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Escuela Italiana - Derecho Internacional

condelr14 de Enero de 2015

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ESCUELA ESTATUARIA ITALIANA

Doctrinas estatutarias: Acurssio y la grande glosa

Existieron escuelas muy importantes entre los siglos XIV y XVIII que dieron paso al derecho internacional privado que en la actualidad se conoce. Estas tienen por nombre Escuelas Estatutarias. Se desarrollaron en la escuela de los glosadores dentro de las universidades del norte de Italia.

En la época de riguroso territorialismo, empiezan sin embargo a vislumbrarse las primeras soluciones para la aplicación extraterritorial de la ley, lo que da lugar a la aparición de la teoría de los conflictos. Esta nace en la edad media, en Italia, merced a los ESTATUTARIOS, quienes entrevén la posibilidad de la aplicación extraterritorial del derecho.

Pues bien fueron los estudiosos del derecho romano, quienes enayaron dar respuesta a tales cuestiones, su propósito no fue otro que el de dar soluciones prácticas de interés de la época.

Mientras el feudalismo se consolidaba en Europa, en Italia apenas se introducía tímidamente. Además, allí asumía otros caracteres. Asumia la forma de ciudades libres, sometidas al Emperador, pero con sus propios estatutos, que el tratado de costanza de 1183 reconoció. Estas ciudades-repúblicas ganaban en prosperidad por aquel tiempo y se relacionaban estrechamente por el comercio, unas con otras. Era pues, forzoso que cuestiones de esta índole surgieran y que hubiera necesidad de elaborar doctrinas para su solución. Es así como aparecen los Estatutarios, especializados en conflictos de estatutos.

DOCTRINAS ESTATUTARIAS: Son el conjunto de reglas elaboradas por juristas de diversos lugares de Europa, para la solución de conflictos de leyes, en los siglos 12 al 18.

Cuatro son las escuelas que a partir del siglo XIV al XVIII, se dedicaron a dar soluciones a los problemas de conflicto de Estatutos: a) la escuela italiana b) la escuela francesa c) la escuela holandesa d) la escuela germánica.

La Escuela italiana en ausencia de normas legales que le permitiera solucionar los conflictos de leyes, dirigió su pensamiento en busca de principios destinados a ese propósito, para ese efectos comentando o glosando los textos romanos, por ellos los primeros juristas pertenecientes esta escuela recibieron el nombre de “Glosadores”.

Los Glosadores: El nombre de Glosadores proviene del método empleado por sus representantes, en explicar mediante glosas o anotaciones marginales o interlineales, el sentido de los principales textos de la legislación Justiniano.

La escuela de los Glosadores fue fundada en Bolonia, a partir del siglo XII, el fundador de esta escuela fue Irnerio (1085 – 1125).

Los Postglosadores: se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la escuela de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartola Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.

Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa.

ESCUELA ITALIANA

ESCUELA ITALIANA: En Italia, el feudalismo no tuvo la consolidación que alcanzó en el resto de Europa, ahí se presentaba como un conjunto de ciudades libres, autónomas, sujetas al Emperador.

Se desarrolla en el N de Italia, en la región de Lombardía. Aquí hay muchas ciudades Estados muy prósperas, que gozan cada una de ellas de un alto grado de autonomía tanto legislativa como jurisdiccional.

Origen: Tres son los factores fundamentales que determinan el inicio de esta Escuela.

a) Factor político: El feudalismo no era arraigado y las distintas ciudades que formaban el Santo Imperio Romano Germánico tenían estatutos propios pero sometidos a la ley romana.

b) Factor económico: El intenso tráfico comercial de las ciudades de Lombardía con otros países.

c) Factor Jurídico: Con la Paz de Constanza de 1183 las ciudades lombardas logran autonomía legislativa no obstante la coexistencia con el derecho romano que se aplicaba supletoriamente. Se producen conflictos entre el derecho común y los estatutos de las diferentes ciudades.

En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto.

Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. La idea era luchar contra las autonomías feudales.

Los postglosadores que comentaron el Derecho Romano, indagaron más profundamente el tema. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su “Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por el derecho local, la interpretación de sus cláusulas por la ley del lugar en que se otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal.

La escuela italiana clasificó a los estatutos en territoriales y extraterritoriales. Los territoriales son los que imponían condiciones más desfavorables y los extraterritoriales eran los que otorgaban mayores facultades o concesiones.

Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero.

NACIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA ITALIA MEDIEVAL.

La situación histórica en la Italia medieval de los siglos XII y XII favoreció la aparición del Derecho Internacional Privado. Dicha situación se caracterizaba por:

- Una diversidad legislativa nacida de la autonomía de las ciudades cifrada en que cada ciudad estaba dotada con un Estatuto (ordenamiento jurídico) propio.

- La intensificación de las relaciones entre ciudades debido sobre todo al renacimiento del comercio.

- El reconocimiento de un Derecho común, el Derecho Romano justinianeo (corpus iuris civile). Tendrá aplicabilidad directa o supletoria, según los casos.

Como consecuencia de todo ello, se ponían en contacto con cada vez mayor frecuencia personas sometidas a distintos Estatutos. Surgirá entonces la pregunta de cuál es la ley aplicable en esos casos.

Se aceptará por primera vez que el juez de una ciudad resuelva con arreglo al Estatuto particular de otra ciudad. Esta admisión de la aplicabilidad de leyes distintas a la propia es posible gracias a la concepción del Derecho Romano como Derecho común. Es evidente que, cuanto mayor sea la proximidad de los ordenamientos que se ponen en relación, más fácil es la aplicación de uno de ellos en un ámbito territorial distinto.

La coyuntura doctrinal también favoreció la aparición del Derecho Internacional Privado. Así, se volvió al estudio de los textos romanos en un renacimiento de los estudios jurídicos que tuvo su centro en la Universidad de Bolonia. Los autores que en esta época y en ese marco se ocuparon de los conflictos entre Estatutos, formaron la llamada Escuela Estatutaria Italiana.

En un primer momento, los autores de la época utilizaron la técnica de la glosa (interlineal o marginal), una pequeña nota que comenta un fragmento sobre el mismo texto romano.

Más tarde, se abandona la glosa y se elaboran comentarios y estudios independientes por parte de los comentaristas o posglosadores. Éstos, ante el conflicto de Estatutos, comenzaron a reflexionar acerca del ámbito de aplicación de la ley en el espacio. Así, estudiarán si la aplicación de la ley debe ser meramente territorial o si cabe una aplicación extraterritorial de la ley.

Se admite por primera vez, entonces, una aplicación extraterritorial. Un juez milanés podría, por ejemplo, aplicar en determinados casos el Estatuto de Módena. Esta solución resultaba revolucionaria para la época, y aunque los autores trataron

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