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Modelo De Estatuto Para Ser Donataria Autorizada De Una Asociacion De Asistencia

caro_peraza15 de Octubre de 2013

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M O D E L O D E E S T A T U T O S

El documento contiene, una breve explicación de cada uno de los rubros que de manera general contienen los estatutos de las organizaciones civiles, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Federal y Leyes relacionadas en la materia, y en seguida una breve orientación que le permitirá identificar los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, así como diversas sugerencias de redacción o estructura, a fin de facilitar la obtención de la autorización para recibir donativos deducibles.

Por lo anterior, las actuaciones, decisiones o medidas que se adopten tomando como base el contenido y/o la información de este documento son responsabilidad exclusiva del usuario. El SAT no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes derivados de modificaciones a este documento.

Es importante mencionar que este modelo está diseñado para las asociaciones civiles y las sociedades civiles, en caso de que se desee constituir una institución de asistencia o beneficencia privada o un fideicomiso se deberán atender a otros modelos.

Modelo:

• Denominación:

ARTICULO PRIMERO.- La denominación social será "_____________” y se usará seguida de las palabras "ASOCIACION CIVIL, SOCIEDAD CIVIL, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA” o de su abreviatura A.C., S.C., I.A.P., I.B.P.

• Objeto:

ARTICULO SEGUNDO.- La (asociación / sociedad / fundación / institución) tiene por objeto:

La Asociación (Sociedad / Fundación / Institución) es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.

g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Otras Actividades (DENTRO DEL ARTÍCULO SEGUNDO).

OPCIÓN A.

Para efectos de cumplir el objeto social enunciativa y no limitativamente la Asociación (Sociedad / Fundación / Institución) podrá realizar:

I.- Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto.

II.- Obtener por cualquier título, concesiones, permisos autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública sea federal o local.

III.- Emitir, girar endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.

V.- Conferir toda clase de mandatos.

VI.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo del mismo.

VII.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.

VIII.- La organización de cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social.

IX. Concientizar a las personas sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado.

X. Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación (Sociedad / XI. Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.

XII.- Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.

La Asociación Civil (Sociedad / Fundación / Institución) no persigue fines de lucro y las actividades que tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.

OPCIÓN B.

Para efectos de cumplir con el objeto social (la asociación civil, sociedad civil, fundación o institución), podrá realizar todos los actos y actividades que sean necesarios para la subsistencia de la misma y el cumplimiento de los fines para los que se constituye.

La Asociación Civil (Sociedad / Fundación / Institución) no persigue fines de lucro y las actividades que tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.

• Domicilio

ARTÍCULO TERCERO.- La asociación (Sociedad / Fundación / Institución) tiene su domicilio en _________________________(aquí se pone el nombre de una ciudad; esto determinará en qué lugar deben celebrarse la asambleas y en que registro deben anotarse los actos corporativos)_pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier parte del país.

• Duración:

ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento (la duración puede ser menor o, incluso, indefinida).

• Cláusula de Admisión o Exclusión de extranjeros

OPCIÓN A: CLÁUSULA DE ADMISIÓN

ARTÍCULO QUINTO.- Los asociados (socios / miembros / integrantes / etc.) extranjeros actuales o futuros, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de las partes sociales o derechos que adquieran en la presente Asociación (Sociedad / Fundación / Institución) de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la presente sociedad, por lo cual no invocarán la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido.

Lo anterior en términos de la fracción primera del artículo veintisiete constitucional, del artículo décimo quinto de la Ley de Inversión Extranjera y del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

OPCIÓN B: CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO QUINTO.- La asociación adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los asociados (socios / miembros / integrantes / etc.) convienen en que la asociación (Sociedad / Fundación / Institución) no admitirá directa ni indirectamente como asociados (socios / miembros / integrantes / etc.) a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de extranjeros.

• Patrimonio

ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la asociación se compondrá de:

I. Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias de los (asociados, socios, miembros, integrantes, etc.) que al efecto establezca la Asamblea de Asociados. (socios / miembros / integrantes / etc.)Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.

II. Los donativos que reciba.

III. De los apoyos o estímulos que reciba.

IV. Realización de rifas o sorteos.

V. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.

A continuación se mostrarán tres (3) modelos de redacción relativas al patrimonio:

a. PROPUESTA DE REDACCIÓN PARA ORGANIZACIONES AUTORIZADAS PARA EXPEDIR RECIBOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El patrimonio de la organización, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales,

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