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Examen de Derercho titulos y creditos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2021  •  Exámen  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  78 Visitas

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Pregunta Nº 1

  1. El garante de una obligación de un concursado ¿Puede solicitar su concurso preventivo sin demostrar su estado de cesación de pagos? Fundamente su respuesta
  2. Acción revocatoria concursal: ¿Es cierto que la acción revocatoria concursal debe ser siempre ejercida por el síndico? ¿Quiénes son los sujetos pasivos (demandados) en dicha acción? 
  3. ¿Es el recurso de reposición contra la sentencia de quiebra la única forma de terminar con el estado de quiebra del deudor?
  4. ¿Los juicios en los que el concursado intenta el cobro de una deuda con garantía hipotecaria contra un determinado deudor se atraen al juzgado donde se tramita el concurso preventivo?
  5. ¿Quién se encuentra facultado para solicitar la conversión de la Quiebra en Concurso Preventivo? ¿En qué plazo? Deudores comprendidos y excluidos
  1. El garante no puede solicitar su concurso preventivo. Porque el mismo procede únicamente a pedido del propio deudor, porque para que el concurso preventivo sea eficaz es indispensable la buena voluntad e intención del deudor de revertir el estado de cesación de pagos. Solo el sabe si a través de un acuerdo con los acreedores estará en condiciones de superarlo.
  2. La legitimación activa de la acción revocatoria concursal corresponde al síndico que como órgano concursal le cabe la reconstrucción del patrimonio del deudor como una de sus funciones principales, y a los acreedores, quienes tienen legitimación residual. EL acreedor que pretenda demandar deberá previamente intimar judicialmente, por cédula, al sindico para que en el plazo de 30 días hábiles la inicie. Si bien la ley dice que cualquier acreedor, consideramos que deben entenderse comprendido solo quienes  hubieren obtenido sentencia verificatoria favorable, ya sea que su crédito haya sido declarado admisible o verificado, y no estarían legitimados quienes hubieren interpuesto incidentes de revisión cuya resolución se encuentre pendiente de resolución, ni los acreedores hipotecarios o prendarios cuyos créditos resulten debidamente garantizados.

Los sujetos pasivos son el tercero, quien supuestamente ha conocido el estado de cesación de pago del fallido, A efectos de resistir la acción, este deberá probar que el acto no causo perjuicio, los subadquirentes del tercero co.contratantes y los sucesores universales. Estos deberán constituir un litisconsorcio pasivo necesario, a fin que se dicte una sola sentencia que abarque a la totalidad de los sujetos intervinientes, y el fallido. Con este último existe controversia doctrinaria ya que parte que la doctrina entiende que no puede excluírselo como demandado habida cuenta que ello importaría violar su garantía de defensa en juicio, en tanto ha sido propietario de los bienes objeto de la ineficacia y de prosperar la acción el tercero tendrá contra el fallido acción por la pérdida del bien.

  1. No, no es la única forma. El deudor frente a una sentencia de quiebra, tiene 3 alternativas
  1. Pedir la conversión de la quiebra
  2. Interponer un recurso de reposición
  3. Plantear la incompetencia del juzgado

Los únicos que impiden el avance de la quiebra, en caso efectivo, son la conversión ya que el juez si considera que se ha cumplido con todos los requisitos, dejara sin efecto la sentencia de quiebra y dispondrá la apertura del concurso preventivo conforme lo dispuesto en el art, 13 y 14 LCQ

En la interposición del recurso con o sin trámite impide la liquidación de los bienes. En cambio en la incompetencia la suspensión del trámite nada tiene que ver con la quiebra y en ningún caso se suspende.

  1. FALTA

  1. Para obtener la conversión de la quiebra en concurso preventivo, el deudor deberá
  1. Solicitarla dentro de los 10 días contados desde la última publicación de edictos exigidos por el art. 89
  2. Ser sujeto concursable: los socos de responsabilidad limitada también pueden solicitar la conversión de sus quiebras
  3. Cumplir con los requisitos formales del art. 11
  4. La conversión procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un acreedor, sin embargo, a partir del fallo Pujos Juan s/Propia quiebra 30/05/02 se acepta la conversión aún cuando la quiebra haya sido declarada a pedido del propio deudor.

Pregunta Nº 2



Lea atentamente las siguientes afirmaciones, tal como si usted estuviese escuchándolas en una conversación con colegas. Si tuviera que responder a las mismas, justificando su posición, ¿cuál sería su respuesta? (Realice un análisis de las mismas con el fin de establecer su veracidad. En todos los casos justifique su decisión).


1.- "Puede extenderse la inhabilitación del fallido más allá de un año de la Sentencia de Quiebra"
2.- "La declaración de ineficacia de un crédito con garantía hipotecaria de 1º grado mejora la situación de los acreedores con igual preferencia, pero de 2° grado".
3.- "En un juicio laboral iniciado en contra del concursado antes de la presentación, se atraen en todos los casos ante el juez del concurso y se continúa el trámite del proceso hasta el dictado de la sentencia".
4.- "El deudor que pidió su propia quiebra puede desistir de ella en cualquier oportunidad".
5.- "Se necesita doble mayoría de adhesiones de acreedores y capital para poder lograr homologar el acuerdo preventivo". 
6.- "La quiebra declarada por extensión puede convertirse en concurso preventivo".
7.- "Una institución bancaria y de seguros generales puede quebrar en el marco de la ley de concursos y quiebras"
8.- "El fallido posee legitimación procesal para impugnar los pedidos de verificación de créditos"
9.- "Un Proceso caratulado como "Pequeño Concurso Preventivo" puede acceder al procedimiento del Salvataje o Cramdown"
10.- "El Director de una Sociedad Anónima fallida es alcanzado por la Inhabilitación"
 

  1. Primero hay que identificar que clase de fallido se inhabilita. Si se trata de una persona física, estará inhabilitado durante un año a partir de la sentencia de quiebra (transcurrido el año quedara rehabilitado en pleno derecho)

Por el contrario la inhabilitación puede retomar su vigencia o prorrogarse si el inhabilitado es sometido a un proceso penal. Y en este supuesto la inhabilitación durara hasta el dictado de sobreseimiento.

