ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Escencia De La Ley Penal

bananita30 de Septiembre de 2012

3.722 Palabras (15 Páginas)445 Visitas

Página 1 de 15

La esencia del derecho en general consiste en lo permanente e invariable de los principios que lo rigen y fundamentan; de modo que la naturaleza de esos principios constituye propiamente la materia de la ciencia jurídica.

En el ámbito penal esa esencia se configura por el análisis y conocimientos de los principios básicos de naturaleza penal.

Dentro de ellos se cuenta con la propia norma que origina a la ley penal, la que en combinación con otras disposiciones jurídicas del orden civil, administrativo, constitucional etc. Crea o da lugar al estado de Derecho, mediante el cual las sociedades y los individuos pueden convivir.

De esta manera podemos entender al estado de Derecho como aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita

El estado de Derecho de las sociedades utiliza, de manera fundamental al Derecho Penal, porque la autoridad se sirve del acto punitivo que de él emana como instrumento de poder. La vía penal se convierte en un medio mucho más eficaz, que cualquier otro, para lograr una adecuada convivencia social, fin último al que aspira el estado de Derecho.

A continuación analizaremos la Ley Penal y el estado de derecho, por ser aspectos relacionados básicamente con la esencia penal, donde estudiaremos lo relativo a sus fuentes; al ius puniendi y al ius penali; así como la misión de la Ley Penal y el abuso que puede presentarse al aplicarla.

LA LEY PENAL Y ESTADO DE DERECHO

La ley Penal es la única fuente o lugar donde se origina el Derecho Penal; en este sentido Eugenio Cuello Calón afirma. “Que solo la ley penal fuente del Derecho Penal y domina como principio fundamental la máxima nullum cri¬men nulla poena sine ley. Precisa con acierto tan dis¬tinguido maestro, que esta máxima latina no proviene del Derecho Romano; su autor es el alemán Feuerbach, quien ya al inicio del siglo xix señalaba que: "los más elevados principios del Derecho Penal son:

I.Toda imposición de una pena presupone una Ley Penal (Nulla poena sine lege)

II. La imposición de una pena está condicionada por la existencia de una acción conminada con ella (Nulla poena sine crimine).

III. El hecho conminado por una ley está condicionado por una pena legal (Nullum crimen sine poena legali)"

Luego entonces el Derecho Penal encuentra en la ley su única forma de expresión y manifestación, lo cual, expues¬to en otras palabras significa que la ley es la exclusiva fuente generadora del Derecho Penal, por ello, atinadamente Jiménez de Ásúa sostiene que la Ley Penal “en su sentido formal y más solemne, es la manifestación de la voluntad colectiva expresada mediante los órganos constitucionales en la que se definen los delitos y se establecen las sanciones".

Así los delitos y las penas requieren, para su existen¬cia, de la ley penal, en ello radica precisamente su im¬portancia.

Algunos autores coinciden en señalar que además de la ley existen otras fuentes del Derecho Penal, como la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

En términos generales, la costumbre consiste en el con¬junto de usos o hábitos comunes a una sociedad, a los que se les da el carácter de obligatorios; la costumbre constituye una regla social que la propia colectividad esti¬ma obligatoria. Dentro de nuestra esfera jurídica, la costumbre puede considerarse fuente del Derecho sólo si así lo señala expresamente una ley penal; de esta manera, úni¬camente tendrá validez si la ley así lo permite.

La jurisprudencia se define como la interpretación que hacen los tribunales competentes al aplicar la ley a los supuestos en conflicto que se someten a su conocimiento. En México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme y reiterada, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Como puede apreciarse, en las organizaciones de la Suprema Corte de Justicia existen también Tribunales Co¬legiados de Circuito, que por mandato de la ley, pueden crear jurisprudencia la que, en esencia, es igual de obli¬gatoria para los tribunales inferiores.

En fin, el tema de la jurisprudencia es trascendental porque además de ser un conjunto de tesis que consti¬tuyen un valioso material de orientación y enseñanza, tiene por objeto orientar a los jueces en la resolución de múl¬tiples cuestiones jurídicas supliendo las lagunas y defi¬ciencias del sistema jurídico positivo.

