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Estrctura De La Corte Suprema De Justicia De Honduras


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  527 Visitas

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Garantías Constitucionales

Del Hábeas Corpus y el Amparo es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto le beneficia a una persona cuando es privada de su libertad sin justificación. Otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:

1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y

2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.

CARACTERISTICAS

 La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libres de costas.

 Los jueces o magistrados no podrá desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personal.

 Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.

 Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.

La garantía de Amparo.

Consiste en que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo El Recurso de Amparo se interpondrá de conformidad con la Ley.

CARACTERISTICAS

1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la constitución establece; y

2. Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.

De la Inconstitucionalidad y la Revisión. Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas. La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia;

2. Por vía de excepción,

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