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Matrimonio Y Concubinato

jordimadrid11 de Mayo de 2012

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24. MATRIMONIO

I. REGULACIÓN JURÍDICA DEL MATRIMONIO

Existe un hecho natural que es la unión de los sexos. Esta unión, desordenada en la prehistoria, fue regulada poco a poco. Los primeros reconocimientos y regulaciones se dieron a través de preceptos religiosos y paulatinamente el poder público fue interviniendo cada vez más en la relación de la pareja estable y su descendencia.

En la Nueva España, durante tres siglos de Colonia y las primeras décadas del México independiente, el matrimonio fue un acto exclusivamente religioso así reconocido expresamente por las autoridades civiles. Fue hasta la Ley del Matrimonio Civil de 1859 cuando se desconoció el carácter religioso del matrimonio y se le definió como un contrato civil: “ningún matrimonio, sin formalidades que prescribe la ley, será reconocido como verdadero y legítimo para los efectos civiles”. En esta misma línea que separa la regulación jurídica de la religiosa, el artículo 130 de nuestra Constitución estipula que: “El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil..”, Marcada esta división, independientemente de los preceptos religiosos que regulen al matrimonio, en nuestro país, la celebración y la regulación jurídica del matrimonio que establece derechos y obligaciones para los cónyuges y su disolución son regulados por las leyes civiles.

II. DEFINICIÓN

La regulación de esta importante institución es un reflejo de las costumbres y de los v alores de la sociedad en una época y en un lugar determinados. Los códigos civiles del sigo XIX plantearon una relación matrimonial bajo la fuerte autoridad marital, con el correlativo sometimiento de la mujer y los hijos. El Código de 1884 señala: “El marido debe proteger a la mujer, ésta debe obedecer a aquél así en lo doméstico como en la educación de los hijos y en la administración de los bienes”.

El Código Civil de 1928 no definió al matrimonio, pero dispuso que la mujer tuviera en el matrimonio autoridad y consideraciones iguales a las del marido, y que su capacidad jurídica no se viera disminuida por haber contraído nupcias. En cambio, el actual Código Civil para el Distrito Federal define: “Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre y responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que esta Ley exige”.

La justificación de la definición actual de matrimonio podríamos encontrarla en la intención del legislador de dejar en claro el tipo de uniones personales de convivencia a los que la ley quiere conocer el rango de matrimonio. De la definición derivamos que la unión matrimonial para el Código Civil tiene carácter monógamo, heterosexual, libre y solemne.

III. FINES DEL MATRIMONIO

La definición señala los que deben ser considerados como fines del matrimonio: la comunidad de vida, la procuración de respeto, la igualdad y la ayuda mutua. La procreación también puede ser una finalidad de la unión matrimonial, pero sólo como una posibilidad y no como un fin necesario. ¿Significa lo anterior una nueva concepción del matrimonio? Desde luego que sí, y ésta es producto del cambio generado a partir de las transformaciones que se han ido dando en la estructura de la relación de pareja dentro del matrimonio.

El concepto del matrimonio, tan estable durante de largos siglos en toda la cultura judeo-cristiana, ha experimentado en los últimos tiempos una evolución tal que difícilmente reconoceríamos y aceptaríamos en la actualidad una vinculación matrimonial como la establecida en siglos pasados.

Por otra parte, la definición actual confirma la norma constitucional que reconoce la libertad procreacional: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos”. La norma incluye, desde luego, la posible decisión de no tener hijos y en tal caso las personas encontrarán en el matrimonio una comunidad de vida plena, permanente, en donde ambos consortes se procurarán respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de que esta unión sea reconocida social y jurídicamente.

La procreación y formación de la prole es por excelencia la expresión de la libertad para adquirir serias responsabilidades en el futuro. La experiencia ha demostrado que desafortunadamente los hijos no deseados usualmente devienen niños maltratados.

