transportar, es el caso de que se transporte un amigo en un automóvil. Es importante para el caso en examen tener en cuenta que no realiza el transporte “profesionalmente”, o no está así organizado.
El caso de aquellos transportes realizados de manera particular y circunstancial por personas civiles, queda incluido dentro del transporte “benévolo”, debe ser encuadrado en todos los casos como un simple transporte civil cuya responsabilidad en caso de daños a las personas transportadas para el conductor o dueño del vehículo, será regida por las normas del derecho civil.
La coincidencia está en el concepto primigenio: o sea, se trata de un servicio prestado a título gratuito por el transportista que tiene como base la amabilidad o cortesía para con el prójimo, motivo por el cual no le exige al pasajero la contraprestación de pago del precio por el transporte.
Algunos autores lo llaman “transporte gratuito”, pero debe remarcarse que la gratuidad es uno de los elementos tipificantes del transporte benévolo, pero que no todo transporte gratuito es benévolo.
Dicho de otro modo, el transporte benévolo constituye una sub- especie dentro del transporte gratuito, ya que para que sea benévolo el transportista no debe estar organizado profesionalmente, dado que si lo está el transporte pasa a la categoría de comercial aún siendo gratuito.
1.5 Requisitos del transporte benévolo:
a) el desplazamiento,
b) un itinerario o camino a seguir,
c) una persona transportada sin contraprestación alguna a cambio
Ahora bien, el problema se encuentra respecto al encuadre que ha de dársele a este hecho de transportar “gratuitamente” a la persona, porque podría ocurrirle algún daño al transportado en cuyo caso es importante la determinación de la responsabilidad del transportador y qué sistema se le aplica.
b. Planteo del problema
Estos traslados deben ser analizados en cuanto a sus consecuencias jurídicas. Ello se dará cuando en el trayecto ocurre un accidente de tránsito en el que el “pasajero” ha sufrido daños, se presentan los siguientes interrogantes:
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