  1. FALSO. La declaración de ineficacia de un crédito hipotecario o prendario o de estas garantas reales, no mejora específicamente la situación de los acreedores con igual preferencia pero  en grado posterior, son que beneficia al resto de los acreedores concurrentes. Según el art. 123, ingresan al concurso las cantidades que hubieran correspondido percibir al acreedor por los actos inoponibles, sin perjuicio de las restantes preferencias reconocidas.
  2. FALSO La declaración de quiebra atrae al juzgado todas las acciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra el fallido. Quedando excluidas del fuero de atracción los mismos procesos que quedan excluidas en un concurso preventivo. Asi el fuero de atracción no rige en los juicios laborales.
  3. FALSO no puede desistir de ella en cualquier oportunidad. Solo puede ser antes de la primer publicación de edictos y además demostrar que ha desaparecido su estado de cesación de pagos
  4. VERDADERA para lograr acuerdo con los acreedores quirografarios la ley exige una doble mayoría de acreedores y de capital 2/3 partes
  5. VERDADERA
  6. FALSO no poder ser declarados en concurso las Aseguradoras, atento  que la ley 20.091 establece un procedimiento específico y las entidades bancarias por el 21.526
  7. FALSO el fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio relativo a los bienes sujetos a desapoderamiento, siendo reemplazando por el sindico. Puede sin embargo solicitar medidas judiciales conservatorias hasta que el síndico se presente.
  8. FALSO No puede además de las personas físicas quedan excluidas del salvataje de empresa los pequeños concursos (art. 289 LCQ) entre otras
  9. Están excluidas de la posibilidad de solicitar la conversión: los fallidos declarados tales por extensión, las personas que no pueden ser sujetos del concurso preventivo, quienes se encontraren en el período de inhibición de un concurso preventivo exitoso anterior y quienes pretendieren convertir una quiebra que se hubiese declarado estando en trámite un concurso preventivo.

Pregunta Nº 3


1) Tema: 
QUIEBRA POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.

a.- En la sentencia de verificación de créditos dictada durante el trámite del concurso preventivo se declaró admisible el crédito del acreedor A como quirografario por la suma de $ 20.000,oo (en el pedido de verificación el acreedor solicitó el mismo importe invocando privilegio especial. No interpuso el incidente de revisión previsto en el art. 37 de la L.C.).
b.- La propuesta de acuerdo, que con posterioridad fuera homologada, contemplaba una quita del 30% y el pago de la deuda en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera al año de la fecha de homologación.
c.- El deudor, antes de la declaración de quiebra, había pagado cinco (5) cuotas. 
PREGUNTA:
¿Con qué monto y con qué privilegio participan en la quiebra?
2) Tema: 
LA SUBASTA
Juan José Altamira es acreedor prendario del fallido por la suma de $ 100.000. De la subasta del bien objeto de la prenda se recaudó la suma de $ 120.000,oo. Conociendo que los gastos del concurso ascienden a $ 15.000,oo, los intereses correspondientes a un año anterior a la declaración de quiebra ascienden a $ 20.000,oo y los intereses compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago ascienden a $ 30.000,oo, realice la correspondiente liquidación. Deberá asimismo manifestar en que situación quedan los saldos impagos.
 
3) Tema: 
FUERO DE ATRACCION
En el concurso preventivo de la Sra. María Soledad Lamana que tramita en Córdoba Capital, se informa la existencia de los siguientes procesos:
1. Juicio de daños y perjuicios (ordinario) seguido contra María Soledad Lamana que tramita en Córdoba Capital.
2. Juicio Laboral por despido seguido contra María Soledad Lamana que tramita en Córdoba Capital.
3. Juicio ejecutivo (pagaré impago) seguido contra María Soledad Lamana que tramita en Carlos Paz.
4. Juicio de expropiación iniciado por la Provincia de La Córdoba contra María Soledad Lamana.
 
CONSIGNA:
A. Indique en cada caso si los mismos son atraídos o no, por el juicio universal.
B. Indique si tratándose de quiebra se modifica alguna de las respuestas anteriores
 
1. El acreedor “A” participaría en la quiebra por un monto de $7.000, más los intereses que devenga la mora que surge del tiempo de incumplimiento. Esto es debido a las cuotas que el deudor había logrado cancelar, y considerando la quita del 30% del capital. Respecto al orden de preferencia en el cobro, hay que tener en cuenta la confición del quirografario, considerando que antes que él, serán efectivos los créditos de gastos de conservación y justicia (art. 240), privilegios especiales (art. 241) y con el capital restante, se afectarán el 50% para satisfacer los créditos con privilegio general y el otro 50% para los quirografarios. En consecuencia, el acreedor “A” debe esperar que el capital afectado a la quiebra sea suficiente para solventar su crédito según el orden de preferencias.

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