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Escuela de Derecho Práctica Jurídica

yessicafel15 de Julio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Práctica Jurídica

FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Profesora:

Maria Arteagas Alumna:

Yessica Felipe 18.931.223

Caracas, junio 20

INTRODUCCIÓN

El Ministerio Fiscal, como parte integral del Ministerio Público juega un papel muy importante en la vida institucional y democrática de la Nación; tanto así que una de sus funciones, quizá la más trascendental, es defender los intereses del Estado y de la sociedad.

En la práctica histórica esa función del Ministerio Público, ha sido limitada a defender los intereses del gobierno y de los gobernantes, bajo la denuncia de existir una ruptura entre los intereses de éstos y la ciudadanía (Pueblo)

En términos generales puede decirse que la Fiscalía General de la República tiene como carga principal: Garantizar el Estado de Derecho; bajo la premisa que la Constitución de la República es la norma principal y primaria, cuya inobservancia, vuelve nulo al Estado de Derecho.

Otra importancia del Ministerio Público es la carga que tiene de sopesar (equilibrar) entre el estricto cumplimiento de la norma escrita y las necesidades y exigencias sociales, precisamente por su situación de representante de los intereses del Estado y de la sociedad.

El pueblo, del cual emanan todas las funciones institucionales, la soberanía y el poder público debe y puede subordinar el funcionamiento del Ministerio Fiscal, para lo cual es indispensable la creación y organización del "Poder Popular" que ya es operativo en otros países donde se ha implementado el "Socialismo del Siglo XXI" como por ejemplo Venezuela.

La Fiscalía General de la República forma parte del Ministerio Público, juntamente con la Procuraduría General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; se trata de tres entidades totalmente diferentes y autónomas entre sí.

Indudablemente que las tres entidades que conforman el Ministerio Público son importantes, en virtud de las funciones que desarrollan.

HISTORIA

• Antecedentes. 1786-1821

El Primer Fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas, era un funcionario del Rey que velaba por la observancia de la Ley Española en el circuito correspondiente al Alto Tribunal y cuyos límites correspondían a la Capitanía General de Venezuela.

• La observancia de la ley. 1819.

El Gobierno patriota dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial, poniendo a cargo del Procurador General de la República, la misión de “pedir y sostener la observancia de las leyes en el orden judicial”.

• Nace el MINISTERIO PÚBLICO. 1830

La Constitución de la República de Colombia (Gran Colombia), consagra el MINISTERIO PUBLICO como Institución dependiente del Ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación “para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes”.

• La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901.

Consagra por vez primera en su texto, al MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del Procurador General de la Nación (arts. 111 y 114 de la Constitución), diferenciando sus funciones de las correspondientes al Poder Judicial.

• Primera Ley. 1945

El General Isaías Medina Angarita, pone el ejecútese a la primera Ley Orgánica del Ministerio Público, designando para su dirección al Procurador General de la Nación.

• Elección del Fiscal por parte del Congreso Nacional. 1948

Fundamentado en la Constitución de 1947, el Congreso Nacional dicta la segunda Ley Orgánica del Ministerio Público y designa como Fiscal General de la Nación a Fernando Álvarez Manosalva.

• Regreso a la Procuraduría. 1953

La Constitución de 1953 asigna nuevamente las funciones del Ministerio Público al Procurador General de la Nación.

• Autonomía e Independencia. Constitución de la República de Venezuela. 1961.

Con la promulgación de la Constitución de 1961, se establece al Ministerio Público como una institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del Fiscal General de la República correspondiéndole “velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes de la República” (artículo 218).

• Día del Ministerio Público

Por decreto Nº 200, del 24 de noviembre de 1969, se instituyó como Día del Ministerio Público el 26 de noviembre de cada año y se toma en consideración la fecha declarada por el Primer Congreso Interamericano del Ministerio Público (celebrado en Sao Paulo, Brasil, en 1954) como Día Interamericano del Ministerio Público.

• Poder Ciudadano. 1999

Con la entrada en vigencia de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se crea el Poder Ciudadano, el cual se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano (artículo 274 constitucional), integrado por el Fiscal o la Fiscal General de la República, conjuntamente con el Defensor o Defensora del Pueblo y el Contralor o Contralora General de la República. De igual forma, se estipula la independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa a cada uno de los órganos que lo integran.

• Ministerio Público en la actualidad.

El 1° de marzo de 2007, fue dictada la cuarta Ley Orgánica de Ministerio Público por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicándose en la Gaceta Oficial N° 38.647 del 19/3/2007.

La Ley Orgánica del Ministerio Público, desarrolla la autonomía e independencia conferida al Ministerio Público (artículo 4), así como la serie de atribuciones otorgadas por mandato constitucional como garante de la legalidad y aquellas relacionadas con el la titularidad en el ejercicio de la acción penal (artículo 16).

MISIÓN

Es un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia.

VISIÓN

La visión de esta, es ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.

VALORES

Esta institución cumple activamente con el desarrollo de los valores que la guían, los cual son:

• * Honestidad

• * Justicia

• * Eficacia

• * Lealtad

• * Ética • * Probidad

• * Responsabilidad

• * Humildad

• * Imparcialidad

• * Solidaridad

HIMNO

El himno de la institución fue escrito por Nery Carballo y musicalizada por Michel Eustache V., director de la Coral de la Institución.

Coro

Soy guardián de un anhelo que avanza,

con firmeza y audacia tenaz,

a construir la patriótica alianza

de la ley con el Pueblo y la Paz.

I Estrofa

La justicia formó mi conciencia

para un noble y sagrado ideal:

Defender del Derecho la esencia

en el Orden Constitucional.

II Estrofa

Oh, Simón del civismo radiante.

Oh, Bolívar de la Libertad:

Sea tu vida el ejemplo constante

que ilumine la legalidad...

III Estrofa

Cuando enfrenta al poder mi camino,

el honor es mi espada y mi escuela,

pues mi afán tiene un solo destino

y una sola razón: ¡ VENEZUELA !...

SÍMBOLO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Las especificaciones técnicas y usos del elemento gráfico que identifica a la Institución están claramente definidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 1°- Se crea el emblema del Ministerio Público, el cual tendrá las características y simbologías siguientes. El emblema que representa al Ministerio Público lo conforman cuatro elementos: La abstracción de un ojo, una espada, las siglas MP y las palabras Ministerio Público.

• El ojo: Representa la vigilancia permanente que ejerce el Ministerio Público sobre la exacta observancia de la Constitución y las leyes. Se representa con una elipse, desfasada en su jefe de simetría vertial 3X (el valor de todas las variables X equivale a 5 mm) para generar un movimiento dinámico. Es de color azul (referido a la carta de color Pantone con el registro 541-CV), que en su línea de contorno externo abarca 39X de ancho o medida horizontal por 24X de altura o medida vertical. En aplicaciones en blanco y negro este elipse se representará de color negro al 60%. El grosor de la elipse en su eje vertical es de 3X y sobre el horizontal es de 5X. A ésta se le inscribe

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