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Etica En La Abogacía, ¿Salvaguarda El Estado De Derecho?

MaritzaOchoa26 de Febrero de 2014

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ÉTICA EN LA ABOGACÍA ¿SALVAGUARDA EL ESTADO DE DERECHO?

Maritza Francisca CURIEL OCHOA

SUMARIO: I. Nota introductoria. II. Conceptos fundamentales del tema. III. Consideraciones sobre el código de ética vigente. IV. Comportamientos y deberes morales del abogado. V. Razones por las cuales la ética en la abogacía no salvaguarda el estado de derecho. VI. Consideraciones finales. VII. Bibliografía

I. NOTA INTRODUCTORIA

En la presente ponencia, como principal objetivo se pretende develar la problemática que se tiene en cuanto a que la ética en el abogado no salvaguarda por sí sola el estado de derecho. Se precisa demostrar que el problema no es que no haya enseñanza sobre la ética, si no que la impartición y enseñanza que se hace no es la ideal o en su momento completa para un correcto actuar del abogado que pueda amparar, respetar y observar los principios que rigen el estado de derecho y se deja en claro que no es totalmente un deber firme del abogado que su ética sea la que marque el correcto camino hacia un estado de derecho pleno, ya que la ética individual es más compleja, ya que implica el “deber ser” de cada persona como individuo en su aspecto único.

La observación y la comunicación con el alumnado del departamento de derecho es sumamente importante, ya que son ellos quienes deben conocer estos lineamientos, familiarizarse con el concepto de estado de derecho y tener un sentido ético sobre su futura profesión.

Se propone que como juristas utilicemos los códigos de ética que ya están vigentes en el país y se lleve el tema de la ética a un nivel mas jurídico en el departamento, un nivel que debe ser el propio de un futuro abogado o propio de un abogado que ejerce su profesión como litigante y se abordan otra soluciones que no solo atañen al solo abogado, si no a funcionarios, instituciones y ciudadanía.

Al respecto del siguiente tema, tenemos que hay dos conceptos que le dan vida y razón de ser. El primero de ellos es el principal, el concepto de estado de derecho y el segundo, es el concepto de ética. Mismos que se abordarán en líneas posteriores del presente trabajo.

II. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL TEMA

Hay dos conceptos fundamentales que le dan vida y razón de ser al análisis que se realizará en las próximas páginas del siguiente trabajo en desarrollo. Dichos conceptos son los de: ESTADO DE DERECHO Y ÉTICA.

En cuanto al significado de estado de derecho, y las determinaciones hechas por el tratadista Manuel García Pelayo indican que “ El concepto de estado de derecho define y caracteriza la forma de Estado nacida a fines del siglo XVIII, que se identifica con la forma de organización político- jurídica de la sociedad que históricamente, tiende a someterse a un régimen constitucional que reconoce y tutela los derechos humanos contra los posibles excesos por parte de los titulares de los órganos públicos”.

Por ética, tenemos que es un vocablo que deriva de la palabra griega “ethos”, teniendo a su vez dos significados que versan como sigue: En una de éstas concepciones, la ética tiene que ver con el “carácter” con el “modo de ser”, en la otra concepción se toma a la ética como una “costumbre”, un “hábito” o un “uso”, dándole al comportamiento moral una determinación en cuanto a la costumbre y los usos. Refiriéndose a la cuestión de los hábitos y costumbres, Aristóteles sostenía que eran un producto de un acuerdo social y, por tanto, puede modificarse por otros nuevos acuerdos sociales y que, como los hábitos y costumbres se “aprenden”, se necesita de educación moral para adquirir “hábitos” de buen comportamiento.

Atendiendo al primero de los significados que apela al carácter del individuo al “modo de ser” es menester expresar también que este significado tiene que ver con el “deber ser” de cada sujeto o individuo.

Prestando atención al segundo de los significados propuestos que hace referencia a que ética es una costumbre, un habito o uso. Podemos tener dos concepciones en apariencia apartadas una de la otra de lo que es la palabra ética. Pero si conjuntamos estas concepciones o modos de definir la palabra ética y sus implicaciones, vemos que en realidad la ética es el carácter o modo de ser que se aprende por medio de las costumbres, se inculca como hábito y constituye usos de los sujetos, que pueden ser determinado por las corrientes o normas sociales que por acuerdo común adoptan los conglomerados de individuos considerándolo como correcto o apropiado.

