ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cedulario Examen Derecho Comercial II


Enviado por   •  21 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  31.436 Palabras (126 Páginas)  •  56 Visitas

Página 1 de 126

Cedulario Examen Derecho Comercial II

Profesor José Guzmán, semestre de otoño 2022.

Cuando termines una pregunta regístrala aquí: Avance Cedulario Derecho Comercial II

01

  1. ¿Qué es un título de crédito?   ¿Qué títulos de crédito conoce usted? Dé 2 ejemplos concretos de su utilización en la vida del comercio.

Un título de crédito es un documento en el que consta una obligación que le da derecho a su tenedor a cobrarla en la forma y plazos consignados en el mismo documento. Por regla general estos títulos de crédito son cedibles, es decir susceptibles de ser transferidos, lo que le permitirá a su titular ya sea ejercer el derecho incorporado al mismo o transferirlo, constituyendo un elemento privilegiado de circulación de bienes.

Ejemplos de títulos de créditos → de derechos personales.

  • Letra de cambio: sirve para hacer una transacción comercial, normalmente es utilizada por el vendedor para garantizarse el pago de la venta que ha llevado a cabo.
  • Pagaré: en la práctica sirve para respaldar deudas, es decir, que al acreedor se le pague.
  • Cheque: hoy en día no se ocupan mucho, pero pueden servir como medio de pago para grandes sumas, pero hay que asegurarse que hay fondos suficientes en la cuenta bancaria.

  1. Refiérase al contrato de suscripción de acciones, en qué casos se otorga y cuáles son sus requisitos.

El contrato de suscripción de acciones es el mecanismo mediante el cual el accionista le entrega dinero como forma de financiamiento a la sociedad y a cambio le entregan acciones. Es un contrato mercantil típico, solemne y bilateral.

Las partes que participan en él son el accionista y la sociedad.

La fuente de su regulación es el reglamento para el contrato en sus arts. 33 a 37 y el art. 12 de la LSA.

Sobre estos es importante mencionar el 34, sobre los efectos que producirá en las partes ya que:

1. Producirá efecto entre las partes contratantes desde su otorgamiento, pero luego dice que

2. La adquisición de las acciones se producirá al momento en que inscriban en el Registro de Accionistas. La SA debe inscribir en el registro al día siguiente del otorgamiento del contrato, si no lo cumple dice que el contrato de suscripción es oponible.

Las solemnidades son:

•        • Instrumento público o privado

•        • Ser firmado por las partes

•        • Indicar el número de acciones que se suscriben y si corresponde su serie.

•        • Indicar la fecha de entrega de los títulos

02

  1. ¿Qué derechos de carácter patrimonial puede tener incorporado un título de crédito? Dé un ejemplo concreto de cada uno de ellos y un ejemplo de su utilización.

En cuanto al derecho patrimonial incorporado en un título de crédito:

  1. Títulos de crédito representativo de derechos personales: Se denominan por regla general “efectos comercio” y tienen incorporado un derecho de crédito. Tienen una obligación de dar, generalmente dinero. Los más conocidos son la letra de cambio, el cheque y el pagaré.
  2. Títulos de crédito representativos de derechos reales: Se relacionan con mercaderías o bienes muebles. Ejemplo de estos son la carta de porte, conocimiento de embarque, certificado de almacenes generales de depósito o  warrant's.
  3. Títulos de crédito representativos de derechos sociales: Representan una parte alícuota del capital social de una sociedad y conllevan una serie de derechos inherentes  a la calidad de socio de la entidad que los emite (derecho a voz, voto, dividendos, etc.). Los más comunes son las acciones de las sociedades anónimas.

  1. Refiérase a la clasificación de las acciones.

Las acciones se pueden clasificar según el estado en que se encuentran. En ese caso, se clasifican acciones en reserva, suscritas, pagadas y rescatables:

  1. En reserva: Son aquellas emitidas por la SA en un acto de constitución o aumento de capital, pero aún no han sido suscritas por ningún accionista. En Chile no se reconoce de forma expresa, sin embargo, nada impide su existencia si se respeta el plazo máximo para pagar (Arts. 11, 17 y 24 de la Ley de Sociedades Anónimas). Las acciones en reserva no han sido suscritas ni pagadas por nadie, mientras que en las de autocartera, si fueron suscritas en algún momento porque efectivamente tenían dueño, per la sociedad las recompró.
  2. Suscritas: Las que ya han sido suscritas por un accionista en un acto de constitución o por un contrato de suscripción de acciones cuando se emiten más.
  3. Pagadas: Acciones que se encuentran suscritas y pagadas íntegramente en dinero o bienes distintos al dinero. Íntegramente pagadas se refiere a la calidad del pago, ya que se pueden pagar por abonos, pagándose de esta forma las más antiguas cerca del plazo máximo de 3 años para que esa acción “deje de existir”.
  4. Rescatables: No existen en Chile, pero se refieren a las que pueden ser recompradas.

Según la distinción del Art. 16 de la Ley de Sociedades Anónimas, las suscritas y no pagadas no se reajustan de acuerdo con el IPC. Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado gozarán de los derechos que gozan las pagadas, salvo en la partición de los beneficios sociales o devolución salvo regla contraria en los estatutos.

