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INICIAL EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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ALICIA MÉNDEZ GÓMEZ

VS

ELIA PARTIDA ROMERO

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL EN EL

DISTRITO FEDERAL EN TURNO

P R E S E N T E

ALICIA MÉNDEZ GÓMEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores aun los de carácter personal el ubicado en calle Victoria, número 89, en la Colonia Obrero Mudial, y autorizando a los C.C. DANILO ESPARZA MÉNEZ Y CATHELEEN ROA BENHIM, así mismo y con fundamento en lo establecido por el artículo 1069 del Código de Comercio vigente, autorizo al Licenciado DANIEL OCEGUERA MILÁN, con cedula profesional 5394084, expedida por la Dirección General de Profesiones, ante Usted comparezco para exponer:

Que en la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria directa, vengo a demandar de la Señora ELIA PARTIDA ROMERO persona que tiene su domicilio para ser legalmente emplazada el ubicado en Calle Sur 8, número 40 en la colonia Madrigal, de la Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México y en la diligencia correspondiente se le requiera por esta vía el pago de prestaciones que en adelante se detallan.

Demando en ejercicio de la acción cambiaria directa el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) Por concepto de suerte principal, el pago de la cantidad de 1000000.00 ( UN MILLON DE PESOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad señalada en DOS titulos de crédito “ pagarés ” documentos base de la acción, mismo que se anexa al presente escrito.

b) El pago de la cantidad del 2% de intereses moratorios mensual tal y como se desprende del cuerpo de los básales de la presente acción el cual se seguirá computando hasta su total liquidación .

c) El pago de gastos y costas desde que se origine el presente juicio hasta su terminación.

La presente acción esta fundada en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S

1. El 1 de diciembre del año dos mil cinco, en la Ciudad de México, la C. ELIA PARTIDA ROMERO de su puño y letra suscribió y firmó un documento base de la acción conocido y denominado como “pagaré” que responde por la cantidad de $500,000.00 ( QUINIENTOS MIL PESOS M.N. 00/100), suma de dinero que es exigible a la vista por encontrarse en el supuesto del artículo 171 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, el cual se anexa al presente ocurso.

2. El 5 de diciembre del año dos mil cinco, en la Ciudad de México, la C. ELIA PARTIDA ROMERO de su puño y letra suscribió y firmó un documento base de la acción conocido y denominado como “pagaré” que responde por la cantidad de $500,000.00 ( QUINIENTOS MIL PESOS M.N. 00/100), suma de dinero que es exigible a la vista por encontrarse en el supuesto del artículo 171 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito vigente, el cual se anexa al presente ocurso.

3. De la operación aritmética se desprende que en suma de los dos títulos de crédito enunciados se suma la cantidad de $ 1000,000.00 ( UN MILLON DE PESOS M.N. 00/100 ) .

4. Como lugar de pago de los dos títulos a que se hace referencia en los hechos precedentes, no se estipuló domicilio de pago de forma especifica es de cobrarse en el domicilio del suscriptor de los PAGARES, siendo este el ubicado en Calle Sur 8 en la colonia Madrigal, de la Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México, tal y como lo prevén los artículos 170 y 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

5. Suscritos que fueron los Títulos de Crédito “ PAGARES ”, se obligo pagar la ahora enjuiciada a mas tardar el cinco de enero del año dos mil siete, tal y como se observa en el cuerpo de los básicos que ocupan la presente litis.

6. En los Dos títulos de crédito se pactó por concepto de intereses moratorios contados a partir del día 5 de enero del año dos mil siete, fecha en que se venció el pago de los documentos base de la acción, el 2% mensual según se desprende de la literalidad de los documentos base de la acción, liquidación que se hará efectiva y cuantificada en la vía incidental una vez que haya causado ejecutoria la Sentencia Definitiva que solicita condene al demandado al pago de las prestaciones aquí requeridas.

7. En diversas la suscrita ha requerido de pago al deudor quien ha hecho caso omiso a tales llamados, negándose rotundamente a pagar el importe de la deuda, motivo por el cual se procede en esta vía y forma.

P R U E B A S

Con fundamento en el artículo 1401 Primer párrafo y 1061 del Código de Comercio vigente, ofrecemos las siguientes pruebas, sin perjuicio de presentar posteriormente aquellas relacionadas con el desahogo de vista de la contestación del demandado, conforme al precepto antes citado.

I.-LA

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