Contestación Ejecutivo Mercantil Estado De México
newnes_19763 de Septiembre de 2014
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GABRIELA MENDOZA RUIZ
VS.
JUAN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ
JUICIO: Ejecutivo Mercantil
Expediente número: 261/2014
C. JUEZ CUARTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO.
JUAN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, por derecho propio, en mi carácter de demandado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Kopoma número 78-A, Colonia Pedregal de San Nicolás, Tlalpan, C.P 14100, Distrito Federal, México, pero para los efectos del presente juicio a los estrados de ese H. Juzgado a su digno cargo, así como a las listas y el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y autorizando para los efectos de los párrafos I y III del artículo 1069 del Código de Comercio Vigente en la República Mexicana al Licenciado en Derecho NOE ANDRES GÓMEZ SABAEZ número de cédula profesional 663384 y con NIP 33541 ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a quién autorizo como Abogado Patrono, y al pasante en derecho Luis Manuel León Anaya; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por el presente escrito, estando dentro del plazo concedido por su Señoría, vengo a dar contestación a la improcedente e infundada demanda que ha instaurado en mi contra la Señora GABRIELA MENDOZA RUIZ, en su carácter de endosataria en propiedad, dado que fraudulentamente con premeditación dolosa y mala fe intenta aprovechar la vía judicial para ilegítimamente mediante el engaño maquinado y aprovechándose del error en que intenta inducir a su Señoría para obtener una resolución en su favor sobre la acción que intenta en contra del suscrito, logre sus fines aviesos, extremos por los que niego en lo absoluto, todas y cada una de las prestaciones que me reclama la actora en su demanda inicial, porque el suscrito jamás suscribí documento alguno en favor del endosante, el cual aparece como “primer tomador del título base de acción” con el nombre de JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ, por lo que contesto la presente demanda con base en los siguientes términos:
Fundo esta contestación de demanda en lo establecido en las Fracciones II, V y XI del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigente en la República Mexicana.
EXCEPCIONES
I.- LAS QUE SE FUNDAN EN EL HECHO DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN SUSCRIBIÓ EL TÍTULO. Opongo esta excepción y defensa, toda vez que la actora carece de acción para reclamarme las prestaciones marcadas con los numerales a), b), c) y d) del escrito de su demanda, ello derivado de que el suscrito jamás suscribí de mi puño y letra el documento base de acción (pagaré) a favor del endosante Señor JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ, no obstante ello, la actora GABRIELA MENDOZA RUIZ pretende adjudicarme y reclamarme el pago de un documento “título de crédito” que carece de todo valor, pues reitero que la firma que aparece plasmada en dicho documento base de acción no es la del suscrito demandado, ni tampoco corresponde a mi puño y letra el texto que aparece en el título base de acción, por lo que reitero mi negativa en cuanto a que todos datos que aparecen escritos en letra palmer y las rubricas respectivas, ningunos de ellos corresponden a mi puño y letra, entre los que destacan los siguientes rubros:
1.- Lugar y fecha de Suscripción;
2.- Bueno por;
3.- Nombre de la persona a quién ha de pagarse;
4.- Lugar de pago;
5.- La cantidad de;
6.- Nombre y Datos de Deudor;
7.- Firma.
