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Primer Parcial de Derechos Reales II


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2023  •  Exámen  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  43 Visitas

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Primer Parcial de Derechos Reales II

Situación Problemática 1

El Sr. Pedro Altamirano es propietario de un campo cuyo lindero norte es el río San Antonio. Al cabo de unos años, advierte que el extremo noreste se ha acrecentado a consecuencia de la formación de una masa de tierra y arena, pero en la misma semana una fuerte tormenta provoca una creciente que arranca varios árboles con trozos de tierra, que a los tres meses se adhieren a un fundo ribereño aguas abajo, distante unos mil quinientos metros. El usufructuario emprende la búsqueda de un tesoro en el mismo campo, a consecuencia de habérsele informado que está escondido en ese lugar, tesoro que al fin es hallado por los obreros contratados para que hicieran las excavaciones pertinentes para proveer de agua corriente a dicho campo y que fueron contratados por el propietario, Sr. Altamirano.
Ud. deberá dar repuesta a los siguientes interrogantes que se le han planteado al Sr. Altamirano:
a) ¿Tiene derecho el Sr. Altamirano al acrecentamiento del campo producido en el extremo noreste? En su caso, ¿en virtud de qué título?
b) ¿Podría el Sr. Altamirano reivindicar los árboles arrancados junto con tierra de su campo? En su caso, ¿en qué tiempo y cómo se realiza el cómputo del mismo?
c) ¿A quién corresponde el tesoro descubierto en el campo?

Respuesta:

a)  El dominio se adquiere por accesión cuando alguna cosa mueble o inmueble acreciera a otra cosa por adherencia natural o artificial (art 2571). Solo cuando una cosa distinta se adhiere natural o artificialmente, a otra de nuestra propiedad, podemos decir que hemos adquirido algo nuevo “a titulo de accesión”, que algo nuevo se ha agregado a lo que ya se tenia.

  En este caso en particular el Señor Pedro Altamirano si tiene derecho al acrecentamiento del campo producido en el extremo noreste. El art.2572 del Código Civil en su nota dice: El lecho del agua corriente no tiene un límite invariable. Este límite, por el contrario, es  movible; avanza o se retira. Los terrenos que lindan con los ríos, pueden unas veces perder, y es justo que otras puedan por las mismas causas, ganar para conservar su limite señalado. Por otra parte, nadie puede justificar un derecho de propiedad sobre los sedimentos que la corriente de las aguas ha puesto a  las orillas del cauce del río, quo a nullo vindicari possunt, quia unde veniant, nescitur.

  Lo que debemos tener en cuenta es que el acrecentamiento por la formación de una masa de tierra y arena se puede basar jurídicamente en el articulo 2571 del Código Civil, el cual nos dice: “Se adquiere el dominio por accesión, cuando alguna cosa mueble o inmueble acreciere a otra cosa por adherencia natural o artificial.”

  En este asunto debemos considerar que el río San Antonio no es navegable, porque de lo contrario si este lo fuese pertenecerían al Estado los acrecentamientos, (art 2572).  El Código legisla los siguientes supuestos de accesión: aluvión, avulsión, siembra y plantación, accesión de animales domésticos, adjunción, mezcla y confusión. Pero en este asunto se da el aluvión que es una forma de acrecentamiento de los inmuebles por la acción del agua de los ríos.

   El Código contempla dos tipos de aluvión: el aluvión por acarreo (Art 2572) y el aluvión por abandono (Art. 2573)

  En el este caso se da el aluvión por acarreo, ya que el inmueble del Señor Pedro Altamirano se ve acrecentado como resultado de la formación de una masa de tierra y arena que ha recibido paulatina e insensiblemente por efecto de la corrientes de las aguas del río San Antonio.

b)  El Señor Altamirano si puede reivindicar los árboles arrancados junto con tierra de su campo, ya que cuando un río o un arroyo lleva por una fuerza súbita alguna cosa susceptible de adherencia natural, como tierra, arena o plantas, y las une, (por adjunción o superposición), a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta (art. 2583), el dueño de ella conserva su dominio para el solo efecto de llevársela.

  Puede iniciar la acción reivindicatoria dado que el artículo 4039 del Código Civil establece que: “se prescribe por seis meses, la acción de los propietarios ribereños para reivindicar los árboles y porciones de terrenos, arrancados por la corriente de los ríos”.

  El cómputo de tiempo se cuenta desde el momento en que los árboles con trozos de tierra han sido separados del inmueble del Señor Altamirano.

c) Con respecto al tesoro descubierto en el campo por los obreros contratados por el Señor Altamirano con el fin de que hicieran las excavaciones pertinentes para proveer de agua corriente a dicho campo, hay que diferenciar si el descubrimiento que se cause por obreros que se hallan trabajando para otra persona, si se los contrató con el objeto de buscar tesoros, no tienen derecho de primer descubridor,  pero si el descubrimiento se produce mientras efectúan otros trabajos, aun cuando el propietario les hubiese comunicado  la posibilidad de descubrir un tesoro, tienen derechos como  primeros descubridores, en esta situación a los obreros les corresponde la mitad y la otra mitad corresponde al propietario del suelo, es decir al Sr. Pedro Altamirano.  El C.C. legisla en el articulo 2562: El obrero, que trabajando en un fundo ajeno encontrare un tesoro, tiene derecho a la mitad de el, aunque el propietario le hubiere anunciado la posibilidad de hallar un tesoro.

Problemática  Nº 2:

Manuel López es propietario de una vivienda en un barrio residencial, que cuenta con un extenso parque. Su sobrino, de nombre Juan Peralta, ha regresado del extranjero con su familia y no tiene dónde ir a vivir. Es por esta razón que el Sr. López le propone que se construya una vivienda en parte de su inmueble que a destinado a parque. Ante tal ofrecimiento, al cabo de un año el Sr. Juan Peralta concluyó la construcción y se mudó junto a su familia. Al fallecer el Sr. Manuel López, hecho que ocurrió a los dos meses de haberse mudado el Sr. Peralta a la vivienda que construyó, los herederos entienden haber heredado el inmueble con todo lo construido, clavado y plantado en él, incluyendo lo construido por el Sr. Peralta.
Dé repuesta a los interrogantes planteados por el Sr. Peralta:
a) ¿Tienen derecho los herederos de Manuel López sobre lo edificado por Juan López?
b) ¿El edificador debe ser reembolsado de los gastos realizados en la construcción de la vivienda?
c) ¿Los herederos pueden solicitar la demolición de la vivienda construida por el Sr. Peralta?
d) ¿Cuál sería la situación de Juan Peralta si hubiera construido la vivienda aprovechando que su tío había viajado al extranjero?

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