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Introducción a las etapas del procedimiento penal


Enviado por   •  11 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  5.823 Palabras (24 Páginas)  •  537 Visitas

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Introducción a las etapas del procedimiento penal
*PROCESO: latín PROCESSUS – Acción de ir hacia delante.
Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendientes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye por resolución motivada.

*PROCEDIMIENTO: Acción de proceder, método de ejecutar algunas cosas.
Actuación por trámites judiciales o administrativos.

*CONCEPTO DE DOCTRINA:
Guillermo Colín Sánchez: Conjunto de actos, formas y formalidades legales que se observan por los intervinientes en una relación jurídica material de derecho penal, susceptible de generar una relación jurídica procesal que, en su momento, defina a la anterior, y de esa manera, se aplique la ley al caso concreto.

Jiménez Asenjo: el proceso es el desarrollo que evolutiva y resolutivamente ha de seguir la actividad judicial para lograr una sentencia.

*ACTOS, FORMA Y FORMALIDADES:

ACTOS: siendo el proceso una relación jurídica, se manifiesta una serie de actos, provenientes de los sujetos y que producirán consecuencias jurídicas.

FORMA: la forma de los procesales, es el modo o manera en que estos se manifiestan.

FORMALIDADES: requisitos que se observan para ejecutarlos.
ART. 14 constitucional.

FIN DEL PROCESO:

Alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.

FIN GENERAL DEL PROCESO PENAL:
a).- MEDIATO: Dirigido a la realización del mismo que tiende a la defensa social, contra la delincuencia.

b).- INMEDIATO: La aplicación de la ley al caso concreto.

FIN DEL PROCESO:

a).- Verdad histórica: es la que se procura obtener siempre que se quiera asegurar de la realidad de los acontecimientos, de algunos hechos realizados en el tiempo y en el espacio. Base de sustentación para definir la pretensión punitiva estatal. Art. 272 C.P.P.N prueba circunstancial.

b).- Personalidad del delincuente: conocimiento de la personalidad del delincuente. Art. 186 C.P.P.N.

SUJETOS DEL PROCESO PENAL:

NECESARIO: El juez, el ministerio público y el inculpado y su defensor.

EVENTUALES: El ofendido, la víctima, los testigos y los peritos.

AUXILIARES: El personal policiaco y personal del juzgado.

ETAPAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

• POSIBLE DELITO

DENUNCIA

QUERELLA

INICIO DE LA AV. PREVIA

PERIODO DE LA INVESTIGACIÓN

RESOLUCIÓN
APARECEN DATOS

NO EJERCICIO DE LA RESERVA EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL ACCION PENAL

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL CONSIGNA
POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO

ETAPA DE
INSTRUCCION

FIN DE LA AVERIGUACIÓN

PREINSTRUCCIÓN:

CONSIGNACIÓN (ejercicio de la acción penal)

RADICACIÓN
72 hrs.
CON DETENIDO SIN DETENIDO (averiguación judicial)
Art. 16 const.
Art. 156 CPPN
ORDEN DE APREHENSIÓN U ORDEN DE COMPARECENCIA

DECLARACIÓN PREPARATORIA
Art. 20 constitucional inciso a.
VALORACIÓN DE LAS CONSTANCIAS

RESOLUCIÓN

AUTO DE LIBERTAD AUTO DE FORMAL PRISION
O DE NO SUJEC. A PROC. O DE SUJEC. A PROCESO

FIN DEL PROCESO SIGUIENTE ETAPA DE INSTRUCCIÓN

CAPITULO PRIMERO. DEFINICION DEL PROCEDIMIENTO PENAL

El procedimiento penal es una franja del mundo del Derecho Penal.
Se determina esta franja mediante el sistema lógico.
La convivencia exige limitaciones en el proceder del individuo.
El estado establece las limitaciones necesarias para la vida gregaria.
Estas limitaciones son prohibiciones (lo que no se debe hacer).
Nace el concepto de delito.
Para evitar los delitos el Estado crea la sanción, para que por temor a la pena no se cometa el delito (prevención general) o no se vuelva a cometer (prevención especial).
Así, el Estado para mantener la armonía enuncia los delitos y define la sanción correspondiente, al “ser” de un delito le anexa el “deber ser” de la sanción.

El Procedimiento penal es el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.

a) Un conjunto de actividades;
b) Un conjunto de preceptos, y
c) Una finalidad.

A) El conjunto de actividades de informa con las acciones realizadas por las personas para aplicar la ley penal a un costo particular.
B) El conjunto de preceptos son las reglas que dicta el Estado para regular esas actividades.
C) La finalidad buscada es vincular el “ser” y el “deber”, pudiendo surgir tres hipótesis.

