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Estadística Descriptiva


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  161 Visitas

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La información que en la presente investigación se recogerá hará énfasis en el manejo y la atención oportuna de las personas que acuden al servicio de urgencias.

La urgencia la podríamos definir como la situación de salud que a pesar de no comprometer inmediatamente la vida de una persona, el retraso de la atención puede ocasionar la muerte o causar secuelas. Una urgencia implica una necesidad apremiante o una situación que requiere de atención sin demora. El concepto suele asociarse a los problemas de salud, cuando una persona está en riesgo de muerte, se enfrenta a una urgencia (y los médicos deben responder con claridad). En cambio, si el problema de salud no requiere de cuidados inmediatos, la situación cambia. Pero si por el contrario sufre un traumatismo de cráneo, requiere de atención médica con urgencia, cada minuto que pasa sin atención incrementa el riesgo de muerte.

Las regulaciones vigentes que se refieren a la admisión de pacientes críticos que provienen del ámbito extra hospitalario, comienzan en nuestra Ley Fundamental y terminan en reglamentaciones locales o regionales y alcanzan tanto al subsector estatal como al privado y de la seguridad social, en ellos, a todos los actores, entre otros. Podemos citar el siguiente artículo.

El marco legal de las urgencias es el decreto 412 de 1992, quien en su artículo 2,

Reza:

De la obligatoriedad de la atención inicial de las Urgencias. De conformidad con lo dispuesto en

El artículo 2º. De la Ley 10 de 1990, todas las instituciones que ofrezcan servicio de salud están

Obligados a prestar atención inicial de urgencia Independientemente de la capacidad socioeconómica de los solicitantes de este Servicio.

La anterior disposición legal reglamenta parcialmente los servicios de urgencias, aplicado a todas las entidades prestadoras de servicios de salud, públicas y Privadas, tratando la obligatoriedad e la atención inicial de las urgencias, acorde Con el nivel de atención y grado de complejidad de cada entidad.

ARTÍCULO 168. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía en los casos previstos en el artículo anterior, o por la Entidad Promotora de Salud al cual esté afiliado, en cualquier otro evento.

PARÁGRAFO. Los procedimientos de cobro y pago, así como las tarifas de estos servicios serán definidos por el gobierno nacional, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

El artículo 4° del citado Decreto 412 de 1992 determina que las responsabilidades institucionales derivadas de la prestación de atención inicial de urgencia estarán enmarcadas por los servicios que se presten, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad que a cada entidad le determine el Ministerio de Salud.

La entidad que haya prestado la atención inicial de urgencias tiene responsabilidad sobre el paciente hasta el momento en que lo dé de alta si no ha sido objeto de remisión. Si el paciente ha sido remitido, su responsabilidad llega hasta el momento en que el mismo ingrese a la entidad receptora. Esta responsabilidad está enmarcada por los servicios que preste, el nivel de atención y grado de complejidad de cada entidad, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento

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