Unidad II.-El Matrimonio, su Legitimidad, Administración de la Sociedad y Concubinato
DNX456Informe19 de Abril de 2021
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[pic 2] Unidad II.-El Matrimonio, su Legitimidad, Administración de la Sociedad y Concubinato
| UNIVERSIDAD AUTONOMA INTERCULTURAL DE SINALOA “LICENCIATURA EN DERECHO” El presente documento se centrará en definir los conceptos relativos al matrimonio y la unión humana con fines de procreación y desarrollo familiar, centrare mi atención en las características que legitiman un matrimonio, lo impiden o dan forma, las diferentes maneras en que se puede administrar o conformarse, con el fin de conocer cómo se compone un matrimonio a ojos de la sociedad civil y el derecho mexicano, sus fines, posibilidades, y necesidades. DANIEL A. LEON ESTRADA 200010099 DERECHO FAMILIAR POR EL DOCENTE: LOURDES OSUNA MORENO;UNIDAD MOCHICAHUI;GRUPO 1 |
La capacidad más grande del ser humano es la capacidad de cooperar entre sí, la cooperación esta presente en todos los ámbitos de la vida humana desde nuestros inicios en la organización social, pero toda organización social tiene sus inicios en la institución más básica de cooperación, la familia; el matrimonio es la mayor forma de cooperación humana, pues en el interior de este se pretende una cooperación fiel, de por vida y con el fin principal de la creación de la familia, la libre procreación así como el de facilitar el mejoramiento de las condiciones de vida para los cónyuges y sus hijos.
En un inicio era simple, una relación de afecto, con disposiciones para el ejercicio de la sexualidad, la cooperación económica y el desarrollo de la familia, simplemente un hombre y una mujer se unían para ejercer libremente su sexualidad y dar ayuda mutua. Pero nuestras sociedades cambiaron, las necesidades se volvieron más complejas y la manera en que esta cooperación se desarrollaba no podía tener cabos sueltos ni dejar espacio para injusticias, por esto el matrimonio es considerado tanto como institución, como acto y hecho jurídico.
El presente documento se centrará en definir los conceptos relativos al matrimonio y la unión humana con fines de procreación y desarrollo familiar, centrare mi atención en las características que legitiman un matrimonio, lo impiden o dan forma, las diferentes maneras en que se puede administrar o conformarse, con el fin de conocer cómo se compone un matrimonio, sus fines, posibilidades, y necesidades.
Debo aclarar que es posible mirar al matrimonio desde diferentes concepciones, como lo podría ser la religiosa, la cultural o como institución, entre otras, el presente documento no tomara en cuenta al matrimonio desde otro punto de vista más que el que brinda el derecho mexicano, considerando el matrimonio como acto jurídico, hecho jurídico, relación jurídica y como institución social que marca la vida de la sociedad mexicana.
DISPOSICIONES GENERALES DEL MATRIMONIO
Jurídicamente y en el ordenamiento civil, se define como la unión voluntaria libre de vicios de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua; pudiendo o no procrear hijos de manera libre e informada sobre la base de la paternidad y maternidad responsables.
Para que se tenga el reconocimiento y efectos legales, se requiere que se celebre ante la autoridad administrativa correspondiente, que es el juez el registro civil, y que se cumpla con las formalidades establecidas en la ley.
Los fines del matrimonio, de conformidad a este concepto son:
- Estabilizar las relaciones sexuales.
- Crear una familia y libre procreación.
- Generar en ella condiciones de óptimo desarrollo e igualdad.
- Cohabitación y fidelidad.
- La ayuda mutua.
- La generación de deberes, derechos y obligaciones (M. Pérez).
El código familiar del estado de Sinaloa nos brinda la siguiente definición de matrimonio:
Artículo 40. El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada.
En la misma sección de dicho código, encontraremos una serie de siete artículos (cuatro de ellos actualmente derogados) que nos explican las disposiciones generales del matrimonio, y nos brindan una idea más completa del matrimonio y su correcto funcionamiento frente a la ley:
Artículo 41. El Estado promoverá y facilitará el matrimonio o la inscripción del concubinato de las parejas que realicen vida en común siempre que cubran los requisitos legales.
Artículo 42. El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el oficial del registro civil, con las formalidades y la dignidad que el acto por su importancia social exige.
-Contraer matrimonio es un derecho de la persona jurídica, al ser un derecho fundamental, el estado está obligado a promover y consolidar el acto jurídico del matrimonio a las parejas que cumplan con los requisitos legales que veremos en los capítulos a continuación en el desarrollo de esta unidad-.
