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Esponsales, Matrimonio Y Concubinato


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  1.221 Visitas

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DE LAS PRUEBAS

1.- CONFESIONAL

• Concepto de Confesión

La confesión es la declaración que hace una parte respecto de las verdades de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorables para ella y favorables para la otra parte.

• Concepto de Confesión Ficta o Tácita

La confesión es tácita cuando se infiere de actitudes asumidas por el litigante contra quien se pide la prueba: tales son su incomparecencia, sin alegar justa causa, a la audiencia fijada para la absolución de posiciones, su negativa a contestar categóricamente o sus respuestas evasivas. A diferencia de la confesión expresa, la confesión tácita (ficta confessio) es susceptible de destruirse mediante prueba en contrario.

• Concepto de Confesión Expresa

La confesión es expresa no sólo cuando, en el desahogo de la prueba confesional, la parte absolvente acepta en su perjuicio hechos que se le imputan, sino que también lo es cuando se hace afirmaciones en el escrito de demanda y contestación, así como en el escrito donde se formulan posiciones.

• Concepto de Confesión por Oposición

Declaración prestada en juicio por cualquiera de las partes, a requerimiento de la contraria, mediante contestación, con previo juramento o promesa de decir verdad, a un interrogatorio formulado por escrito (llamado pliego de posiciones).

• ¿Quién debe y esta obligado a absolver posición?

Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. Tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su representante legal. (Art. 786 LFT)

Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. (Art. 787 LFT)

• ¿Cuáles son los apercibimientos en caso de que el absolvente no comparezca a absolver posición?

La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen. (Art. 788 LFT)

Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará

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