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DERECHO SUCESORAL


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  2.217 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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DERECHO SUCESORAL

Etimológicamente viene del vocablo “sucesión”, que significa “sustituir un sujeto a otro en la titularidad de una relación”; entrar en lugar de otro o tomar el lugar de otro.

Sucesión también se utiliza como sinónimo de herencia.

Se puede suceder:

a) según el sujeto: entre vivos y por causa de muerte,

b) b) según el objeto: universal o singular, según que el objeto sea una universalidad o un bien singular.

c) c) según sus efectos: en traslaticia o constitutiva de dominio, según el sujeto deje o no ser titular del derecho, o provisional cuando está sujeta a condición.

DERECHO SUCESORAL, es el Conjunto de normas que regulan la transmisión de los derechos, acciones y obligaciones de la persona que muere.

Las normas que regulan la sucesión por causa de muerte, se encuentran en el libro tercero, títulos l al Xll, artículos 1008 al 1442, del C.C.

1. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SUCESIONES.

1) La propiedad privada. Nuestra Carta política garantiza la propiedad privada. El artículo 52 “Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”; el derecho sucesorio es una consecuencia de la protección de ese derecho, por ello se reglamenta, aún en los países comunistas y socialistas en donde, a las personas se les permite que tengan propiedad sobre algunos bienes.

2) La institución de la familia. Para la distribución de la herencia, los primeros sucesores se buscan en su familia consanguínea, pues toda persona proviene de una familia y dentro de esta se seleccionan las personas llamadas a suceder en un orden preferencial; es normal que primero se llame a los descendientes, porque es de la naturaleza que los padres se sacrifiquen y piensen en el bienestar de sus hijos; en ausencia de estos a los ascendientes, la cónyuge, los hermanos, sobrinos.

3) La autonomía de la voluntad. A la persona en vida se le permite hacer testamento, pero con algunas limitaciones, porque si tiene descendientes las 3/4 partes adjudicarla dedicarla a sus hijos y solo puede disponer libremente de 1/4 parte; y solo tiene ascendientes a éstos les corresponde la mitad y la otra es de libre disposición; y si no tiene descendientes, ni ascendientes puede disponer por testamento libremente de todo su patrimonio.

Si la persona muere sin hacer testamento, la transmisión de los bienes es regulada íntegramente por la ley.

4) Fundamentos de orden político y social. La mayoría de los Estados aprovechan la sucesión por causa de muerte para cobrar algunos impuestos y en caso de no haber herederos, señalan las entidades con fines humanitarios que han de suceder; en Colombia en el último orden hereditario le corresponde al I.C.B.F.

Naturaleza jurídica de las normas sucesorales.

Estas normas son generalmente imperativas y excepcionalmente, supletivas o mixtas.

• Imperativas. Abundante normatividad hay que exige cabal cumplimiento, pues se trata de normas de orden público que no pueden ser desconocidas por la voluntad del causante; son de esta clase las que regulan los órdenes hereditarios, o las que señalan los requisitos para la confección de los testamentos, etc,.

• Supletivas. Permite el ordenamiento sucesoral que algunas de disposiciones puedan sustituirse total o parcialmente por la voluntad del causante, tal el caso, de la parte de libre disposición la cual puede distribuir como mejor parezca, o la cuarta de mejoras que puede distribuirse con libertad entre sus descendientes,

• Mixtas. Porque participan de ambas características, esto es, imperativas y supletivas, como cuando el causante deja una porción superior a la legitima rigorosa a un legitimario, ya que la ley le permite que le de una suma superior, pero no inferior.

Clases de sucesión. El artículo 1009 del C.C, establece: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.”

“La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada”.

Por consiguiente, la sucesión puede ser: intestada o ab intestato; testada o mixta.

 Intestada o abintestato. Regulada íntegramente por la ley.

 Testada. La que se rige por el testamento, esto es, acata la última voluntad del causante, ocurre cuando la persona de manera expresa y solemne dispone de sus bienes para que tenga efecto después de su muerte; última voluntad que debe respetarse si se ajusta a los requisitos legales.

 Mixta. Es la que en parte se rige por la ley y en otra parte por el testamento.

2. Presupuestos o elementos de la sucesión por causa de muerte.

Son los requisitos que necesariamente deben cumplirse para que se pueda suceder en la herencia o legado; estos supuestos deben cumplirse todos, ya que la ausencia de uno de ellos no hace viable la sucesión mortis causa. Ellos son:

A. El causante.

B. La herencia.

C. El asignatario.

A. EL CAUSANTE.

En derecho sucesoral también se le designa fallecido, difunto, causante, de cujus, finado, transmitente.

Se predica de la persona humana que real mente murió o que fue declarada judicialmente muerta. La muerte es: real o presunta.

 Muerte real. Es la cesación real, definitiva e irrevocablemente de la vida del ser humano. Solo se predica de los seres humanos, pues las personas jurídicas se extinguen. No es posible hablar de muerte en las personas que se congelan para suspender su vida por algún tiempo.

 La conmoriencia. ( art 95 y 1015). Cuando varias personas llamadas a sucederse, perecen en un mismo acontecimiento como naufragio, incendio, ruina o batalla, y no se puede saber el orden en que acaecieron los fallecimientos, se entiende como si todas hubieren fallecido en el mismo momento y ninguna de ellas sobrevivió a la otra.

La conmoriencia en materia

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