ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Sucesoral


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  6.932 Palabras (28 Páginas)  •  166 Visitas

Página 1 de 28

8. IMPORTANCIA DEL DERECHO SUCESORAL

Es importante por sus repercusiones políticas, económicas y familiares; políticas porque se pagan impuestos al fisco; económicas porque se distribuyen los bienes con valores económicos a los herederos, sino existen bienes que repartir, ni existe dinero, no existirá sucesión; y familiares porque se protege la familia, para ello se estableció los órdenes sucesorales./

9. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO A HEREDAR

Antes de entrar en vigencia el Código Civil Chileno, rigieron entre nosotros las leyes españolas, que bebieron sus principios en las fuentes milenarias del derecho Romano.

Este derecho, por lo menos en su última etapa, es prototipo de un glorioso individualismo que acendró el derecho español, por esta razón el concepto colombiano del derecho a herederar, es el mismo concepto clásico del hispánico, es decir del derecho de propiedad mismo, como derecho natural de la persona humana.

En tiempos pretéritos el derecho hereditario se encontraba disperso en reales cédulas y en reales órdenes, cuya existencia se conocía pero su tenor se ignoraba por hallarse encerrado en archivos no abiertos al público, de la novísima recopilación da las leyes de España! de las leyes del estilo, del fuero real, del fuero juzgo de las partidas y de otras disposiciones. Ese conjunto de preceptos obligatorios originaba, sobre todo para las Leyes sucesorias, un confuso montón de reglas cuya heterogeneidad fue tanta, que Don Andrés Bello declaró ser la materia de las sucesiones la parte mas defectuosa de la legislación civil debido a la diversidad de intensiones y circunstancias que contribuyeron para analizar y formar nuestras leyes.

En estas leyes es donde resalta la oposición entre los elementos derivados del derecho civil y las que debieran ser las costumbres castellanas recopiladas en los fueros y ordenamientos.

Don Andrés Bello elaboro 4 proyectos ilustrados; el primero y el tercero con sus notas explicativas el primero lo comenzó precisamente presentando la materia relativa a las sucesiones mortis causa y su publicación se inicio en el ARAUCANO periódico de Chile en 1841 el segundo proyecto publicado en 1846 resulto ser una fórmula mucho mas perfeccionada que la anterior y el tercero lo publico en 1853 siendo mas ilustrado con notas que apuntan a la ligera la fuentes de que se han tomado, los motivos en que se fundan los artículos que puedan principalmente llamar la atención.

El ultimo proyecto es el que se llama proyecto inédito porque su conocimiento es relativamente reciente; ha sido publicado provisto de anotaciones sacadas de los borradores originales de Don Andrés Bello este proyecto es el eslabón que une al de 1853 que fue adoptado como Código en Chile y promulgado en 1855 y que con algunas modificaciones se adopto en Colombia.

10 CAUSANTE Y CAUSAHABIENTE

El difunto de cuya sucesión se trata es el causante; el heredero o legatario es su causahabiente. Este adquiere, por sucesión mortis causa, el derecho que se le trasmite (todo el patrimonio o una cuota, sí es heredero; o determinado bien, si es legatario), reputándose que el causahabiente ha sucedido al difunto sin solución de continuidad en la propiedad de su derecho. El lenguaje jurídico goza de otros vocablos de empleo exclusivo para designar a quien transmite y a quien adquiere por sucesión mortis causa.

Al primero se le llama de cujus, al segundo se le denomina heredero cuando sucede en todo el patrimonio o en una cuota de él, y legatario cuando sucede en uno o más cuerpos ciertos, o en una o más especias indeterminadas de cierto género (Arts. 1008, 1155, 1124 y 1162 CC). La palabra heredero viene del latín herus, que significa dueño, amo, y del verbo haereo que quiere decir estar pegado, porque el heredero esta próximo a la persona de quien hereda.

11. CLASES DE SUCESIÓN.

12. SUCESION A TITULO UNIVERSAL O A TITULO SINGULAR

Se sucede a una persona difunta a titulo universal o a titulo singular (Art 1008 CC

El título es universal cuando se sucede al difunto en todo sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

El titulo es singular cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas. 600 pesos, cuarenta electrolitos de trigo.

JURISPRUDENCIA: Según lo declara llanamente el art. 1008 C.C., se sucede a una persona difunta a titulo universal o a titulo singular, precisando que de esta segunda manera solo puede sucederse cuando existe testamento, pues la vocación hereditaria emana de la ley, todas las asignaciones son siempre a titulo universal. Por eso se dice con razón que el legislador solo instituye herederos, es decir, asignatarios a titulo universal, y que el hombre en cambio, puede instituir, por causa de muerte, asignatarios a uno y a otro titulo. Pero la calidad de legatario o de heredero, es decir, de asignatario a titulo universal o a titulo singular, no depende de las palabras utilizadas por el testador, o de los bienes con que ordene pagar la asignación, sino de la naturaleza misma del llamamiento a suceder ”.

13. SUCESION TESTADA E INTESTADA

Art 1009 c.c. Sí se sucede en virtud de un testamento, la Sucesión se llama testamentaria, y si es en virtud de la ley, intestada o ab intestato.

La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testada y parte intestada.

14. ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Art. 1010. Se llama asignaciones por causa de muerte las que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.

Con la palabra asignaciones se significan las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.

Asignatario es la persona a quien se hace la asignación

15. HERENCIAS Y LEGADOS

ART. 1011. —Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a titulo singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (42.7 Kb)  
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com