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Evidencia De Aprendizaje


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  541 Palabras (3 Páginas)  •  246 Visitas

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CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO

En nuestra legislación Penal del Estado de México, la conducta antisocial, que se le acuso al procesado de HOMICIDIO CALIFICADO, está contemplado; como Grave y señala que:

HOMICIDIO

Artículo 213. Se impondrán de doce a dieciocho años de prisión a la persona que prive de la vida a otra.

Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de veinte a cuarenta años de prisión.

El código penal señala y según la forma como se originó el Homicidio en la película, fue con un arma de fuego y lo cual se tipifica en el artículo 219, inciso B) y señala lo siguiente:

Artículo 219. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:

I. Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o traición;

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañan;

Y en lo referente para la aplicación de las Sanciones por parte de los Jueces Penales, estas se basan en ciertas circunstancias de las acciones, por tal razón la legislación marca explícitamente en su apartado de aplicación se sanciones las Reglas generales para que el Juez las aplique, y se contemplan de la siguiente manera:

Reglas Generales

Artículo 40. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 41. Para la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido;

II. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones socioeconómicas. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

I. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados;

II. Los vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales; y

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente.

En lo que ve a LA ACUSACION, en esta película siempre se señaló que la conducta era la de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo cual los artículos de este antisocial son el 213 en relación al 219 correlacionado con el 6 fracción I, de la entidad de México; ya que es la conducta señalada.

Respecto a la SENTENCIA, siempre se le fue sentenciado por el delito de HOMICIDIO, dado que era el antisocial inicial por el cual se le fue privada de su libertad, y con el cual se siguió un procedimiento lleno de tropiezos jurídicos, y con falta de conocimientos de la ley por parte de los servidores públicos, dado que los mismos se dieron a conocer de la ineptitud a la que puede llegar un servidor cuando no es una persona preparada, y cuando no le gusta desempeñar un trabajo y este lo hace solo por el hecho de presentarse y poder obtener un sueldo.

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