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MATRIMONIO Y CONCUBINATO

cobajuris3329 de Enero de 2015

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INTRODUCCIÓN.

El objetivo del presente trabajo es el de plantear como fue desarrollándose desde la antigüedad hasta nuestros días, dependiendo del lugar y la cultura de cada época, la institución del matrimonio, así como de la relación de concubinato, mismos que han pasado por un proceso histórico social importante.

Las relaciones existentes entre estos dos regímenes matrimoniales tienen por finalidad la cohabitación entre dos personas que conlleva a la formación de una familia sin importar sea esta unión civil o religiosa.

Es bien sabido que la familia es el núcleo y la parte más importante de la sociedad, existen diversos tipos de familias, de diversos números de integrantes, la mayoría están creadas a partir de parejas de hombre-mujer, desde tiempos remotos, hasta la actualidad, en éste trabajo trataremos de explicar la formalidad de ésta unión, que sería el matrimonio y la no formalidad de ésta, que es el concubinato, sus características y el marco legal de ambas.

Mientras que para el derecho canónico el matrimonio es un sacramento, para el estado se le considera una institución, un acto jurídico a condición, un acto jurídico mixto y un contrato ordinario o de adhesión.

En México antes de 1852, el matrimonio canónico era suficiente para la unión de un hombre y una mujer que quisiera formar una familia, pero después el entonces presidente de México Don Benito Juárez García, decidió quitarle poder a la iglesia católica, instituyendo el matrimonio civil, mismo que nació en Holanda en 1850.

El matrimonio civil, es la forma legal (para el estado) de formar una familia, el cual debe cumplir con los requisitos de legalidad establecidos.

Como acto jurídico, el matrimonio es la celebración de un acto solemne entre un hombre y una mujer con el propósito de crear una unidad de vida entre ellos. Es un acto voluntario efectuado en presencia de un funcionario que el estado designe para celebrarlo. Asimismo, el matrimonio se refiere a un conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión, se compone de un conjunto de deberes y facultades, derechos y obligaciones, fijando la protección de los intereses superiores de la familia como la alimentación, educación, protección de los hijos y la mutua colaboración de los cónyuges.

Los cambios de cultura que se han sucedido a través del tiempo respecto al matrimonio, ha permitido el progreso en materia normativa en nuestro país, haciéndolo una institución más justa para la protección y desarrollo de los cónyuges y sus descendientes.

Por lo que respecta al concubinato, este se entiende a la cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio, sea este canónico o civil. Es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre, teniendo los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no estén registrados ante el registro civil.

A la par del matrimonio y desde la antigüedad siempre ha existido el hecho del concubinato. En la antigua Roma, se reconoció el concubinato mediante un contrato, considerándolo un matrimonio de orden inferior haciéndolo producir efectos jurídicos, este era reconocido por el derecho y aceptado socialmente, aunque dentro de ciertas circunstancias.

Actualmente, existen en el mundo miles de parejas que viven juntos sin que estas hayan seguido las formalidades establecidas para unirse en matrimonio, ya sea religioso o civil y México no es la excepción, el concubinato se ha ido extendiendo enormemente en todo el país y este lo ha adoptado como un método de matrimonio “a la ligera”.

El concubinato es mirado como algo contrario a las buenas costumbres, sin embargo no está prohibido por la ley, más aun, surgen de éste ciertas relaciones de derechos y obligaciones, principalmente en cuanto a los bienes y los hijos.

En el concubinato no existe ninguna formalidad, sólo el acuerdo entre los concubinos de estar juntos y puede quedar disuelta la relación por igual voluntad de las partes en cualquier momento, toda vez que interrumpan la cohabitación y desde luego la permanencia.

La diferencia entre el matrimonio y el concubinato radica en que en el primer nombrado, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados, en el concubinato no se produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.

Derivado de lo anterior se puede decir que aun cuando existen equivalencias entre el matrimonio y el concubinato como lo es la cohabitación, la procreación y la vida marital, es de ver que el matrimonio es un acto jurídico perfecto reconocido y aceptado por la sociedad y las leyes mientras que el concubinato es un hecho jurídico, una situación de hecho que el derecho se ha visto obligado a reconocerle ciertos efectos jurídicos en aras del bienestar de los hijos nacidos de esta relación y de la pareja en algunos casos.

