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Excepciones Y Exoneraciones Del I.v.a


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  521 Visitas

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EXCEPCIONES DEL I.V.A. (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)

Cada impuesto tiene sus excepciones, y tal como veníamos mencionando en épocas pasadas, una de las más importantes y controvertidas es el tema de las exenciones de IVA, que al igual que las exenciones fiscales, es un privilegio otorgado por Ley, que excluyen del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.

Hay que tener siempre presente cuáles son las razones por las que se suelen aplicar la exención de IVA:

• Equidad: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.

• Conveniencia: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.

• Política económica: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno

Estarán exentos del IVA:

1. Las importaciones y las ventas de los siguientes bienes y servicios:

a) Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

* Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

* Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.

* Arroz.

* Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

* Pan y pastas alimenticias.

* Huevos de gallinas. * Sal.

* Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

* Café tostado, molido o en grano.

* Mortadela.

* Atún enlatado en presentación natural.

* Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

* Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

* Queso blanco duro.

* Margarina y mantequilla.

* Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.

b) Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

c) Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

d) Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

e) Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

f) Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones; y,

g) Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.

3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela

5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje; 6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.

7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.

8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional

9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.

10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península

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