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Escrito Inicial Ejecutivo Mercantil Estado De México


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  3.006 Palabras (13 Páginas)  •  3.063 Visitas

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MARÍA DEL CARMÉN IBAÑEZ AGUILAR

VS

RICARDO IBÁÑEZ AGUILAR

EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ EN MATERIA MERCANTIL

DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

DE TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO.

----------------------- en mi carácter de endosatario en procuración de la señora MARÍA DEL CARMÉN IBAÑEZ AGUILAR, tal y como se acredita en el endoso que obra al reverso de Título de Crédito que se acompaña a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal las listas y boletín de este Juzgado y autorizando indistintamente para los mismos efectos a la C. Lic en derecho CLAUDIA MARTIN ARRASTIO y al pasante en Derecho JOSÉ ANTONIO TINOCO LARA, y autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos a los CC. MIGUEL ARCOS VELES, OMAR ROMERO TORRES, ALEJANDRO GRANADOS TRUJILLO y JORGE LUIS SOTELO HERNANDEZ, ante Usted respetuosamente y conforme a Derecho corresponda, comparezco para exponer:

Que en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL en EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA vengo a demandar del C. RICARDO IBÁÑEZ AGUILAR, quien tiene su domicilio ubicado en AVENIDA CUAUHTÉMOC #184, FRACCIONAMIENTO MAGALLANES, C.P 39670, ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

a) El pago de la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal.

b) El pago de intereses moratorios pactados en dicho pagaré a razón del 10% (DIEZ POR CIENTO) de interés mensual, desde la fecha de vencimiento del documento base de la acción, más los que se sigan generando durante el presente procedimiento y hasta que se haga pago de la suerte principal,

c) mismos que deberán de cuantificarse en ejecución de sentencia.

d) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la sustanciación y tramitación del presente procedimiento.

Al efecto, me permito fundar la procedencia y justificación de esta demanda, y de la acción cambiaría directa en la misma ejercitada, con base a las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho que a continuación se invocan:

H E C H O S

1.- Con fecha treinta de noviembre del año dos mil cinco, en el Municipio de Acapulco Guerrero, el señor RICARDO IBÁÑEZ AGUILAR, firmó y aceptó el pagaré base de la presente litis, obligándose a pagar incondicionalmente a la orden de la señora SOCORRO AGUILAR LÁZARO, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), el día 30 de noviembre del año dos mil diez, pactándose en dicho documento un interés moratorio a razón del 10% (diez por ciento) mensual; lo que desde luego me permito acreditar y justificar en debida forma con el documento base de la acción que al presente escrito se acompaña.

2.- En fecha 15 de febrero de dos mil trece, la señora SOCORRO AGUILAR LÁZARO, endosó en propiedad dicho pagaré a favor de la señora MARÍA DEL CARMÉN IBAÑEZ AGUILAR, tal y como se desprende del endoso en propiedad que se encuentra inserto en el reverso del documento basal de la acción y que se acompaña al presente documento.

3.- Como en el caso de que se trata, el demandado se ha negado en forma sistemática y definitiva a pagar a mi endosante el importe amparado en el título de crédito base de la acción ejercitada en el presente memorial, ello no obstante los múltiples requerimientos que para tal efecto se le han hecho en la vía extrajudicial, lo que desde luego se justifica sin lugar a duda alguna, por la sola circunstancia de que el propio documento base de la acción, obra en nuestro poder, por lo que hoy me veo en la imperiosa necesidad de solicitar la intervención de su Señoría, y demandar al señor RICARDO IBÁÑEZ AGUILAR, el pago y cumplimiento de las prestaciones que he dejado debidamente precisadas en el capítulo respectivo del presente escrito.

Con la finalidad de darle un sustento al pagare que adjunto a la presente como Documento Base de la Acción transcribo la siguiente jurisprudencia:

PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL. Si del texto del documento exhibido como fundamento de la acción, se desprende la existencia de los requisitos que conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se requieren para ser considerado pagaré, la ausencia expresa de la palabra incondicional, no implica que carezca de la promesa incondicional de pago, porque para que ésta exista, es suficiente que se encuentre implícita bajo otras expresiones que conduzcan a establecer la existencia de la promesa de pago sin sujeción o condición alguna, lo que en el caso queda satisfecho, porque al señalarse de manera expresa que es un pagaré liquidable al vencimiento en el domicilio de la suscriptora, con ello queda patentizada la obligación lisa y llana del pago de capital e intereses pactados, y por ende, que cumple con el requisito que impone el artículo 170, fracción II de la invocada ley de la materia.

Novena Época, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XII, Agosto de 2000, Tesis: IX.2o. J/5, Página: 1087

Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

I.- CONFESIONAL, que deberá desahogarse en forma personalísima por el señor RICARDO IBÁÑEZ AGUILAR.

En preparación de esta prueba solicito se señale día y hora para que tenga lugar el desahogo de las pruebas confesional el cual será de manera personalísima y no por conducto de apoderado legal, ordenando citar con el apercibimiento que de no comparecer, se tendrá por confeso de las posiciones que se califiquen de legales, para lo cual presentare el pliego de posiciones en el momento procesal oportuno.

Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2 y 3 de este escrito inicial de demanda.

En cumplimiento del artículo

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