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Etapas del Proceso Penal Guatemala y España


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Tareas  •  3.474 Palabras (14 Páginas)  •  133 Visitas

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Derecho comparado Guatemala y España: Procesos y etapas del Proceso Penal, Registro de la propiedad, Regímenes especiales de Trabajado

Aroldo Cabrera

Carne 16-115-0036

 

Etapas del Proceso Penal Guatemala y España

Ambos inician con querella o denuncia.

Los procesos penales en España se enmarcan en la conocida como Ley de Enjuiciamiento Criminal, y según dicha ley son cinco los procesos que se engloban bajo el marco del proceso penal:

– Procedimiento abreviado.

– Procedimiento relativo a los delitos leves.

– Sumario Ordinario.

– Procesos especiales.

– Juicios rápidos.

España cuenta con dos fases

1- fase de instrucción: o también llamado sumario, es la primera fase del proceso penal y consiste en la averiguación de los hechos constitutivos a priori de delito, según la correspondiente denuncia. En dicha fase han de llevarse a cabo las investigaciones oportunas en torno a quién puede ser el culpable del presunto delito denunciado

2- fase del proceso penal: consistente en un juicio oral. Eso sí, la apertura de un juicio oral significa que el proceso continúa adelante, o lo que es lo mismo, que una vez realizadas las averiguaciones oportunas en torno al delito, se ha considerado que el proceso ha sido realizado de manera correcta.

Guatemala en el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, se establecen fases procesales en que se agrupan los actos y hechos procesales a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso, por lo que el mismo se divide en cinco fases o etapas principales siendo las siguientes:

1- Preparatoria: tiene como preeminencia recoger el material para determinar la existencia de un hecho delictivo y la participación del imputado en el mismo.

2- Intermedia: Esta etapa se desarrolla después de agotada la etapa de investigación, juez contralor para determinar si procede someter al procesado a una formal acusación y como consecuencia se accede a la petición de abrir a juicio oral y público.

3 - Juicio Oral Público: Esta es la etapa plena y principal del proceso porque, frente al Tribunal de Sentencia integrado por tres jueces distintos al que conoció en la fase preparatoria e intermedia, las partes procesales esgrimen sus argumentos, reflexiones y conclusiones de manera oral y en forma explícita para que los jueces determinen a través de este encuentro personal de los sujetos procesales y de los órganos de prueba, como resultado del contradictorio la verdad histórica y puedan llegar a un fallo justo

4 – Impugnaciones: Esta etapa es una de las más importantes porque en ella las partes procesales pueden utilizar los medios o remedios procesales para revisar o controlar los fallos jurisdiccionales, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos legales.

5 - De Ejecución: Esta etapa tiene por objeto el control judicial del cumplimiento de la pena y del respeto a los derechos fundamentales del hombre.

Registro de la Propiedad

Distribución geográfica

La totalidad del Territorio de España está dividido en circunscripciones, denominados Distritos Hipotecarios. A cada Distrito Hipotecario le corresponde un Registro de la Propiedad, a cargo de un Registrador de la Propiedad. La totalidad de los Registradores de España se integran en el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Actualmente la República de Guatemala cuenta únicamente con dos registros, uno con sede en la ciudad de Guatemala y otro en la ciudad de Quetzaltenango. Asimismo cuenta con oficinas en Escuintla, Zacapa, Alta Verapaz, Petén, Chiquimula, Jutiapa y Suchitepéquez.

El Registro que tiene su sede en la Ciudad de Guatemala es el denominado como Registro General de la Propiedad de la zona central. El ubicado en la Ciudad de Quetzaltenango es denominado como Segundo Registro General de la Propiedad. Los demás establecimientos son oficinas de atención al usuario, quienes deben actuar en forma coordinada con el registro. Fundamento legal artículo 1216 código civil.

Estructura orgánica

En España Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador. Los Registradores son funcionarios públicos a todos los efectos legales. Cada Registro tiene una determinada circunscripción territorial. Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico. Fundamento legal Artículos relacionados 259 al 275 de la Ley Hipotecaria, Decreto de 8 de febrero de 1946.

En Guatemala es una dependencia del Poder Ejecutivo, específicamente del Ministerio de Gobernación, el nombramiento de los Registradores los hace el presidente de la República.

La Organización del Registro se compone por un Registrador auxiliar en la Secretaria general y auxiliar Administrativo; departamento de contabilidad, recepción y tesorería; departamento jurídico y secciones de operadores, certificadores y exhibidores de libros.

La máxima autoridad en materia registral es el Registrador General de la Propiedad, fundamento legal artículo 1255 código civil

Libros del Registro

España es de los pocos países que si regula dentro de sus leyes o reglamentos los libros que debe tener el registro siendo estos los contenidos en el artículo 362 del Reglamento Hipotecario, el cual establece que “En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes: Libro de inscripciones. Diario de las operaciones del Registro. Libro de incapacitados. Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General. Libro de estadística. Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos. Inventario; y Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios.” Ver Artículo 238, 244,248 de la Ley Hipotecaria, Decreto de 8 de febrero de 1946 por estar relacionados.

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