III. CONSIDERACIONES SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA VIGENTE

“Las profesiones son el motor y los profesionistas el medio por el que se conducen las acciones que fortalecen a un país democrático, sin embargo, al ser evolutivas por su propia naturaleza, corren el riesgo de ser desfasadas por su alto impacto ante la sociedad; por ello, deben cubrir necesidades tales como ordenamientos actualizados en temas particulares como el desarrollo de valores, un esquema de control profesional a través de los colegios o asociaciones profesionales, independencia profesional, etc.” Para poder respetar lo anteriormente escrito, en lo que a ordenamientos se refiere, tenemos que se redactó un código de ética por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, el cual establece aspectos medulares que regulan o deben de regular el actuar del licenciado en derecho en todo el país. Pero el hecho de contar con un código de ética no necesariamente quiere decir que ya se tienen las bases que serán respetadas en un alto nivel por la mayoría de los individuos sujetos a ella, ya que si bien, hay leyes que urge que sean respetadas y observadas por toda la ciudadanía sin distinciones y no se respetan, puede verse dudoso el hecho de que muchos profesionales del derecho las respeten; máxime cuando este sistema de justicia está corrompido en muchas de sus partes componentes de altos y bajos niveles. Entonces ¿Cómo puede un solo individuo pretender que con sus acciones cambie todo un sistema más complejo que no depende de su voluntad? Además, con la creación de este código de ética solamente se cubre o se pretende cubrir uno de los aspectos de los que habla la autora Reyna Franco en su articulo sobre ética y salvaguarda del estado de derecho, tenemos que tanto profesiones como profesionistas están sujetos a la evolución, y este es un factor que ni el aspecto educativo ni el sistema de justicia ha cuidado, ya que todo cambia y evoluciona y el derecho y las normas objeto de él no son excepción y por desgracia, el sistema y las instituciones de justicia se quedan en el pasado, de modo tal, que no evolucionan con las profesiones ni con el profesionista, y, peor aun; tenemos el caso de aquellas instituciones donde los profesionales del derecho se forjan bajo reglas casi “prehistóricas”, con formación e información poco actualizada, con académicos que a veces no están totalmente capacitados de acuerdo a los conocimientos que los alumnos deben adquirir para el correcto y exitoso desempeño dela abogacía. Estos, son factores alarmantes que pocas y raras veces se tienen en cuenta y que con las nuevas reformas los tenemos a la vuelta de la esquina.

IV. COMPORTAMIENTOS Y DEBERES MORALES DEL ABOGADO

El motor del profesional en derecho al que se aludió en líneas anteriores debe moverse por una serie de deberes y comportamientos morales del abogado los cuales se encuentran enumerados, a saber:

• No aceptar un negocio o asunto para el que no posee la pericia indispensable que se requiere para llevarlo a un término exitoso.

• El abogado tiene el deber moral de siempre actuar con la verdad. La veracidad es un requisito sine qua non para todo profesionista, pero especialmente para un abogado digno.

• El abogado ha de ser el más honesto de los profesionistas.

• El abogado debe ser excesivamente diligente para el avance del asunto a su cargo, con el objetivo de no producir daños para el cliente causados por un descuido imperdonable del abogado.

• El abogado debe ser discreto, para que se reserve para sí toda la información procedente del cliente.

• El abogado deberá omitir resultados favorables de un proceso, aunque todo indique que las circunstancias lo favorecen a él y su cliente.

Habiendo una lista de deberes morales del abogado, estos algunos de los principales que, siendo practicados de forma constante por cada abogado, lo llevaran al exitoso cumplimiento de su compromiso con el cliente y en otras instancias, con el sistema encargado de impartir la justicia.

“Ser propositivo en la formación de un jurista consiste en crear un nuevo espacio para el desarrollo de la cultura jurídica de manera integral, es decir, en todas sus vertientes, intrínsecas y extrínsecas de la palabra. Actualmente este es un tema recurrente en muchos países que buscan crear conciencia y responsabilidad profesional en sus abogados, con énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y protección de la integridad profesional”

“Propositivo” es una de las palabras faltantes en el vocabulario de muchos formadores de abogados y juristas, ya que muchos se quedan en el área de confort que conocen, la misma bibliografía de siempre y el poco sentido critico que tienen de la materia que suelen impartir. Por lo general no hay conciencia de la importancia que tiene el hecho de formar nuevas ideas, usar nueva información que pueda conformar nuevas bases en los criterios de los nuevos o futuros abogados. Se da poca o nula importancia a las novedades que tienen que ver con el respeto a los derechos humanos, que hoy se llaman derechos fundamentales y con ello, sucede que al ignorarlos

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