Por otra parte, si la procreación fuera un fin del matrimonio el débito conyugal estaría implícito en la relación matrimonial. Para Sánchez Medal, está fuera de duda que lo esencial del acuerdo de voluntades al celebrar el matrimonio es que cada uno de los contrayentes de conceda el derecho recíproco y exclusivo sobre su propio cuerpo en relación con los actos aptos para la procreación. Para este autor, débito conyugal es la obligación que tiene cada uno de los esposos de atender la solicitud del otro cuando le pida la realización del acto propio para la generación. Basta que uno de los cónyuges lo pida para que el otro tenga que acceder al acto conyugal propio para la procreación, salvo casos extraordinarios; por ejemplo, una enfermedad o el estado de ebriedad.

En nuestra opinión, el actual desarrollo de los derechos humanos no permite concebir un deber que vaya en contra del respeto a la intimidad e integridad del ser humano; las personas no son el objeto para la consecución de un fin, sino son sujetos con dignidad y con el derecho a ejercer su libertad procreacional, y así lo reconoce el artículo 162 del mismo Código Civil, que expresa: “Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y esparcimiento de sus hijos, reproducción asistida, para logar su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cínyuges”.

IV. EL ACTO JURÍDICO DEL MATRIMONIO

1. La celebración

La definición legal de matrimonio abarca tanto al acto jurídico, que se concreta en el momento de la celebración, como al estado jurídico permanente, que se genera entre los cónyuges.

En cuanto a la primera acepción, matrimonio es un acto jurídico para cuya celebración deben cumplirse ciertos requisitos previos, la no existencia de impedimentos y la celebración del acto, bajo ciertas formalidades e incluso solemnidades, ya que para su existencia se requiere de la presencia de un funcionario representante del Registro Civil y de un acta que cumpla con ciertos requisitos que adquieren la categoría de esenciales.

Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán presentar ante el juez del Registro Civil un escrito en el cual expresarán sus generales, que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio. Al escrito se acompañarán los documentos que acrediten su capacidad para contraer matrimonio o, en su caso, el consentimiento de quienes ejerzan patria potestad o tutela; la no existencia de impedimentos; la declaración de testigos; un certificado médico de salud de los contrayentes y el convenio que regulará el régimen patrimonial de sus bienes; copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo o el acta de divorcio si alguno estuvo previamente casado,

Después de revisada la documentación y cercioradas las declaraciones emitidas, el juez fijará día y hora para la celebración del matrimonio. En el acto deberán estar presentes ante él los pretendientes o sus apoderados especiales y dos testigos por cada uno de ello. El funcionario leerá en voz alta la solicitud, los documentos con ella presentados y las diligencias practicadas; interrogará a los testigos acerca de la identidad de la persona de los contrayentes y preguntará a cada uno si es su voluntad unirse en matrimonio, y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad. Enseguida levantará el acta de matrimonio, la cual será firmada por el mismo juez del Registro Civil, los contrayentes o sus representantes los testigos.

La presencia y declaración del juez da legalidad a la participación de los contrayentes en el acto jurídico por la que la unión adquiere el carácter de matrimonio. Los consortes manifiestan su consentimiento, el juez constata que se han cumplido los requisitos de forma y fondo, y declara unidos a los consortes que se convierten en cónyuges.

2. Requisitos para contraer matrimonio

Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad; sin embargo, también podrán contraerlo los menores que hayan cumplido dieciséis años si cuentan con el consentimiento de quienes ejerzan sobre ellos patria potestad o tutela. A falta por negativa o imposibilidad de éstos, el juez de lo familiar suplirá dicho consentimiento.

Otro requisito es la falta de impedimentos para celebrar el matrimonio. Los impedimentos son circunstancias que constituyen un obstáculo para la celebración del matrimonio. Según su grado pueden ser dirimentes, que por ser más graves no son dispensables y los impedientes, más leves, que sí lo son.

Son dirimentes, la falta de edad requerida por la ley o la falta de consentimiento de quienes deban darlo; el parentesco de consanguinidad en los grados que la ley señala; la falta de aptitud física o mental; la existencia de otro matrimonio o alguna de las causas generales de invalidez de cualquier acto jurídico.

Son impedientes y, por lo tanto, dispensables; el

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