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Etapa de investigación en el proceso penal

Laura GarduñoApuntes3 de Junio de 2019

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ETAPA DE INVESTIGACIÓN

• Etapas del proceso penal acusatorio.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en su artículo 211, que el procedimiento

penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro

requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de

control para que se le formule imputación.

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y

se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

II. La intermedia o de preparación a juicio, que comprende desde la formulación de la

acusación hasta el auto de apertura a juicio oral.

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la

sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

• Etapa de investigación.

Es la etapa más importante del proceso penal, puesto que es aquí donde se da inicio como su

nombre lo dice a la investigación del hecho que la ley señala como delito, es donde se va a

determinar si con los datos de prueba recabados se puede sustentar la existencia de un hecho con

apariencia de delito y la probable intervención del imputado en los hechos, para ponerlo en

conocimiento del juez de control, o bien archivar la carpeta como asunto concluido.

• Fases de la etapa de investigación.

a) Investigación Inicial: comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro

requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de

Control para que se le formule imputación.

b) Investigación Complementaria: comprende desde la formulación de imputación y se agota

una vez que se haya cerrado la investigación.

• Investigación

Conceptos.

Serie de pasos que dan respuesta lógica a una pregunta específica.

Indagar para llegar a la verdad de un hecho o fenómeno.

• Objeto de la investigación.

El artículo 213 del CNPP establece que la investigación tiene por objeto que el Ministerio Público

reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para

sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

La única limitante a la investigación del Ministerio Público, es el respeto a los derechos

fundamentales de las partes, específicamente del imputado, consagrados tanto en nuestra Carta

Magna, como en los Tratados Internacionales.

• Carpeta de Investigación.

Legajo o conjunto de actas e informes que contienen las actividades de investigación realizadas

por el Agente del Ministerio Público en concordancia con la policía y los peritos.

Bitácora del Agente del Ministerio Público para llevar un registro de la investigación que realiza y

permite al órgano investigador construir la teoría del caso que tendrá que determinar al cierre de

la investigación y acreditar en la audiencia de juicio oral.

• Formas de dar inicio a una investigación.

La investigación con o sin detenido puede iniciarse a través de:

1. Denuncia.

2. Querella.

3. Requisito equivalente:

• Denuncia.

La comunicación o noticia que lleva acabo cualquier persona a la autoridad competente y que no

necesariamente ha de figurar como parte, en el caso de tener conocimiento de hechos

probablemente constitutivos de delito.

Hasta donde alcanzo, la “denuncia” no es sinónimo de “oficio”; la primera es la causa, la segunda

la consecuencia.

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