Estado De Interdicción
DavidyYuyu28 de Enero de 2014
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Introducción.
Capacidad jurídica.
La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad jurídica se clasifica en:
• Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.
• Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos.
La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.
Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Existe la figura de la emancipación, que permite un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.
Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio. Quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal; natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho, desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.
Las personas con discapacidad han sido históricamente privadas de su capacidad jurídica de ejercicio tanto en México como en otros países. Estas restricciones a la capacidad jurídica provienen de un sistema que se basa en la protección de las personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades y en el que la substitución de su capacidad jurídica por la de un tutor que actúa en lugar de las mismas juega un papel importante.
A partir de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2007 (CDPD), que entró en vigor en México el 3 de mayo de 2008, se propone un nuevo sistema en el cual en vez de buscar únicamente la protección de las personas con discapacidad, se busca primordialmente su plena capacidad jurídica e inclusión social y financiera en todos los ámbitos de la vida. En este nuevo sistema, las restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el actual sistema del estado de interdicción deben ser revisadas ampliamente a efecto de cumplir con los nuevos estándares legales establecidos en la CDPD.
Desarrollo.
Definición y relación con las restricciones a la capacidad jurídica.
El Estado de Interdicción es el “estado” jurídico en que se sitúa a las personas con discapacidad para limitar su capacidad de ejercicio. El término viene del francés “interdire”, que significa “prohibir”. Es el “estado” jurídico que justifica las restricciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en México.
Se presenta el Estado de interdicción, cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes; por lo que debe ser sometido a la guarda de un tutor. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada.
Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene algún síndrome que cause incapacidad o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma.
Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.
Juicio de Interdicción, es el procedimiento de naturaleza jurisdiccional en virtud del cual una persona con discapacidad queda sujeto a la Tutela o Estado de Interdicción. Una persona con discapacidad continúa técnicamente a tener plena capacidad de ejercicio hasta que es situada en Tutela o Estado de Interdicción por el Juez correspondiente a través de este procedimiento legal.
Restricciones a la capacidad jurídica en México.
Un principio fundamental de las reglas de derecho conflictual establece que la capacidad jurídica de las personas físicas se determina de conformidad con las leyes del lugar de su domicilio. Este principio se encuentra reflejado en todos y cada uno de los códigos civiles en México, así como en la Constitución, misma que no otorga facultad alguna a los poderes federales para la regulación de la capacidad jurídica o el estado de interdicción de las personas con discapacidad.
Por esta razón, todos y cada uno de los Códigos Civiles (o Códigos Familiares, de ser el caso) en los 31 diferentes Estados de la República Mexicana, así como el Código Civil para el Distrito Federal, establecen su propia regulación sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el estado de interdicción para los habitantes bajo su jurisdicción.
Personas sujetas al estado de interdicción.
Todos los Códigos Civiles y Códigos Familiares de México limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad declarando el estado de interdicción y nombrando un tutor para la persona con discapacidad, todo lo cual se realiza a través de un procedimiento similar en todos los Estados conocido como juicio de interdicción.
Cabe destacar igualmente el hecho de que no obstante de que en general únicamente las personas con discapacidad intelectual ven limitada su capacidad de ejercicio, existen también otros códigos civiles en México en que las personas con otros tipos de discapacidad son objeto de estas restricciones. Por ejemplo, existen códigos en que las personas sordas que no pueden leer o escribir también son declaradas en estado de interdicción, así como algunos códigos en que inclusive las personas con discapacidades motrices son privadas de su capacidad jurídica si, como consecuencia de dicha discapacidad motriz las personas ‘no puedan conducirse por sí para contraer obligaciones’.
Con respecto a las restricciones a la capacidad jurídica de las personas sordas, en algunos Estados de la República existe un procedimiento simplificado para sujetarlas al estado de interdicción, en que se requiere inclusive menos condiciones que para sujetar a una persona con discapacidad intelectual al estado de interdicción.
Requisitos para declarar el estado de interdicción.
De manera preliminar, baste recalcar que de forma similar a la regulación de la capacidad jurídica, el procedimiento para designar a un tutor en México (juicio de interdicción) es un asunto de competencia Estatal (y no Federal), motivo por el cual existen 32 diferentes procedimientos para determinar el estado de interdicción en México.
Naturaleza jurídica del juicio de interdicción.
El juicio de interdicción es un procedimiento jurisdiccional que se inicia en la mayoría de los casos a través de una acción de jurisdicción voluntaria y únicamente una vez que la persona con discapacidad haya sido declarada en estado de interdicción y sólo si la persona con discapacidad se opone formalmente a dicha declaración, se abre entonces el procedimiento en la etapa de juicio ordinario. De lo contrario, y en caso de que caduque el término procedimental para que la persona con discapacidad exprese su oposición a la interdicción sin que ésta se haya manifestado en dicho sentido ante el Juez de curso, la resolución queda firme y se procede a designar a un tutor para la persona con discapacidad.
En cualquier caso, el juicio tendrá dos etapas procedimentales, la primera en que se declara la persona en estado de interdicción y una segunda etapa en que se designa un tutor definitivo para la misma. Asimismo, en todos los códigos de procedimientos civiles de México, se designa un tutor provisional para que actúe como tal a lo largo de la duración del juicio de interdicción; es decir, se nombra un tutor para la persona con discapacidad aún antes de que se haya emitido una resolución final que limite la capacidad jurídica de la persona con discapacidad.
Debe resaltarse que derivado de la muy limitada participación que se le da a las personas con discapacidad en el juicio de interdicción, y en muchos casos la ignorancia y falta de conocimiento del procedimiento de interdicción por sí mismo por parte de la persona con discapacidad, es frecuente que la persona con discapacidad no objete el procedimiento de interdicción al no haberse siquiera enterado de que se siguió un procedimiento legal con el objeto de limitar su capacidad jurídica.
De la misma manera y no obstante que en todos los casos la persona con discapacidad debe comparecer personalmente ante el juez en curso en la audiencia del procedimiento, a la par del ministerio público y el tutor provisional, el grado de revisión judicial que se requiere en la legislación civil y procedimental aplicable no resulta comparable de manera alguna con la seria intervención en la privacidad y vida personal que significa el estado de interdicción para la persona con discapacidad y que continuará a significar para la misma en los años siguientes.
La CDPD establece que todas las medidas que se relacionen con el ejercicio de la capacidad jurídica deben ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias específicas
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