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Derecho Sucesoral


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  342 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

VICERECTORADO ACADEMICO

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO SUCESORAL

INTEGRANTE:

ARGELIS GOYO

BARQUISIMETO, 2014

Introducción

Se entiende por sucesión aquella transmisión de un patrimonio, herencia o legado que se le deja a un heredero o herederos a causa de la muerte del titular de esos bienes. Nuestro Código Civil establece que los derechos no se extinguen con la muerte del titular solo se traspasan a aquellos que aceptan la herencia.

El Derecho Sucesoral es el encargado de regular estos actos y es por ello que el Código Civil juega en gran parte un papel fundamental en cuanto a normas jurídicas nos referimos. Si bien es cierto los derechos que se ejercen en el patrimonio del de cujus no se extinguen y son transmisibles, es decir, el heredero continua con la potestad de adquirir y ejercer esos derechos, pero es necesario mencionar que hay derecho intransmisibles como son los de carácter personalísimos como el Derecho al Voto, los de familia, los que se emiten con el matrimonio, entre otros.

Ahora bien, en cuanto a los principios de la sucesión tenemos: 1-. El heredero continúa la personalidad jurídica del causante, 2-. La unidad del patrimonio universal no se disgrega, 3-. Pueden existir sucesiones a titulo universal y a título particular, 4-. Continuación en el heredero de las relaciones jurídicas del de cujus, 5-. Confusión del patrimonio del de cujus con el heredero.

El Código Civil Venezolano establece los momentos de la sucesión el primero de ellos es la apertura, que se realiza al momento del fallecimiento del titular del patrimonio; el segundo la delación, conocido también como el llamamiento de los herederos; y por último la aceptación de la herencia, que como su nombre lo indica es cuando los herederos aceptan la herencia.

DERECHO SUCESORAL

1-. Concepto:

Se entiende por Derecho Sucesoral todas aquellas normas y principios que rigen la trasmisión del patrimonio que deja una persona que fallece a otra persona o conjunto de personas que lo suceden, es decir ocurre un cambio en la titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial. La persona o las personas que adquieren dicho patrimonio lo adquieren a titulo derivativo, por lo tanto el titular de ese patrimonio lo cede luego de su fallecimiento.

Ahora bien, existen dos tipos de sucesión la primera se conoce como sucesión particular y no es más que el cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial determinadas individualmente, que puede resultar de una donación, venta, o de un acto por causa de muerte. Y la segunda se conoce como sucesión a titulo universal que es el cambio de titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona que resulta de un acto por causa de muerte de una persona natural.

La importancia de esta rama del derecho privado recae en que sus normas regulan la titularidad de un patrimonio y les da la potestad a nuevos titulares de adquirir ese derecho por medio de sucesiones.

2-. Código Civil y el Derecho Sucesoral:

El derecho sucesoral forma parte de nuestro Código Civil y en su artículo 807 establece que las sucesiones se defieren por la ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria. Es decir la ley regirá la manera en la cual se aceptara la titularidad de los patrimonios, y si faltare un testamento se procederá con el nombre de sucesión intestada.

El artículo 822 explica el orden a suceder el padre o la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación es legalmente comprobada.

Uno de los artículos de gran importancia establecidos en nuestro

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