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Escuelas Estatutarias


Enviado por   •  6 de Octubre de 2021  •  Trabajos  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  296 Visitas

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Trabajo de Derecho Internacional Privado

Sobre las Escuelas Estatutarias

claudia carolina


Escuela Estatutaria Holandesa.

Posterior a la independencia y posterior nacimiento de las “Provincias Unidas u Holanda”, provincias que tenían un fuerte sentimiento de independencia y orgullosas de eso. La Holanda del S.XVII se caracterizó por las numerosas ciudades y la prosperidad que iba creciendo cada vez más.

Era necesario un derecho de relación, pero es menester que se mantenga la independencia de los estatutos de las ciudades. La doctrina de D’ Argentré reunía estos requisitos y es por ello que los principios se adoptaron en general. Pero se acentúo el territorialismo y feudalismo. Así nació la escuela estatutaria Holandesa.

Representantes.

Nicolás Burgundus, Cristián Rodenburgh, Stockmans, Pablo Voet, Ulrico Hubert.

Características.

  1. Todos los estatutos son reales y excepcionalmente son personales.
  2. Hay una territorialidad absoluta de los estatutos como consecuencia de la independencia y soberanía de los Estados. Pero han admitido una limitación por cortesía internacional que tal capacidad y estado se gobiernen por la ley natural de cada individuo.
  3. Los Estados se rigen a través de estas reglas por razones de utilidad y conveniencia recíprocas.
  4. Cada Estado dicta leyes de “conflicto de leyes” sin estar atados por obligaciones positivas respecto a otros Estados.
  5. El derecho internacional privado pertenece al Derecho interno y no al Derecho Internacional.

Escuela Angloamericana.

La doctrina de derecho internacional privado que se aplica en Inglaterra y en Estados Unidos y que inspira la jurisprudencia de los tribunales de ambos países en materia de conflictos de leyes, no es distinta de la Escuela Estatutaria Holandesa donde prima la territorialidad absoluta de las leyes.

Por una parte el estado no debe renunciar, sin abdicar de su independencia, al ejercicio de una jurisdicción excluyente en todo su territorio, extensiva, por lo tanto, a todas las personas y a todas las cosas que se encontraren en él, sean establecidas o de tránsito. El estado legislador está limitado a sus fronteras y no tiene fuerza fuera de ellas, no tiene autoridad alguna sobre las cosas o sobre las personas, aun cuando estas le estén subordinadas por un vínculo personal.

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