Otra importancia de esta clasificación son los Artículos 11 y 17 de la Ley de Sociedades Anónimas. El primer artículo establece que el capital deberá quedar suscrito y pagado en un plazo no superior a 3 años. Si no ocurre, el capital quedará reducido al monto efectivamente pagado y suscrito. Esto aplica para las acciones ni suscritas ni pagadas. Por otro lado, el Art. 17 indica que si un accionista no pagara todo o parte de las acciones suscritas por él, la sociedad podrá venderlas en la Bolsa de Valores Mobiliarios, vendiendo el número necesario para poder pagar el saldo insoluto y gastos de enajenación. Esto aplica para las acciones suscritas, pero no pagadas.

A su vez, se pueden clasificar bajo la función de la ley de circulación de las acciones. Se clasifican en dos:

  1. Acciones al portador: Aquellas donde se transfiere el dominio por la simple entrega del título accionario o del certificado que lo represente. En Chile esto desaparece después de los 70.
  2. Acción Nominativa: Las acciones tienen un titular nominado, tanto en el título como en el certificado, ya que deben ser inscritas en el Registro de Accionistas. Su cesión es por medio de créditos, regulado en los Arts. 38 y ss. del Reglamento.

Por último, se pueden clasificar en acciones con y sin valor nominal:

  1. Con valor nominal: El valor de cada acción se encuentra fijado en los estatutos.
  2. Sin valor nominal: Es la regla general. Esto no significa que no tengan valor, sino que este viene dado por el patrimonio contable dividido en el número de acciones en virtud del Art. 130 del Reglamento.

La importancia de esta clasificación se da en el aumento de capital.

003

  1. Refiérase a los principios de necesariedad y literalidad de los títulos de crédito.

Los principios cambiarios son principios formadores, rigen la emisión y vida del título. Se ven reflejados en la legislación.

  • Principio de necesariedad: Fundamento directo en la idea de la incorporación del derecho al documento, ambos aparecen como inseparables. El documento excede la función probatoria, y no sólo da origen a la relación jurídica, sino que el documento y el derecho subsisten compenetrados. Si tienes legalmente el documento, tienes el derecho y, sin título, no hay derecho.
  • Artículo 17° ley 18.092: Hace referencia al endoso, para transferir el documento, se debe escribir en el mismo documento, uno sólo se puede obligar mediante el título de crédito.
  • Artículo 26° ley 18.092: El tenedor de la letra que puede demostrar su derecho mediante una serie ininterrumpida de endosos será el legítimo beneficiario del documento.
  • Artículo 33° ley 18.092: Respecto a la aceptación, para que sea válida debe estar escrita en la letra misma, bastando la firma del librado en el anverso.
  • Artículo 52° ley 18.092: Para hacer efectivo el pago, se debe presentar la letra misma.
  • Artículo 86° ley 18.092: Al pagar la letra, el que la paga debe recibir el título de vuelta y el tenedor legítimo entregarle un recibo del pago. De esa forma se asegura que no haya un doble cobro.
  • Principio de literalidad: Relevancia absoluta y exclusiva del tenor literal del título y los actos que en él constan para determinar el contenido, extensión modalidades de ejercicio y cualquier elemento principal o accesorio del derecho. La literalidad facilita la circulación del documento. Las obligaciones contraídas figuran en el título de crédito mismo y no en otro documento probatorio o similar anexo.
  • Artículo 6° ley 18.092: Se puede anotar el importe en palabras y cifras, en caso de diferencia se tomará en cuenta lo escrito en palabras, pues se entiende es más difícil tener un error de tipeo al escribir un texto que números.
  • Artículo 15° ley 18.092: Tan importante es el tenor literal del documento, que en caso de adulterarse el texto de la letra, los nuevos obligados responderán por el nuevo texto, mientras que los anteriores por el original. Por eso al firmar una letra de cambio se recomienda tener un respaldo de lo que se firmó.
  • Artículo 17° ley 18.092: Hace referencia al endoso, para transferir el documento, se debe escribir en el mismo documento, por lo que es mediante el examen del documento que se define a los obligados.
  1. Refiérase a las obligaciones y deberes de los directores de una sociedad anónima.

https://ecija.com/sala-de-prensa/chile-responsabilidad-de-los-miembros-del-directorio-o-consejo-de-administracion/

El Directorio de una Sociedad Anónima cumple dos funciones principales, es su órgano administrativo (Artículo 1° ley 18.046) y la representa judicial y extrajudicialmente (Artículo 40° ley 18.046). A diferencia de otros tipos societarios, -la SPA puede ser administrada por un gerente general-, es requisito que la Sociedad Anónima cuente con un directorio. La cantidad de miembros que lo debe conformar se puede establecer en los estatutos, sin embargo la ley establece un mínimo, para el caso de las Sociedades Anónimas Cerradas, 3 miembros, mientras que para las Abiertas un mínimo de 5, -entendiendo que a éstas se le imponen requisitos más exigentes- (Artículo 31° ley 18.046), en caso que los estatutos nada dijesen la cantidad será dada por los mínimos indicados legalmente. Los miembros son elegidos mediante votación en la junta ordinaria de accionistas, por lo que son, en esencia, temporales y revocables .

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (185 Kb)   pdf (651 Kb)   docx (1 Mb)  
Leer 125 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com