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DERECHO SUCESORAL

ManueldeJBZ4 de Mayo de 2014

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO CUMANÁ. ESTADO SUCRE

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL V

DERECHO SUCESORAL

Integrante:

Manuel de J. Barrios Z.

C.I.: 12.542.458

CUMANÁ, ABRIL DE 2014

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. El Derecho Hereditario o Derecho Sucesoral

1.1. Fuentes

1.2. Ubicación y Reglamentación en el Código Civil Venezolano

1.3. Fundamento

1.4. Sucesión. Concepto y Clases

1.5. Herederos y Causahabientes

1.6. Heredero y Legatarios

1.7. Sucesión Universal

1.8. Principios de la Sucesión Universal

2. Patrimonio. Definición Jurídica.

2.1. Origen y evolución del término.

2.2. Característica jurídica del patrimonio.

2.3. Pasivo

2.4. Caracteres derivados.

3. Generalidades y Concepto de la Herencia

3.1. Antecedentes Históricos

3.2. Causas de la Sucesión Hereditaria

3.3. Naturaleza Jurídica

3.4. Situaciones en que puede encontrarse la herencia

3.5. Momentos de la sucesión hereditaria

3.6. Caracteres de la aceptación de la herencia

4. La sucesión legítima o ab intestato

4.1. Casos en que procede

4.2. Fundamento

4.3. Caracteres de la Sucesión intestada

4.4. Relaciones con la Sucesión Testamentaria

4.5. A quienes se defiere la herencia

4.6. La capacidad

4.7. La Sucesión por representación

4.8. Casos en que tiene lugar

4.9. Efecto de la representación

5. Sucesión Testamentaria

5.1. Testamento. Definiciones

5.2. Caracteres del testamento

5.3. Condiciones y requisitos del testamento

5.4. Capacidad para testar

5.5. Vicios de la voluntad de testar

5.6. Capacidad Para recibir por testamento

5.7. Limitaciones a la capacidad de testar y de recibir por testamento

6. Legitima. Concepto

6.1. Naturaleza Jurídica

6.2. Caracteres

6.3. Quienes son los herederos legitimarios

6.4. Derecho del legitimario

7. Legado. Definición

7.1. Sujetos del legado

7.2. Objetos del legado

8. El Derecho de Acrecer

8.1. Fundamento

8.2. Requisitos

8.3. Efectos

8.4. El Derecho de Acrecer entre colegatarios

8.5. Excepciones a las reglas del Derecho de Acrecer

9. Colación

9.1. Naturaleza jurídica

9.2. Colación y reunión ficticia

9.3. Colación e imputación

9.4. Personas obligadas a colacionar

9.5. Quienes tienen derecho a pedir la colación

9.6. Modo de colacionar

10. El beneficio de inventario

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFÍCAS

INTRODUCCIÓN

Se entiende por derecho de sucesiones o derecho hereditario, el conjunto de normas y principios jurídicos que rigen la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece a la persona o a las personas que le suceden. Por tanto, la sucesión hace referencia al cambio en la titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial. Lo anterior significa, que el nuevo titular de dicha relación no la adquiere o asume a titulo originario sino a titulo derivativo.

Ahora bien, existen dos (2) tipos fundamentales de sucesión, La sucesión particular y la sucesión universal. Por un lado, la sucesión particular, que se refiere al cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente que pueden resultar de una donación, venta, o de un acto por causa de muerte (legado); y, por otro lado, está la sucesión universal, que no es más que el cambio de titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona y que resulta (en materia civil) de un acto por causa de muerte de una persona natural (herencia). Este tipo de sucesión implica el agotamiento de todo un patrimonio, incluyendo la desaparición de la capacidad de producción o de adquisición del anterior titular del mismo.

Siendo tan complejo pero interesante el tema, se ha propuesto en el desarrollo de éste trabajo, abordar puntos tan importantes que ayudaran a comprender el contenido del Derecho Sucesoral, como su concepto, fuente, antecedentes, marco legal e institucional en Venezuela. Así como la conceptualización y clasificación de la herencia y por último temas relacionados con el Derecho Sucesoral y la herencia como lo son la Legítima, el Legado, la Colación, Derecho de Acrecer y el recibir Herencia a Beneficio de Inventario.

