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Devoluciones De I.v.a.

ofitul201017 de Abril de 2015

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UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TULANCINGO

MAESTRIA EN CONTRIBUCIONES FISCALES

“ENSAYO”

DEVOLUCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MAESTRO GERMAN FRANCISCO SERRANO REYES

ALUMNO:L.C. MA. DEL ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ

1ER. CUATRIMESTRE GRUPO 1

DICIEMBRE DE 2014.

INTRODUCCION

Es muy cierto que durante los últimos años la administración tributaria ha realizado mejoras en sus procesos y plazos relativos a la devolución, más sin embargo aún subsisten diversas situaciones de demoras y negativas sin un sustento legal.

La solicitud de devolución de los impuestos es un procedimiento agil y sencillo?

DEVOLUCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Resulta oportuno considerar que para los pagadores de impuestos implica una gran importancia el poder obtener la devolución de sus saldos a favor en el menor tiempo posible.

Se observa claramente que el Impuesto Al Valor Agregado presenta grandes problemáticas para el logro de obtención de devoluciones de saldos a favor , ya que para obtener dichas devoluciones son condicionadas al cumplimiento de una diversidad de obligaciones.

Precisando de una vez, en cuanto a IVA, los contribuyentes que solicitan la devolución de su impuesto a favor por este concepto, la autoridad fiscal les requiere para su revisión la documentación que soporte casi en su totalidad la información, y esto viene a convertirse en una carga adicional.

Hecha la observación anterior, más aún en los casos en que la autoridad fiscal niega a estos contribuyentes la devolución del Impuesto al Valor Agregado por no cumplir con las formalidades, estos se ven afectados de manera directa ya que es un impuesto que ya se desembolso vía proveedores, además distorsiona la naturaleza del gravamen como una contribución al consumo ya que quien lo termina soportando en la cadena productiva es el intermediario.

En este orden de ideas se puede citar que son muchos los contribuyentes que al tributar a tasa 0% y los empresarios de nueva creación que manejan altos costos de inversión y tienen más gastos que lo que venden, generan saldos a favor en gran cuantía.

Al hacer la comparación de el impuesto trasladado derivado de las operaciones de las empresas, en contra de el impuesto que le trasladan al contribuyente por las operaciones propias de la actividad, por la adquisición de activos fijos o en su caso por las importaciones realizadas, y siempre que el impuesto que le trasladen al contribuyente sea mayor en cuantía comparado con el que traslada el mismo contribuyente, al darse este supuesto trae como consecuencia 3 posibles alternativas a saber:

1.- que el impuesto a favor lo acredite contra saldos a cargo de este impuesto en meses posteriores.

2.-que se solicite devolución de saldos a favor

3.-que compense este saldo contra otros impuestos federales como lo indica el articulo 23

Ley del IVA Art 2 –II – H

Cuando se trate de organismos Municipales y Estatales operadores de agua, existe la condición de que el importe de estas devoluciones lo inviertan en infraestructura hidráulica o bien para asumir el cumplimiento de sus obligaciones, en materia de derechos para lo cual estos contribuyentes demostraran cualquiera de los dos fines.

Reglamento de la Ley de IVA Art.23

Las disposiciones que regulan la esfera administrativa de la ley en comento precisan ,que al hacer uso de lo estipulado en el art.32 del C.F.F. vigente se generen saldos a favor o se incrementen estos, se aplique lo dispuesto en el párrafo anterior.

C.F.F. Art.22

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando el Código multicitado señala un motivo adicional para solicitar Devoluciones de saldo a favor, esto es cuando se paga el impuesto de manera indebida.

En este orden de ideas se puede citar que derivado del análisis del primer párrafo de el Art. 22, tratándose de impuestos indirectos en el escenario de resultar devoluciones por pago de lo indebido, se realizara a quien lo causo no al que lo traslado,

Resulta oportuno decir qu al ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá generar diferencias a cargo del contribuyente, razón por la cual este se ve obligado a pagar tales diferencias, en el caso de que dicho acto se anule, el derecho a la devolución del pago de lo indebido nace presisamente cuando interpuesto el medio de defensa la autoridad competente resuelva en favor del contribuyente.

