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Eva I

angiverTesis1 de Junio de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad “Yacambú”

Dirección de Estudios Virtuales

Romano Especial

Sección B

EVA I

Autor: Ovihilmar Bracamonte

Cédula: V.-22.685.018

Expediente CJP-113-00926V

Profesora: Milagro Yustiz

Barinas, Junio 2012

Las Obligaciones romanas. Definición Romana por lo menos tres autores cítelos y analice: dentro de ella sus seguidores Justiniano “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”

Paulo: Lo define la obligación diciendo que la esencia de las obligaciones en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre sino en compeler a otro para que dé, haga o indemnice algo. Y también expuestas desde el punto de vista del sujeto activo “lo esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo”.

Justiniano: define la obligación como el vínculo jurídico por el que se nos fuerza a una determinada prestación según el ordenamiento jurídico al que pertenecemos, como también lo definió que es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.

Las instituciones Gayanas: no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas.

Analice este concepto: “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”

La obligación es un vínculo que une a las personas entre los compromisos adquiridos.

Explique los términos: en cuanto a que se entiende por El retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación por parte del deudor.

La mora:

Es el retardo o delación injustificada en el cumplimiento de la obligación contractual (mora ex contracto) o de la impuesta por la ley (mora exlege), bien del deudor o del acreedor.

Mora debitoris:

Consiste en el retardo del cumplimiento injustificado de la obligación por causas, motivos o factores imputables al deudor. Para que exista la mora del deudor deben cumplirse cuatro condiciones.

Condiciones:

Retardo en el cumplimiento de la obligación.

Obligación válida y exigible.

Retardo culpable o doloso por parte del deudor

Que exista exigencia expresa por parte del acreedor (interpellatio). Innecesaria si lo establece alguna cláusula del contrato.

Mora debitoris (Accipiendi):

Es el rechazo sin justa causa que hace el acreedor del pago que le hace el deudor en el lugar y tiempo convenidos. Es cuando el acreedor rehúsa injustificadamente la oferta de cumplimiento que le hace el deudor ajustándose estrictamente a lo convenido. Puede ser producido por ausencia del acreedor sin dejar representante.

Condiciones:

Oferta de pago por parte del deudor o tercera persona.

Negativa injusta por parte del acreedor de recibir el pago de la prestación.

Explique en qué consiste el incumplimiento de las obligaciones en el caso fortuito y fuerza mayor, como es la responsabilidad.

Caso fortuito:

Acontecimiento imprevisible, independiente de la voluntad del deudor,

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