En ese orden de ideas, por ejemplo, se ha establecido jurisprudencia sobre la interpretación de ciertas palabras contenidas en alguna disposición jurídica, la que puede dar lugar a distintas exégesis; tal podría ser el caso de lo que debe entenderse por "honestidad"; para muchos es quizá sinónimo de fama pública, pero para otros puede ser la forma personal de conducirse ante los demás. En ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado lo siguiente: es, "virtud positiva, conciencia del propio pudor y tal estado moral y modo de conduc¬ta apegado a ese estado" (Jurisprudencia, 1a. Sala núm. 1437. Informe 1981 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Tal opinión buena o mala expresada por el más alto tribunal de nuestro país: debe ser seguida aceptada y aplicada por los organismos inferiores sujetos a su je¬rarquía.

Al igual que la costumbre, como podemos observar, la jurisprudencia tiene valor en la medida en que así lo per¬mite la ley.

La doctrina constituye una serie de estudios que en el ámbito jurídico llevan a cabo los investigadores y los doc¬tores de la ciencia jurídica. Sobre esto, debe decirse, todos los estudios que realizan los conocedores del Derecho son sumamente útiles, pues coadyuvan a desentrañar muchas dudas y aclaran diversas cuestiones. Los puntos de vista de los grandes estudiosos del Derecho o doctrinarios sólo tienen valor si la ley expresamente lo dispone y aprueba.

De lo anterior, se desprende que la ley es la única fuente efectiva del Derecho Penal. La costumbre, la juris¬prudencia y la doctrina pueden también ser fuente en la medida y forma que así lo disponga la propia ley penal.

En sentido habitual la ley es una regla que procede del poder público, cuyas características principales son la de ser general, abstracta, permanente y coercible. Es general porque va dirigida a todos sin distinción alguna; abstracta porque implica que no va dirigida a nadie en especial, es decir, de manera indefinida hasta que la misma sea revocada por los mecanismos adecuados. Además de estas características, debemos agregar la de estar provista de una sanción, pues la ley se define como una regla obli¬gatoria emanada del poder estatal y que en nuestro país, sólo la pueden elaborar órganos de carácter legislativo.

De lo antes expuesto, podemos definir a la ley penal como la expresión del poder público debidamente esta¬blecido, en la cual se señalan de manera objetiva y justa los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Por otra parte, el estado de Derecho es un principio básico de las sociedades modernas, donde el imperio de la ley sea manifiesto. Dicho estado de Derecho tiene dos concepciones:

a) formal, y

b) material.

Desde el punto de vista formal, el estado de Derecho se identifica con la garantía de seguridad jurídica, cuyo fin inmediato pretende que el individuo mantenga su liber¬tad, conozca sus derechos y se adopten las medidas nece¬sarias para evitar los abusos en su perjuicio.

Desde el punto de vista material el estado de Derecho es el ideal del estado justo. Esto en el lugar donde se proteja la dignidad humana, como máximo valor del ser. En la medida en que se respete la dignidad humana se evitarán delitos impuestos injustamente, penas crueles y en general sanciones denigrantes.

Como conclusión señalaremos que la ley penal y él estado de Derecho se encuentran estrechamente unidos. Para que exista un estado de Derecho se requiere contar con leyes que además de contener los principios jurídicos formales, sean esencialmente justos, ya que las exigencias de justicia constituyen el más severo reclamo social de nuestros días. De esta manera, el estado de Derecho debe darse tanto formal como material, esto es, no deben sólo establecerse disposiciones en forma de ley, sino lo más importante, es que ésta responda al ideal de justicia. Por ello no, podrá existir nunca un estado de Derecho con leyes de contenido injusto

IUS PUNIENDI E IUS PENALE

El Derecho Penal puede ser de dos formas: subjetiva y objetiva.

El Derecho Penal subjetivo se identifica con el ius puniendi, que significa el derecho o facultad del Estado para castigar. .El ius puniendi sólo es potestativa del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un cielito y la aplicación de una pena

El Derecho Penal objetivo o ius pénale se define como el conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos a quie¬nes se les prohíbe, bajo la amenaza de una sanción, la realización o comisión de delitos.

El Estado puede imponer sanciones que se dividen en penas y medidas de seguridad; las primeras son castigos que se aplican a quienes han cometido delitos. Las se¬gundas, aunque son también castigos, van dirigidas a su¬jetos peligrosos, con el propósito de evitar que vuelvan a delinquir.

A mayor abundamiento, en cuanto a las dos clases de Derecho Penal, Santiago Mir Puig nos dice: "El

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com