El derecho de procedimientos penales regula actividades parajurisdiccionales y jurisdiccionales.
El derecho del proceso penal solo rige el proceso.
La norma regula un hecho

con desarrollo temporal provocado por la voluntad del hombre.
El derecho penal material se ofrece como conjunto de normas, como conjunto de formas en las cuales a una conducta determinada se le prescribe una consecuencia.
La técnica es el procedimiento para hacer bien una cosa, basado en las normas o en la ciencia.
El procedimiento penal es una actividad técnica, pues se sujeta a un método para cumplir su finalidad que es enlazar el “ser” y el “deber ser”.

CAPITULO SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO EN GENERAL.

Los periodos en que se divide el procedimiento penal mexicano son:

a) Periodo de preparación de la acción procesal;
b) Periodo de preparación del proceso, y
c) Periodo del proceso.

Los fines del procedimiento penal son múltiples y se eslabonan de manera necesaria. Su fin último tiene que ser el mismo que persigue el derecho penal material.
El fin genérico es el que se persigue en cuanto a derecho.
Este fin es individualista cuando su misión reside en servir al individuo sobre todas las cosas.
Es trasindividualista cuando el Derecho sirve a algo que está por encima del hombre.
El fin especifico es la fijación de lo que no se debe hacer (delitos) para lograr la realización del fin genérico.
Existen dos fines inmediatos generales, uno es la aplicación de la ley al caso concreto y el otro es sujetar la aplicación de la ley a determinadas reglas.
Los fines inmediatos específicos son la investigación, reunión o comprobación de los datos cuya existencia es indispensable para aplicar las consecuencias que la ley prevé.

Primer periodo.

De preparación de la acción procesal.
Limite: Inicia con la averiguación previa y termina con la consignación.
Fin: Reunir los datos necesarios para que el MP excite al órgano jurisdiccional a cumplir su función.
Contenido: Actividades realizadas por y ante un órgano especial (MP) y la policía judicial.

Segundo periodo. De preparación del proceso.
Limite: Inicia con el auto de radicación y termina con el auto de formal prisión.
Fin: Reunir los datos para comprobar la comisión de un delito y la posible responsabilidad de un delincuente
Contenido: Conjunto de actividades legalmente reguladas y dirigidas por el órgano jurisdiccional.

Tercer periodo. El proceso. Instrucción, discusión, fallo y cumplimiento de lo juzgado.
Limite: El cumplimiento de lo juzgado queda fuera

I. Instrucción.
Principia con el auto de formal prisión y termina con el auto que declara cerrada la instrucción.
El fin perseguido es averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que hubieran sido cometidos y la responsabilidad de los inculpados.
El contenido es la aportación de pruebas por o ante los tribunales.

II. El periodo preparatorio a juicio.
Inicia con el auto que declara cerrada la instrucción y termina con la citación para la audiencia.
El fin es que las partes precisen su posición.
El contenido se encuentra en los escritos en los que las partes determinan su postura.

III. El periodo de audiencia.
Abarca la audiencia.
Su fin es que el órgano jurisdiccional escuche a las partes respecto a su situación.
El el órgano declare el derecho al caso concreto.
Su contenido es la sentencia.

Procedimiento sumario.

Primer periodo.
Desde el auto de formal prisión hasta el que resuelve sobre la admisión de las pruebas, citando a la vez para un audiencia.
Contiene la actividad de las partes proponiendo pruebas.
La finalidad es el señalamiento de los conocimientos necesarios (pruebas) para que el órgano pueda resolver.

Segundo periodo.
Inicia con la recepción de pruebas y termina con la sentencia.
Se aglutinan los contenidos y finalidades de las restantes etapas en el proceso ordinario.
Momentos:
El de desahogo de pruebas.
El de formulación de conclusiones.
El momento de dictar sentencia, ya sea en la misma audiencia o en cinco días.

Aplica cuando:

Se trate de flagrante delito.
Exista confesión rendida ante la autoridad judicial.
La pena aplicable no exceda en su medio aritmético de cinco años de prisión, o que la pena sea alternativa o no privativa de la libertad.

CAPITULO TERCERO. FUNCION PERSECUTORIA.

PRIMERO. PERSECUCION DE LOS DELITOS.

La función persecutoria consiste en perseguir los delitos y procurar que a los autores se les apliquen las consecuencias establecidas en la ley.
Comprende dos actividades:
a) Actividad investigadora.
b) Ejercicio de la acción penal.

A) Actividad investigadora.

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