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DERECHO SUCESORAL


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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DERECHO SUCESORAL

1.1 SUCESIÓN: La palabra sucesión se define como "la entrada o continuación de una persona en lugar de otra", del latín succesio, "acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro".

La sucesión universal entre vivos que consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales.

En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, este sujeto mediante la abrocatio al poder de un paterfamilias y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la manus.

1.2 CLASES DE SUCESIÓN: En las sucesiones, podemos afirmar que los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sucesión, la succesio se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.

Las sucesiones de clasifican en;

a) Sucesión Particular: La sucesión a titulo particular implica un cambio de titular en una determinada relación jurídica y puede producirse por un acto entre vivos el cual consiste en la tramitación de derechos por causas distintas a la muerte o por acto mortis causa la cual consiste en la transmisión de derechos individuales por causa de la muerte de su titular.

b) Sucesión Universal: Es el hecho único mediante el cual un sujeto se coloca en lugar de otro en cuanto a un conjunto de relaciones patrimoniales. La sucesión de tipo universal implica la adquisición de todo un patrimonio, lo cual podría ser por acto entre vivos (es siempre consecuencia necesaria de la adquisición de una potestad, bien sea patria potestas o manus) o mortis causa (entre las sucesiones por causa de muerte se distinguen la herencia o hereditas, que es la sucesión universal establecida por el derecho civil y la bonorumpossessio que es la posesión de los bienes.

1.3 LA BONORUM POSSESSIO:

La bonorumpossessio es el sistema sucesorio creado por el Pretor frente al sistema sucesorio del antiguo Derecho civil, denominado hereditas.

La rigidez del primitivo iuscivile se fue dulcificando por obra del derecho honorario, y el Pretor empieza a considerar justo llamar a la herencia a parientes del difunto unidos por lazos de sangre, aunque no formen parte de la familia agnaticia (por ejemplo los hijos emancipados). Ahora bien, dado que el Pretor no podía conceder la cualidad jurídica de heredero, se limitó a conceder la posesión de los bienes hereditarios, si así lo estimaba conveniente y en atención a determinados presupuestos, a aquéllos que la solicitaban: en esto consistía la institución de la bonorumpossessio, un verdadero sistema sucesorio, que surge probablemente con funciones auxiliares, acordando una protección posesoria a quien sostuviera tener derecho a una determinada herencia

1.4 DIFERENCIAS ENTRE LOS HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO:

I. En la sucesión hereditaria existen herederos necesarios que adquieren la sucesión ipso iure de pleno derecho, desde el mimo momento de la delación mientras que la bonorumpossessio había que solicitarla siempre ante del pretor, quien la otorgaba si el solicitante cumplía con las condiciones exigidas en el edicto.

II. La sucesión pretoriana podía adquirirse por medio de representante, lo cual no ocurría nunca con la hereditas.

III. Los herederos voluntarios en la sucesión hereditaria no tenían ningún plazo para aceptar la herencia, mientras que la sucesión pretoriana tenía que ser pedida entro de un plazo de 100 días y de 1 año para ciertas personas.

IV. En la sucesión ab intestato si el llamado en primer lugar moría si haber efectuado la adición, es decir, sin haber aceptado la herencia, la misma no se ofrecía a quienes ocupaban el segundo lugar en el orden de suceder, sino que quedaba vacante. La bonorumpossessio, por el contrario, podía ser reclamada por los llamados en segundo o ulteriores términos, si los llamados con preferencia no lo hacían.

1.5 SUCESIÓN TESTAMENTARIA: Tiene su base en la voluntad del difunto, quien lo manifiesta mediante un acto llamado testamento.

a) El testamento: Es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituida heredero ó herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, donde también puede incluir legados; fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores.

b) Características del testamento

• Es un acto civil porque esta reservado a los Ciudadanos Romanos.

• Es un acto unilateral porque depende de la voluntad de una sola persona: el testador.

• Es un acto que requiere de personalísimo: es el mismo testador quien debe otorgarlo y no puede hacerlo medio de mandatario.

• Es un acto solemne porque debe realizarse cumpliendo determinadas formalidades cuya omisión acarrea su nulidad.

• Es un acto esencialmente revocable pues el testador puede modificarlo o dejarlo sin efecto todas las veces que desee.

• Exige como requisito esencial la institución de herederos; si falta o es nula la institución, también lo serán las demás disposiciones del testamento.

c) Formas de los testamentos: La forma de los testamentos en Roma varió según las épocas. Diferentes maneras de testar fueron admitidas sucesivamente por el antiguo Derecho civil, por el Derecho pretorio y por las constituciones imperiales.

- En el arcaico derecho civil se conocían tres formas:

• Testamento calatiscomitiis: El paterfamilias, ante los comicios convocados al efecto, declaraba a quien elegía por heredero. Según la opinión doctrinal dominante, no era otra cosa que una adrogatio, es decir, un expediente por el cual el pater que no tenía herederos directos, se procuraba uno artificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia.

• Testamento in procinetu: Era el sustituto del primero en tiempo de guerra. Se hacia delante del ejercito equipado y bajo las armas.

• Testamento per aes et libram: Este modo de testar consiste en la aplicación a las disposiciones por causa de muerte del procedimiento de la mancipatio que, como vimos, servía para transmitir la propiedad

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