Resulta oportuno mencionar que cuando en la solicitud de devolución presentada se plasmen errores en los datos asentados, la autoridad correspondiente le solicitara al contribuyente para que en un plazo de 10 dias, este realice las aclaraciones pertinentes sopena que en caso contrario se le de por desistido en la solicitud referida.

Es de suma importancia resaltar que dicho requerimiento suspende el plazo para efectuar la devolución.

Precisando de una vez, es menester señalar que el plazo fijado por la ley de la materia consta de 40 dias contados a partir de que se presenta la solicitud de devolución, amen de incluir los datos y número de cuenta de la institución financiera para recibir el monto solicitado en devolución, sea vía depósito o atrávez de transferencia electrónica.

Sobre de la base de las consideraciones anteriores, se señala la base medular del tema de estudio, es decir que las autoridades fiscales para verificar la procedencia de las devoluciones tienen facultades para requerir datos, informes o documentos adicionales, se subraya que consideren necesarios y que estén relacionados con la misma. En la práctica profesional se tiene conocimiento que en aras de ejercer su facultad la autoridad fiscal solicita del contribuyente de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:

1.-Etapas del proceso de compra venta, prestación de servicios o arrendamiento de bienes inmuebles que realiza el contribuyente de manera detallada

2.-Integracion de los comprobantes fiscales que identifican el importe, el impuesto trasladado, el importe total, el nombre de el cliente, el r.f.c., del prestatario o arrendatario de todas las operaciones generadas en el periodo sujeto a devolución.

3.-Identificacion por operación de los importes que amparan el importe solicitado en devolución, señalando nombre, r.f.c., domicilio fiscal, importe, iva acreditable e importe total.

4.-Integracion de los estados de cuenta bancarios en los que se identifique los importes pagados que derivan en el impuesto acreditable del periodo determinado.

Y en el colmo de la injusticia, la autoridad fiscal podrá realizar un nuevo requerimiento en el plazo de 10 dias hábiles en referencia a los datos, informes o documentos que se haya aportado en el primer requerimiento.

Por todo lo anterior expuesto,es ocioso señalar que el no cumplir tipifica el desistimiento de la solicitud.

Cuando en el escenario de existir errores aritméticos la autoridad fiscal devolverá las cantidades que únicamente correspondan y en el caso de que derivado del análisis de los datos informes o documentos aportados vía primero y segundo requerimiento, se devolverá en su caso cantidad menor a la solicitada, se resalta que en este orden de ideas esta aseveración se encuentra muy alejada de la realidad toda vez que en la cotidianeidad se niega tales devoluciones.

Después de lo anterior expuesto es importante considerar que la autoridad fiscal no ejerce sus facultades de comprobación al realizar los requerimientos de información, datos o documentos.

Es evidente entonces que cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación, el plazo inicial de los 40 dias se puede convertir en 180 dias, que convertidos a días naturales representarían dos tercios de un año calendario, esto es 40 dias iniciales, 10 dias por errores aritméticos, 20 dias amparados en el primer requerimiento, 10 dias reflejados en el segundo requerimiento y la cereza en el pastel 90 dias adicionales via facultades de comprobación, sin olvidar que ya que se autorizo la devolución, la autoridad tiene 10 dias mas para depositar estas devoluciones.

En un acto de justicia se debe señalar que el legislador previo que la contribución será devuelta de manera actualizada contemplando desde la fecha en que se género el pago de lo indebido o se genero el saldo a favor hasta la fecha en que el dinero se vea reflejado en la cuenta del contribuyente.

No es de soslayarse que al alcanzar la anhelada devolución esta se vea realizada sin que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación y que tal devolución a final de cuentas no proceda se causaran recargos sobre las cantidades actualizadas que no procedan a partir de la fecha de la devolución.

Para concluir el análisis de este artículo cabe precisar que el derecho a la devolución prescribe en los mismos términos que un crédito fiscal y que tal devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.

El articulado complementario de este derecho de devoluciones señala que en el caso de que la devolución del saldo a favor o del pago de lo indebido se realice fuera de los plazos anteriormente citados, el fisco federal pagara intereses sobre el pago actualizado

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