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Estado De Interdiccion


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  267 Visitas

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1. EN QUE CONSISTE EL ESTADO DE INTERDICCION?

Es el estado jurídico en que se encuentra una persona que careciendo de las aptitudes generales, para gobernarse y administrar sus bienes, es declarada incapaz por sentencia judicial y sometida a la guardia de un tutor.

2. EN QUE CONSISTE LA ADOPCION?

Es el acto por el cual una persona mayor de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos y que no tenga, descendientes, toma bajo su cuidado a un menor de edad o a un mayor incapacitado para establecer entre ambos el parentesco civil de padre a hijo. Art. 390 CCDF.

Que ala letra dice: el mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o mas menores o un incapacitado, aun cuando este sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años mas que el adoptado.

3. QUIENES PUEDEN ADOPTAR Y BAJO QUE CONDICIONES?

Mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o mas menores o un incapacitado, aun cuando este sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años mas que el adoptado.

Pueden adoptar el mayor de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos que acredite(art. 390 CCDF):

• Tener diecisiete años mas que el adoptado

• Poseer medios suficientes para la subsistencia, educación o cuidado del menor o incapacitado.

• Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse

• Que el adoptante es persona de buenas costumbres

4. CUAL ES LA FINALIDAD DE LA TUTELA?

Su finalidad es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por si mismos. (art. 443 DE QUE TIPOS PUEDE CCDF)

ART. 443: la patria potestad se acaba:

I. Con al muerte de quien la ejerce, sino hay otra persona en quien recaiga.

II. Con la emancipación derivada del matrimonio

III. Con la adopción del hijo

IV. Por la mayor de edad del hijo.

V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una institución publica o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el art. 901 bis del cod. De procedimientos civiles.

5. DE QUE TIPOS PUEDE SER LA TUTELA?

Existen tres tipo de Tutela reconocidos por la ley: Testamentaria, Legítima o Dativa.

Tutela Testamentaria: Es la que debe desempeñar la persona nombrada por el último ascendiente del menor en su testamento.

Tutela Legítima: Cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario y también cuando debe nombrarse un tutor por causa de divorcio.

Tutela Dativa: La que se da por el Juez de lo Familiar en el caso de que no haya tutor testamentario o persona en quien deba recaer la legítima.

6. CONCEPTO GENERAL DE SUCECIONES

Gramaticalmente, se entiende por sucesión la acción que sigue a otra. Jurídicamente se puede decir que es la transmisión del patrimonio de un individuo a una o varias personas.

7. DEFINA TESTAMENTO

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cuál una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. (art. 1295 CCDF)

8. QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA TESTAR Y QUIENES DE HEREDAR?

Tienen capacidad para testar:

• Todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho. (art. 1305 CCDF)

• Los menores de 18 años pero mayores de 16. (art. 1306 CCDF)

Tienen capacidad para heredar:

• Todas los habitantes del Distrito Federal y Territorios Federales, de cualquier edad que sean, y no pueden ser privados de ella en un modo absoluto. (art. 1313 CCDF)

9. ENUMERE LAS DIVERSAS FORMAS DE TESTAMENTO

El ordinario puede ser (art. 1500 CCDF):

• Público abierto;

• Público cerrado;

• Público simplificado, y

• Ológrafo.

El especial puede ser (art. 1501 CCDF):

• Privado;

• Militar;

• Marítimo; y

• Hecho en país extranjero.

10. DISTINGA LOS TESTAMENTOS PUBLICO ABIERTO, PUBLICO CERRADO, PUBLICO SILPLIFICADO Y OLOGRAFO

Público abierto

Es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y a los testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si esta conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. (art. 1511 y 1512 CCDF)

Público cerrado

Se puede definir como la declaración secreta de la voluntad del testador, que puede ser escrito por éste o por otra persona a su ruego, en papel común, firmando al calce y rubricando todas las hojas.

El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos. El testador declarar que en aquel pliego está contenida su última voluntad Tanto el testador como los testigos y el notario deben firmar en la cubierta del testamento. (art. 1521 al 1526 CCDF)

Público simplificado

Es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse

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