TEMA VI Procesal Penal La Etapa Recursiva Del Proceso Penal Y Sus Formalidades.
modesto332415 de Septiembre de 2014
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TEMA VI procesal penal
La Etapa Recursiva del Proceso Penal y sus formalidades.
6.1 El Recurso de Oposición
La oposición es una vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al defectuante y por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez.
La oposición es una vía de derecho común, al igual que la apelación. Eso quiere decir que siempre esta abierta a menos que un texto legal la cierre de modo expreso.
Es una vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de oposición. La apelación, por el contrario, es vía de reformación de la cual conoce un tribunal inmediatamente superior al que ha dictado la sentencia.
Son susceptible de éste recurso las sentencias dictadas en defecto por falta de comparecer, no por falta de concluir.
Según el Art. 407 del código procesal penal El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada.
6.2 El Recurso de Apelación
Es una vía de recurso ordinaria, de reformación o anulación, por la cual una parte, que se cree perjudicada por una sentencia, difiere el proceso a jueces de un grado superior.
La apelación es una vía de derecho común por lo que todo interesado puede acudir a ella, pero como no es carácter constitucional, la ley la suprime cuantas veces lo juzga oportuno.
Con la apelación se busca una mejor aplicación de la justicia, pues es evidente que un asunto, al ser revisado por segunda vez, así como por jueces supuestamente más veteranos, debe ser mejor fallado o al menos, expresar que en el primer grado se hizo una correcta aplicación del derecho.
En la Constitución de la República, en los arts. 68 al 92, se refiere a la apelación.
Ojo: El plazo de apelación tiene un efecto suspensivo contra la sentencia del fondo. Cuando se intenta el recurso se alargan los efectos de la suspensión.
Si el juez cazó la sentencia y le pone "sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso", entonces, la sentencia hay que ejecutarla y lo único que la suspende es la "demanda en suspensión de una sentencia", demandada ante el presidente de la Corte correspondiente o del T.S.T. y para que esta pueda tener éxito, la primera debe estar precedida de un recurso de apelación contra ella.
Contrario al recurso de oposición, se trata de una vía de reformación, no de retractación, porque es otro tribunal que conoce el recurso, mientras que en la oposición el recurso es llevado por ante el mismo tribunal que dictó la sentencia atacada.
6.3 El Recurso de Casación
Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una interpretación incorrecta o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior o específico.
Según el Art. 426.- Motivos. El recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos:
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