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Etíca, Justicia Y Derecho Penal


Enviado por   •  5 de Agosto de 2011  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  780 Visitas

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ETICA, JUSTICIA Y DERECHO PENAL

Introducción

Uno de los objetivos del derecho, es el discernimiento entre lo justo y lo injusto. Ello es así, pues una de las cosas que al derecho le interesa, son los criterios conforme a los cuales es posible realizar ese discernimiento, y en este sentido encontramos la dimensión ética, la cual acompaña al hombre en todos sus actos y lo obliga a tomar decisiones constantemente.

Es así que, cuando las conductas de los individuos se orientan al comportamiento antijurídico, las personas se convierten en observadoras del derecho penal para que éste, colabore con la fuerza coercitiva que solo el derecho puede ejercer y de ésta manera imponer barreras a las conductas desplegadas por los sujetos que han violado una norma de carácter penal, buscando alcanzar un estado de justicia basado en la concepción que nos da Ulpiano (dar a cada quien lo suyo).

Sin embargo, podemos encontrar en algunas ocasiones que, la aplicación del derecho penal, no se apega a ese discernimiento entre lo justo y lo injusto, ya que dicho juicio debe ser meramente objetivo, pues por ejemplo, el juez, al momento de dictar su sentencia debe apreciar las relaciones existentes entre las partes y la forma en que cada una va a distinguir, precisamente, ese sentido de lo que le es justo a cada quien, teniendo así, que encontrar un punto intermedio y dejar a un lado el fin último que persiguen las partes y establecer ese punto en base a lo que persigue la sociedad.

De lo anterior, puede desprenderse entonces, que el individuo es quien tiene la potestad de decidir el tipo de conductas que quiere realizar, y por ende en que va a basarlas, si en principios de ética y justicia, con apego a lo establecido por normas o por el contrario dejará que sean estas últimas, las que lo regulen cuando perpetra injustos.

Ética, Justicia y Derecho Penal

Primeramente, debemos señalar que quien debe promover el bien de y regular una verdadera concepción de justicia entre sus integrantes, es la sociedad, pero ésta debe estar organizada, para poder afirmar a su vez la autonomía de las personas, estimulando la objetividad de los juicios de justicia. Lo que se puede distinguir de una sociedad organizada, es que exista un fin último compartido. Cuando ese fin se logra, todos encuentran satisfacción exactamente en lo mismo; y este hecho, unido a la complementariedad del bien de los individuos, afirma el vínculo de la comunidad.

Preciado Hernández , señala una vía deductiva para reconocer lo que es justo de conformidad con las exigencias objetivas de la naturaleza humana. García Máynez propone una vía inductiva para hacer posible la determinación de lo que es justo en relación al principio de igualdad aritmética y desigualdad proporcional. Ambas vías son posibles. Lo importante es constatar que la inteligencia humana es capaz de discernir entre lo justo y lo injusto de manera objetiva, con independencia de las influencias del poder público o de cualquier otra prepotencia.

Puede plantearse que el Derecho tiene un valor propio, un valor intrínseco a su propio campo y que es al mismo tiempo su fin esencial: la justicia. Pero la justicia tampoco es un fin en sí mismo sino un medio para conseguir otros fines en circunstancias difíciles. Porque la justicia es la forma de distribuir proporcionalmente ventajas y dificultades existentes que facilitan o impiden el logro de esos otros valores a los cuales la sociedad aspira.

La justicia quizá no sería necesaria, si viviéramos en una sociedad de absoluta abundancia, donde todas las metas personales pudieran ser realizadas sin referencia al problema de la escasez. Pero como por definición los medios materiales son limitados, no es posible que todos encontremos los bienes materiales que nos hacen falta para cumplir o lograr los fines espirituales que nos proponemos. Ante este problema de escasez, surge la necesidad del reparto en el espacio o en el tiempo. Si los bienes fueran absolutamente abundantes, podríamos usarlos sin ninguna referencia al Derecho. Así sucede con el aire, que es tan importante para la vida humana ya que su carencia durante dos o tres minutos puede causar la muerte y que, sin embargo, su utilización (salvo condiciones especiales) no se encuentra regulada por el Derecho: a nadie se le dice cuándo debe respirar ni en qué forma va hacerlo. En cambio, cuando no existe tal abundancia o cuando esa abundancia puede ponerse en peligro, de modo que no es posible permitir un uso indiscriminado en común de un recurso, no queda más remedio que hacer divisiones en el tiempo o en el espacio y otorgar asignaciones.

Esto significa que, frente a la escasez, tenemos que establecer unidades en el espacio y/o en el tiempo y reconocer a ciertas personas derechos exclusivos sobre esas unidades.

En cualquiera de estos los casos, surgen los derechos subjetivos o individuales. Cuando se trata de bienes fungibles, esta asignación o división es tanto más importante: si tenemos diez naranjas y hay diez personas que necesitan comer para no morir, una noción elemental de justicia nos dice que le corresponde una naranja a cada uno.

De manera que no ingresan al Derecho ciertas cosas porque son importantes para el hombre; ingresan las cosas porque son escasas y, por tanto, requieren un orden para su aprovechamiento. Otro criterio para que ciertas situaciones sean reguladas por el Derecho es porque afectan las relaciones humanas y ponen en peligro la vida en común; razón por la cual se prohíbe el homicidio, el robo y otras conductas antisociales. En esta medida también, el Derecho penal regula situaciones sociales de esta índole a fin de asegurar la vigencia de ciertos valores morales en los que la sociedad cree y cuya inobservancia por unos afecta a otros: éste es el caso del Derecho de Familia.

Por tanto, no es correcto decir que el Derecho no es sino una suerte de transcripción imperativa de los valores morales. Ni tampoco puede decirse que los aspectos morales más importantes

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