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EstraLOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACION SOCIAL Y SU PAPEL EN LA GESTION ESCOLAR

Manuel_Gongora18 de Agosto de 2012

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LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACION SOCIAL Y SU PAPEL EN LA GESTION ESCOLAR

Los consejos escolares de participación social (CEPS) son órganos de consulta, colaboración, apoyo, gestoría e información que impulsan la colaboración de las comunidades en las tareas educativas con la corresponsabilidad de las madres, padres de familia y sus asociaciones, maestros y representantes de su organización social, directivos de la escuela, ex alumnos y miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de las escuelas” cabe decir que los CEPS consideran a todos los comités que se integran en la escuela y su registro tiene como objetivo el seguimiento para una rendición de cuentas, que considera los programas federales, estatales y locales.

El acuerdo secretarial 535 establece los lineamientos generales para la operación de los CEPS, en donde se encuentra:

A) Un calendario que contempla la convocatoria para constituir los CEPS, 4 sesiones y 3 asambleas (art. 4°, 6°, 7°, 8° y 9°).

B) Es mandato que para el ciclo escolar 2012-2013 los CEPS estén integrados y en operación. (Se hará llegar el cartel con la convocatoria a los centros escolares).

C) Los miembros de los CEPS duraran en su cargo un periodo de dos años, con la posibilidad de ser reelegidos (art. 4°).

D) El apoyo de un Registro Público de Consejos Escolares de Participación Social en la Educación (plataforma tecnológica links: www.consejosescolares.sep.gob.mx; www.repuce.sep.gob.mx. ) donde se inscribirá toda la información y el informe de transparencia (art. 11)

Organización

El Consejo Escolar se integra por:

• El Director de la escuela, quien fungirá como presidente.

• El Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia de la institución educativa correspondiente.

• Un representante de la organización sindical de los trabajadores de la Educación, que será el delegado sindical en el plantel escolar.

• A invitación del presidente del Consejo Escolar:

a) Un ex-alumno, que muestre interés por el desarrollo y progreso de la

b) Escuela.

c) Tres padres de familia electos en Asamblea General de la Asociación de

d) Padres de Familia respectiva.

e) Un representante de la comunidad donde se encuentra establecida la institución educativa que se haya destacado por su interés en asuntos educativos.

• Un secretario, designado por el presidente del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar deberá constituirse durante la tercera semana del mes de septiembre de cada ciclo escolar y sus integrantes podrán desempeñar sus funciones por dos ciclos escolares, con excepción del director escolar. El director de la escuela será el responsable de integrar e instalar el Consejo, levantando el acta respectiva.

Funciones

Las funciones del Consejo Escolar de Participación Social son las siguientes:

I. Conocer el calendario escolar, metas educativas y avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización.

II. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones realizadas por las autoridades educativas y, en su caso, coadyuvar con el personal directivo y docente para establecer metas y acciones complementarias que permitan obtener mejores resultados en la evaluación del ciclo escolar en curso.

III. Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia.

IV. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela.

V. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos.

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