DESARROLLO

1. El Derecho Hereditario o Derecho Sucesoral

Se define como conjunto de normas jurídicas que dentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona natural, después de su muerte.

La anterior definición está basada en el hecho que tradicionalmente, la personalidad, o sea, la capacidad para ser sujeto de derecho que se otorga a los seres humanos, comienza con el nacimiento y termina con la muerte. La situación que sigue a la muerte de una persona física, en relación con la titularidad de las relaciones jurídicas de las cuales ésta era sujeto, no puede ser ignorada por el Derecho. Por el contrario, a través de los tiempos, han existido disposiciones legales encaminadas a regular la suerte de estas relaciones y a determinar los efectos que sobre ellas produce la muerte de su titular.

1.1. Fuentes

El Derecho Hereditario o Derecho Sucesorio es una parte del Derecho Privado; ya que la suerte de las relaciones de Derecho Público de una persona, después de su muerte, no interesa ni aparecen reguladas por el Derecho Hereditario, aunque a veces se hable de “sucesión” al hacer referencia a aquellas relaciones, como es el caso de los títulos honoríficos, monarquías, reinados, etc. Aunque en nuestro país es bueno decir estos títulos no se acostumbran y tampoco son reconocidos por nuestra carta magna (). Si bien es cierto, en honor a la verdad, universalmente no siempre ha sido así. Puede afirmarse que en el Derecho Romano la transmisión del patrimonio a los herederos era sólo un fenómeno accesorio a la sucesión de lo ssacra familiae, que era la clave y punto de partida de la sucesión en Roma. El otro aspecto a tener en cuenta es que no sólo en el Derecho Romano se encontraran profundas fuente del Derecho Sucesoral sino que algunas instituciones tienen su génesis en el Derecho Francés y el antiguo Derecho Germano.

Siendo el Derecho Sucesoral el régimen que regula la situación jurídica patrimonial del causante, presupone lógicamente la existencia de la propiedad individual; por lo que vale la pena igualmente hacer notar que no es concebible la existencia de este Derecho en aquellas sociedades en donde no se reconoce la propiedad privada, o en la que sólo se reconoce el derecho de propiedad al grupo familiar o tribal.

Por ser de Derecho Positivo, el Derecho Sucesoral nace de la ley; sin embargo, se discute si el origen primario de este Derecho es el Derecho Positivo o si lo es, en cambio, el Derecho Natural. Autores hay que se inclinan por esta última fuente, tomando en cuenta que este Derecho nace de la necesidad del hombre de continuarse y perpetuarse después de su muerte, transmitiendo a sus herederos los bienes indispensables para su existencia. Se objeta a esta concepción, la observación de que el legislador divide la sucesión en dos clases: la testamentaria y la ab-intestato; o sea, aquella que nace de la voluntad del causante y la que, por vía supletoria de la voluntad de éste, es impuesta por la ley; y se alega en consecuencia, que si existen disposiciones legales que imponen la forma de transmisión de estos bienes y derechos a los sucesores, ello escapa a la voluntad del causante. Pero a esta objeción, se ha replicado, con buen fundamento, que cuando el causante no ha expresado su voluntad a través del testamento, deberá entenderse que él acepta que sus bienes sean transmitidos a sus herederos o causahabientes, en la forma que lo señale el Código Civil; y esto en cierta forma viene a ser una expresión de voluntad presunta.

No obstante lo afirmado anteriormente, hay si una excepción que viene a limitar la voluntad del causahabiente: Es la institución de la legítima, que como expresa el articulo 883 del Código Civil: “es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuges”; y que, por lo tanto, niega la posibilidad de disponer libre y voluntariamente de esa parte de los bienes, para después de su muerte, a su titular.

El derecho Sucesoral en el Código Civil Venezolano está inspirado en el Código Civil de 1.865, basado en el Código Napoleónico, siendo posteriormente reemplazado por el Código Civil Italiano de 1.942. Otras normas derivan del Código Civil Chileno de Andrés Bello y del Proyecto de Código Civil de España de 1.851.

1.2. Ubicación y Reglamentación en el Código Civil Venezolano

El Derecho Hereditario en nuestro Código Civil, se encuentra ubicado en el Titulo II, “De las Sucesiones” del Libro Tercero, que se denomina “De las maneras de adquirir y transmitir

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