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Estructura De La Politica Comunicacional


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2011  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  840 Visitas

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Estructura de la Política de Comunicación Venezolana - Presentation Transcript

1.Lic. Karelia Espinoza La Política Comunicacional Venezolana Actores de la Política Comunicacional El Estado Operadores y Prestadores de Servicios de Telecomunicación Ciudadanos Representado por todos los órganos del Poder Público Empresas de Telecomunicaciones Medios de Comunicación Ciudadanos Organizados en asociaciones, grupos, partidos, gremios… Sociedad Civil Nota: Los medios y las asociaciones , grupos, partidos, gremios, etc conformadas por ciudadanos son órganos intermedios, es decir median entre el Estado y los Ciudadanos. Cátedra: Políticas Comunicacionales

2.Constitución Título IV Del El Poder Público Capítulo I , Sección Primera : Art. 136 divide el poder vertical y horizontalmente. Sección Segunda: Art. 142 Creación de institutos autónomos por ley. Éstos están bajo el control del Estado. Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional Art. 156, N° 28. Las telecomunicaciones y la administración del espectro electromagnético Capítulo III, Del Poder Público Estadal Art. 159. Los Estados son entidades territoriales autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena Art. 160 El gobierno y la administración lo ejercerá el Gobernador Art. 162 El poder legislativo lo ejerce un Consejo Legislativo Art. 163 La Contraloría del Estado , goza de autonomía orgánica y funcional Capítulo IV, Del Poder Público Municipal Art. 168. Los Municipios unidad política primaria con personalidad jurídica y autonomía Art. 174 El gobierno y la administración lo ejercerá el Alcalde Art. 175 El poder legislativo lo ejerce un Consejo integrado por Concejales Art. 176 Contraloría Municipal Hay 27 Ministerios: 2 son los principales en la Polít. De Comunicación. -Información y Comunicación -Telecomunicaciones e informática CONATEL: Tiene tutela administrativa por parte del ministerio, pero goza de autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa y está dotada de personalidad jurídica. Legisló en cuanto a una de las competencias del Poder Público Nacional (Art. 156, N°28) : -Ley Orgánica de Telecomunicaciones: Art. 2 N°1 protección de los usuarios. Art. 3 Las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico es de competencia del PPN (Conatel). Art. 7 Concesiones. Capítulo II Conatel Art. 35 al 48 -Ley de Ejercicio del Periodismo -Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión LOT Art. 80 La Contraloría General de la República podrá designar un funcionario para que actúe como observador en las sesiones de la Comisión (CONATEL) de Oferta Pública, con derecho a voz. El reglamento de esta Ley podrá determinar la intervención de otros observadores. Lic. Karelia Espinoza Título V, De la Organización del Poder Público Nacional Cap. I Del Poder Legislativo Asamblea Nacional y Diputados Art. 186. Art.187 N° 1 Legisla en las competencias del PPN. Cap. II Del Poder Ejecutivo Presidente, Vicepresidente y Ministros Art. 225. Atribuciones del Presidente Art.236 N° 18 Elaboración del Plan Nacional. N° 20 Fijar el número de ministerios Art. 242 Ministros son órganos directos del Presidente Art. 243 El presidente nombra los Ministros. Cap. III Del Poder Judicial Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales Art. 253 Art. 254 Independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa. Cap. IV Del Poder Ciudadano Sección segunda: Defensoría del Pueblo. (Defensor del Pueblo) Sección tercera: Ministerio Público (Fiscal General) Sección cuarta: Contraloría General (Contralor general) Cap. IV Del Poder Electoral Sección segunda: Consejo Nacional Electoral Art. 292 ( Directorio)

3.Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión Formada por Conatel y Ciudadanos Art.20 Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones LOT Título III Cap. I Art. 1 Regulación de las Telecomunicaciones Art. 2 N° 2 Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural. Art. 16 Habilitación administrativa por parte de CONATEL a un Operador . En los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico, el operador deberá obtener además la correspondiente concesión. Título VI Cap. I Del Espectro Radioeléctrico Art. 69 CONATEL lo administra, lo regula y lo controla. Art. 70 CONATEL Planifica y determina el cuadro nacional de bandas de frecuencia, la asignación, cambios y verificación de frecuencias la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, el establecimiento

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