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Escuela estatutaria Italiana


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  Ensayos  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  359 Visitas

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Escuela estatutaria Italiana:

Reinaba el cosmopolitismo jurídico en la Alta Edad Media. El cosmopolitismo se manifestaba a través de estatutos personales (se llevaban consigo si eran favorables). Los problemas del DIP se plantean solo dentro del sacro imperio romano. Los problemas tomaban cariz de D Interregional (Acursio).

El chauvinismo se presentaba a través de estatutos reales (territoriales).

El máximo expositor fue Acursio, también otros como Aldrico, Balduino, Cino de Pistoia.

Postglosadores: El más famoso fue Bartolo de Saxoferrato. Clasifica los estatutos en:

Personales: (haciendo hincapié en la persona, son extraterritoriales)

Reales: (hacen hincapié en los bienes y son territoriales)

Permisivos: (otorgan facultad para realizar ciertos actos y son extraterritoriales)

Prohibitivos: (restringen facultades; siendo favorables, son extraterritoriales y siendo odiosos, son territoriales)

Escuela francesa del S XVI:

Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica.

Lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d´Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres. Su aforismo es que todas las costumbres son reales, todos los estatutos son reales.

Dice Goldschmidt que aquí asoma por primera vez el chauvinismo jurídico que solo se justificaba al amparo de entidades en formación.

Escuela Flamenco Holandesa:

Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera.

Burgundus proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad. Se aplica la extraterritorialidad de la ley en cuanto estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o conveniencia internacional.

Rodenburg explica la extraterritorialidad de las leyes sobre estado y capacidad como una necesidad de hecho

Voet las explica mediante la comitas gentium (cortesía o conveniencia internacional)

Huber

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