En todos los puntos que anteceden, como ya lo dije antes, reitero que la letra que aparece en el documento base de acción, no pertenece al puño y a la letra del suscrito, por lo tanto es de considerarse que la misma fue puesta por el puño y letra de persona distinta a la del suscrito, lo que evidencia una premeditada conducta maquinada por el endosante en complicidad y participación con la endosataria en propiedad del documento base de acción, conductas que la actora encamina a perjudicarme en mi patrimonio, las que constituyen la probable comisión del DELITO FRAUDE, tanto por como por su endosante, extremos que se prueban con los siguientes elementos:
1.- Con fecha dieciocho de abril de dos mil trece, el hoy Endosante del título base de acción Señor JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ, presentó ante la Oficialía de Partes común de los Juzgados Civiles y Familiares y Penales de Tlalnepantla Estado de México, una demanda ejecutiva mercantil en contra del suscrito, lo que hizo mediante el Endosatario en Procuración el Señor DONACIANO SOBERANO ARIZMENDI incoándose el respectivo juicio EJECUTIVO MERCANTIL en mi contra bajo el expediente 283/2013 seguido en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, ello también por la supuesta suscripción de un título de crédito denominado pagaré, presuntamente en favor del hoy Endosante Señor JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ y extrañamente por la misma cantidad de dinero LA QUE HOY SOSPECHOSAMENTE se me reclama en la presente demanda por $750,000.00 (Setecientos Cincuenta mil pesos 00/100 M.N), cantidad idéntica que consignaba el supuesto documento base de acción denominado pagaré correspondiente a una serie de “1-1”, y que en extrañas circunstancias dicho documento base de acción fue suscrito en la fecha de 10 de julio de dos mil once, al igual que el actual documento base de acción de fecha 10 de julio de dos mil once, pero lo que asalta a la lógica de la razón es que ambos documentos, el utilizado en el juicio ya citado y el documento base de acción de la demanda hoy interpuesta en mi contra por la actora, en ambos casos, los documentos fueron requisitados por personas diferentes al suscrito, en lo que según se prueba, ambos documentos consignan diferente plaza como “LUGAR DE PAGO”, lo que hace evidente el ilícito penal en que están incurriendo nuevamente con la demanda que contesto, tanto el Endosante como la Endosataria en Propiedad, extremos que se prueban con los argumentos de la contestación a la demanda y de los documentos que acompaño a la misma;
2.- Como es el del conocimiento tanto del endosante del hoy documento base de acción, como probablemente de la hoy Endosataria en Propiedad, en fecha seis de septiembre del dos mil trece la Sentencia Definitiva a que recayó a dicho juicio me ABSOLVIÓ de todas las prestaciones que se me exigieron el juicio ejecutivo mercantil expediente 283/2013, dicha ABSOLUCIÓN estuvo fundada en dos pruebas fundamentales, como lo son: a) LA CONFESIONAL a cargo del hoy Endosante, quién se le tuvo por confeso de todas y cada una de las posiciones que se le formularon en aquel juico, posiciones con las que se demostró que el hoy demandado jamás le suscribí el título de crédito que exhibió en aquella demanda; y además quedó demostrada dicha ABSOLUCIÓN cuando en aquel juico el hoy Endosante se le tuvo por conforme y por aceptada la prueba pericial en CALIGRAFIA, GRAFOSCOPIA Y GRAFOMETRIA, en la que se concluyó por el perito respectivo que la firma que calzó aquel documento pagaré documento base de acción de aquella demanda no perteneció al puño y letra del hoy demandado, ello independientemente de las facultades discrecionales que los juzgadores tienen para otorgarles o no, valor probatorio a las periciales de esa naturaleza, por lo que en atención a lo que antecede me permito trascribir los puntos Resolutivos de la Sentencia Definitiva de aquel juicio, del expediente 283/2013:
“PRIMERO.- El suscrito hoy demandado acredité la excepción fundada en el hecho de no haber sido el demandado quién suscribió el pagaré base de acción, en consecuencia;
SEGUNDO.- Se absuelve al demandado JUAN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, de la prestaciones reclamadas en el presente juicio;
TERCERO.- Se ordena levantar el embargo trabado en la diligencia de fecha cuatro de junio del año dos mil trece, una vez que cause ejecutorio la presente resolución.
CUARTO.- Se condena al actor José Jaime Correa Martínez, al pago de costas judiciales a favor de la parte demandada, atento a lo señalado en el séptimo considerando de la presente resolución, debiéndose regular en ejecución de sentencia.”
Que en cuanto a la parte in fine, por lo que hace al suscrito, no ha sido de mi interés involucrarme en asuntos de naturaleza judicial, y a la fecha me he abstenido de demandarle el cobro de las costas judiciales del juicio Ejecutivo Mercantil al Señor JOSÉ JAIME CORREA MARTÍNEZ, a que se le CONDENÓ en aquel juicio, ratificando ante su Señoría que en breve iniciaré el INCIDENTE RESPECTIVO en contra del hoy ENDOSANTE del título de crédito base de acción de la presente demanda, de ahí que el suscrito me permita agregar a la presente contestación de demanda copia simple y copia certificada de la Sentencia Definitiva aludida, ello para poder cumplimentar debidamente mis excepciones y dotar a su Señoría de elementos de prueba para allegarse de la verdad de los hechos y poder emitir una resolución ajustada a derecho.
Cabe destacar a su Señoría los siguientes elementos:
a) Que el documento base de acción que exhibe la hoy actora GABRIELA MENDOZA RUIZ, según se desprende de la lectura del mismo, éste no consigna SERIACIÓN, lo que hace imposible
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