Artículo 43. La edad mínima para contraer matrimonio es la de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
-el estado de interdicción y la minoría de edad son un impedimento para celebrar el matrimonio, aunque en casos excepcionales, y dependiendo de las circunstancias, ambos pueden contraer matrimonio, con la presencia y voluntad de sus tutores, claro está, temas que igual se trataran en el avance de la unidad-.
Las perspectivas desde las que se ha visto el matrimonio son muy variadas, pero la más aceptada y correcta es ver al matrimonio como una institución, pues esta regula los preceptos desde su celebración, postulando los elementos esenciales y de validez para consolidarse, como las que fijan los derechos y obligaciones de los consortes, con el fin de crear un estado permanente de vida, dando origen a mas relaciones jurídicas producto del matrimonio, cuyo fin principal es el bienestar y preservación de la familia. Respecto a su consolidación, se habla del matrimonio como un acto jurídico, pues requiere que los contrayentes cumplan con ciertos requisitos y formalidades para su celebración, pero también hay quien la define como relación jurídica, pues el nuevo vinculo jurídico debe tener la voluntad y la demarcación de los términos por ambas partes, frente a esto y más recientemente, surge el matrimonio como acto jurídico mixto, pues requiere de la voluntad tanto del estado como de los contrayentes.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
El registro civil del estado de Sinaloa, pide una serie e de documentos a los futuros esposos para celebrar el matrimonio, como lo son los documentos personales y de identidad de ambos cónyuges y los hijos que estos hallan procreado con anterioridad, en situaciones más específicas como el estado civil de los cónyuges, se requieren documentos que prueben que el individuo es apto para contraer matrimonio, si uno de ellos quedo en viudez, o estuvo casado con anterioridad, debe presentar el acta de defunción del cónyuge fallecido, o su acta de divorcio entes de celebrar un nuevo matrimonio, esto debe ir acompañado de la información bancaria, económica y de seguridad social de ambos, así como documentos por escrito que expresen la voluntad de ambos para contraer matrimonio entre el
El capítulo dos, libro primero del código familiar del estado de Sinaloa, expone la serie de documentos y requisitos físicos que deben ser entregados para celebrar el matrimonio, pero existen requisitos primarios, que se deben cumplir si se quiere contraer matrimonio:
- Edad: un mayor de edad, siempre y cuando cumpla con los siguientes dos requisitos y entregue la documentación correspondiente, puede contraer matrimonio en cualquier momento que este lo desee. En caso de un menor de edad, siempre y cuando este tenga los 16 años cumplidos, puede solicitar contraer matrimonio con los mismos requisitos de un mayor, más la presencia y voluntad de quien tenga la patria potestad, y por ultimo cuando la contrayente se encuentra en estado de gravidez teniendo 14 años o menos, está sujeta a las mismas disposiciones.
- Consentimiento: la expresión libre de la voluntad de ambos contrayentes para casarse es el requisito fundamental para contraer matrimonio, no se puede celebrar este acto jurídico con vicios a la voluntad presentes. Para quien cuente con mayoría de edad, basta con hacer expresa su voluntad de casarse, si es de menores de edad de quienes hablamos, deberá además de hacer la solicitud correspondiente con la voluntad de ambos contrayentes, se solicitará la presencia y consentimiento de los padres, tutores, o quien tuviere los derecho y obligaciones de la patria potestad.
- Diferencia de sexos; Alrededor de todo el mundo se han promovido movimientos de libertad de voluntad y amor, y el derecho igualitaria a formar una familia, pero el estado de Sinaloa, en sus códigos familiar y civil (documentos en los que baso mayormente el desarrollo de esta unidad), se estipula que no será permitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, este deberá celebrarse únicamente entre parejas heterosexuales, aunque distintos estado ya aceptan los matrimonios de origen lgtb y en Sinaloa ya existen propuestas para que así sea, por el momento el matrimonio debe celebrarse únicamente entre hombre y mujer.
Formalidades para contraer matrimonio
A la hora de contraer matrimonio, también deben cumplirse con ciertas formalidades; comenzando por la fijación de la fecha de celebración, será acordada entre los futuros esposos y el registro civil, este registro será gratuito y asequible siempre y cuando se celebre dentro del registro civil, si este es celebrado fuera de él, los costos serán fijado por la autoridad a cargo.se deberá presentar primero un certificado de orientación prematrimonial, y al finalizar la ceremonia se entregara el acta de matrimonio, el carácter y contenido de ambos documentos, se encuentra descrito en el capítulo tres, libro primero del código familiar del estado de Sinaloa, capítulo del cual también destaco el siguiente artículo respecto a las formalidades para contraer matrimonio:
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