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Examen derechos reales II USJ


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2018  •  Exámen  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  256 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

DERECHOS REALES II

EXAMEN FINAL

VALOR: 38 PUNTOS.

 INSTRUCCIONES. Las preguntas deben ser respondidas ampliamente de acuerdo a la materia vista en clase. Las respuestas deben enviarse al correo electrónico alelarios79 @hotmail.com a más tardar el miércoles 29 de agosto a las 23:00 horas.

Nombre: Helena Torres Zamora

  1. Una propiedad tiene 3 hipotecas: La de primer grado por 20 000 000 de colones, la de segundo grado por 5 000 000 de colones y la de tercer grado por 1 000 000 de colones. Si sale a remate por la de segundo grado, estando la de primer grado sin vencer y la de tercer grado vencida, ¿sale a remate libre de gravámenes o soportando algún gravamen? ¿Cuál sería la base? Explique. 10 puntos.  

Base es de 5 millones. La hipoteca de primer grado sale soportando gravámenes, puesto que de un remate una propiedad sale soportando los gravámenes de la hipotecas superiores sin vencer.

  1. Marlene es dueña de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 23456-000, la cual posee hipoteca de primer grado por un monto de 25 000 000 de colones, la cual venció el 20 de setiembre de 2015. Marlene acude a su oficina para que le explique en qué consisten las cédulas hipotecarias, ya que necesita dinero y Josefina, le puede prestar los 10 000 000 de colones que necesita, pero le dijo que ella solamente presta dinero teniendo como garantía cédulas hipotecarias. ¿Qué le indicaría usted a Marlene? ¿Cuáles recomendaciones le haría? Justifique y explique. 10 puntos. 

Le comento lo siguiente a mi cliente, primeramente las Celulas Hipotecarias es un gravamen sobre una finca y lo pone el mismo dueño.

Y le recomiendo que de acuerdo al articulo 427 Codigo civil ella si puede constituir una cedula hipotecaria sobre su finca ya gravada, si Josefina esta de acuerdo. Según el articulo 428 del código civil.

Artículo 427

Sólo podrá constituirse la hipoteca de cédulas sobre inmuebles que no estén gravados con hipoteca común anterior; pero la hipoteca de cédulas no impide la constitución de otras hipotecas de la misma clase para obtener cédulas de segundo o ulterior grado, ni la constitución posterior de hipotecas comunes.

Artículo 428

Puede reemplazarse una hipoteca común con una hipoteca de cédulas, siempre que en ello estén de acuerdo deudor y acreedor y que se cancele la primera al constituir la segunda.

  1. ¿Qué es la prenda? Explique.  2 puntos.

Derecho real de garantia que recae sobre bienes y muebles y que lleva aparejado el traslado o desplazamiento de la posesión de la cosa pignorada.

Se va producir un desplazamiento posesorio. Es decir el dueño de la cosa que es el deudor se va ver privado de la misma. Esto es así para evitar de alguna forma que la cosa sea destruida o deteriorada. La cosa mueble va ser una garantía para el acreedor por eso hay que protegerla.

Existe una accesoriedad. La prenda es un derecho real de garantía. Es decir, en el momento en que se cumpla la obligación principal se va producir la extinción de la garantía. 

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