MARCO TEÓRICO

Matrimonio

Definiciones.

El matrimonio es un contrato solemne con el cual los esposos declaran querer tomarse, respectivamente, por marido y mujer, con el fin de constituir la sociedad conyugal; esta sociedad, de la cual nacen deberes recíprocos entre los cónyuges y entre éstos y la prole, e incluso con terceros, es una definición completa en la conciencia popular y no puede concebirse en modo alguno que ésta vea en el matrimonio la única finalidad de la procreación. La idea de asistencia recíproca, de la unión espiritual de los cónyuges, es propia ya del Derecho Romano; el Cristianismo la ensalzó, y es ahora patrimonio de la humanidad.

El matrimonio civil, es la unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales.

El matrimonio canónico, es el sacramento propio de legos, por el cual hombre y mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la iglesia.

Etimología

La palabra matrimonio deriva de las raíces latinas matris y munium y significa originalmente carga o misión de la madre, como las decretales del papa Gregorio IX: para la madre, el niño es antes del parto oneroso; doloroso en el parto, y después del parto, gravoso, por cuya razón el legítimo enlace del hombre y de la mujer se ha denominado matrimonio más bien que patrimonio.

Caracteres del Matrimonio

Doctrinariamente los principales caracteres del matrimonio son:

a) Legalidad.

b) Permanencia.

c) Unidad.

d) Singularidad.

e) Igualdad.

f) Libertad.

g) Indisolubilidad.

a) La Legalidad: Impone a los contrayentes el sometimiento a las disposiciones legales en cuanto a su celebración, formalidades, solemnidades, efectos y disolución, de tal manera que si no se satisfacen desde el punto de vista legal estas formalidades y solemnidades, el matrimonio no se perfecciona y acarrea nulidad o inexistencia del acto según el caso, o bien sólo irregularidades del acto que generarían únicamente sanción al funcionario autorizante.

La legalidad por lo tanto no debe verse como simple formalismo jurídico, ya que ésta transforma la voluntad de los contrayentes debido a que se genera un nuevo estado de familia y una comunidad de vida permanente.

b) Permanencia: Esta hace énfasis en la duración del matrimonio en el tiempo a efecto de mantener la estabilidad familiar, ya que sólo a través de la muerte y del divorcio, se disuelve excepcionalmente la comunidad de vida originada por el matrimonio.

La permanencia constituye la base sobre la cual descansan las relaciones conyugales.

Este carácter hace posible la efectividad de los derechos y deberes entre los consortes y demás miembros del grupo familiar. La convivencia fundada en la igualdad de los cónyuges, la solidaridad, la cooperación y ayuda mutua en todos los momentos de la vida conyugal hace posible la unificación de los lazos familiares, como consecuencia directa de esa comunidad de vida permanente que se manifiesta a través del tiempo desarrollando una labor protectora del grupo familiar.

c) La Unidad: Constituye en uno de los caracteres fundamentales del matrimonio, que lleva como una de sus consecuencias la convivencia de los cónyuges; es conocida como la vida en común o el deber de cohabitar y requiere la existencia de un domicilio conyugal a través de un acuerdo mutuo, de un compromiso de ambos cónyuges libre y público que abarca todas las circunstancias de la vida en común.

Los cónyuges tienen iguales derechos y deberes; y por la comunidad de vida que entre ellos se establece, deben vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia, y tratarse con respeto, tolerancia y consideración.

d) La Singularidad: Es la exclusividad de la unión entre un hombre y una mujer. Es considerada también de la naturaleza humana y del matrimonio en sí, y se fundamenta en el amor conyugal que es total, al abarcar a la persona amada en toda su dimensión ya sea femenina o masculina.

e) Igualdad: La igualdad jurídica como ya conocemos quiere decir la no distinción en las personas ya que todas reconocen los mismos derechos y las mismas cargas y obligaciones.

Este término de igualdad jurídica entre los cónyuges quiere decir, que no puede haber sujeción de un cónyuge al otro, ni sometimiento del uno al otro, ya que tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones

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